Preguntas y respuestas sobre el pasaporte covid
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ABOGADAS AL RESCATE ·
La jurista Elena Cuervo repasa las cuestiones esenciales que parecen estar claras y responde a alguna de las dudas que aún están en el aireLa variante Omicrom avanza sin tregua en plenas fiestas navideñas. Esta sexta ola no entraba en nuestros planes y ha llegado en un momento en que la paciencia se encuentra bajo mínimos. Todos estamos ya muy cansados a la par que preocupados, porque quien no ... se ha contagiado tiene amigos y familiares que sí lo han hecho. Y como no podía ser de otro modo llegan las medidas, que una vez más generan desconcierto y abren numerosos interrogantes.
Entre estas medidas se encuentra el pasaporte covid, que entró el vigor el pasado martes 28 de diciembre, tras publicarse el lunes en el BOPA la decisión del Consejo de Gobierno, previo aval del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Este sistema ya se ha implantado en otras comunidades autónomas y era previsible que llegase a la nuestra a medida que sube la cifra de contagios. El sistema parece sencillo a priori: determinados establecimientos condicionarán la entrada a la presentación de un certificado oficial. A nadie se le escapa que el objetivo es evitar que personas sin vacunar accedan al interior de determinados establecimientos que pueden suponer un mayor riesgo de contagio. Y si el objetivo es evitar que los ciudadanos puedan enfermar gravemente, el efecto indirecto, que ya parece notarse allí donde lleva un tiempo establecido este sistema, es que se animen a vacunarse aquellas personas que aun no lo han hecho.
Muchas son las dudas que plantea el pasaporte covid. Vamos a repasar las cuestiones esenciales que parecen estar claras, pero también intentaremos responder alguna de las cuestiones que aún están en el aire, cómo qué puede suceder si nos negamos a presentar el pasaporte covid, si pueden exigirnos el DNI junto con el pasaporte covid o la posibilidad de no tener que presentarlo si ya nos conocen por ser clientes asiduos.
Discotecas y locales de ocio nocturno.
Establecimientos y locales de juego y apuestas.
Establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering.
Gimnasios.
Cuando el titular de la actividad permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público en instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales.
Visitas a centros sociosanitarios.
Accesos a eventos multitudinarios que se llevan a cabo durante la época navideña en espacios interiores alternativos al ocio nocturno.
Hay dos modos de obtenerlo. La más rápida es acceder a la web de Astursalud, donde facilitando una serie de datos se recibirá un enlace por sms desde el cual se podrá descargar el certificado en formato digital. Es importante que el teléfono que se facilite a fin de recibir el sms sea uno de los que constan en la base de datos, porque si el número no está registrado para el usuario que solicita el certificado no podrá obtenerse a través de este método. La forma de resolver este inconveniente es ponerse en contacto con la Unidad Administrativa del Centro de Salud que nos corresponda para actualizar el número de teléfono móvil.
La segunda opción es obtener el certificado de forma presencial solicitando cita previa, lo que puede demorar un tiempo, en función de cuándo nos den la cita.
No es necesario, puede llevarse impreso o en formato digital.
Cualquier persona que quiera acceder a alguno de los establecimientos que están obligados a solicitarlo. Solamente están exentos de presentarlo los menores de doce años.
El certificado tiene una validez de un año desde su expedición, por lo que quienes ya lo hayan obtenido hace meses no tendrán que volver a conseguirlo. Tampoco hace falta actualizarlo cuando nos hayan inoculado la tercera dosis, siempre y cuando no haya transcurrido un año desde que lo obtuvimos.
Es el propio establecimiento el que tiene que requerir el certificado en el momento de acceso al establecimiento o recinto, por tanto, será el personal del establecimiento el que tendrá que hacer este control de acceso. Si no lo hicieran podrán ser sancionados, puesto que están obligados a ello. Los datos no se conservarán ni registrarán de ningún modo.
La normativa indica que habrá que requerir el pasaporte covid, sin incluir mención alguna al DNI. Siendo así no resulta fácil dar una respuesta clara. En alguna comunidad autónoma como en el País Vasco, donde se presentó antes esta situación, se publicaron unos criterios interpretativos a fin de resolver esta y otras muchas cuestiones que no quedaban suficientemente claras, concluyendo que sí podría exigirse el DNI junto con el pasaporte covid. No estaría de más que también en Asturias se aclararan oficialmente algunos puntos. Entre tanto, los hosteleros cumplen con exigir el certificado, pues no están expresamente obligados a comprobar con el DNI que quien presenta el pasaporte covid es quien dice ser y no parece que tengan intención de hacerlo, puesto que demoraría aun mas el acceso al establecimiento, con el consiguiente perjuicio para el servicio que prestan a sus clientes.
Ahora bien, hay que tener presente que dado que el certificado covid no incluye una fotografía, el hecho de no pedir identificación a quien lo presenta puede dar lugar a que algunas personas hagan uso de certificados de los cuales no son los titulares, lo que obviamente no está permitido. Podría ser recomendable requerir el DNI al menos en aquellas situaciones en que se puedan generar dudas.
Si nos negamos a presentar el certificado en uno de los establecimientos obligados a requerirlo deben denegarnos el acceso, invitándonos a abandonar el establecimiento. Si no lo hacemos el responsable avisará a la policía que muy probablemente proceda a identificarnos e invitarnos a abandonar el lugar, pudiendo incurrir en responsabilidad penal si desobedecemos esta orden.
Ahora bien, si presentamos el pasaporte covid y entonces nos piden el DNI y no queremos enseñarlo se presenta el problema de interpretación al que antes nos referíamos: por un lado puede estar justificado comprobar la identidad para evitar que alguien acceda utilizando el pasaporte de otro, pero no lo exige de forma expresa la normativa. Si se produce un conflicto con un empleado del establecimiento el primer paso puede ser solicitar hablar con un superior cuando lo haya (no siempre será así) por si cabe la posibilidad de razonar adecuadamente que si bien no tenemos con nosotros el DNI, la normativa no parece exigir la presentación de dicho documento. Si aun así nos niegan la entrada y no queremos irnos es posible que se requiera la presencia de la policía a fin de que ellos identifiquen a la persona si lo consideran oportuno. No obstante, a efectos prácticos y mientras esperamos alguna aclaración oficial al respecto, la recomendación es presentar el DNI si nos lo requieren y lo tenemos a mano, puesto que no van a conservar nuestros datos ni causarnos con ello perjuicio alguno, mientras que si nos negamos a presentarlo y no nos permiten el acceso no podremos acceder o tendremos que resolver el tema con mayores molestias. No obstante, estas situaciones serán bastante excepcionales, pues los establecimientos no parecen estar solicitando el DNI.
En principio durante un mes a partir del 28 de diciembre de 2021, pero puede modificarse esta medida en función de la evolución de la situación epidemiológica.
No está contemplada esta excepción. En principio hay que presentar el certificado al acceder al establecimiento, nos conozcan o no. La recomendación es solicitarlo, no sólo porque es obligatorio, sino también para evitar situaciones de conflicto que pueden presentarse ante otros usuarios a los que sí se les haya requerido el documento y puedan pensar que se está dando diferente trato a unos y otros clientes. No olvidemos que los establecimientos se ven obligados a hacer este control, que no hacen por voluntad propia y que si no cumplen con su obligación existe el riesgo de que puedan ser sancionados.
Ese es el principal objetivo. Sin embargo esta medida no está dejando indiferente a nadie. Los hosteleros suman una nueva carga, pues donde ya tenían que controlar mascarillas y fumadores tienen ahora que poner en práctica un control de acceso que requiere en algunos lugares de mucha afluencia contar con trabajadores de refuerzo, con el sobrecoste que ello implica. Las personas que no han querido vacunarse por variados motivos, se sienten discriminadas y no consideran que se respete su libertad en la medida en que se limitan o condicionan sus movimientos. Pero también muchas personas se sienten un poco mas seguras al acceder a un establecimiento. ¿Están seguras realmente? Las autoridades sanitarias han comprobado que las personas vacunadas o que han pasado la enfermedad pueden enfermar y a su vez contagiar a otros. Las estadísticas parecen indicar que si lo hacen, será con menor gravedad y contagiarán a menor número de personas que si no estuvieran inmunizados. Y ahí parece radicar la ventaja que justifica la medida. No se puede aventurar mucho más, porque vivimos una época de incertidumbre, aunque más que nunca necesitemos certezas.
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Elena Cuervo es jurista.
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