Comencemos por el principio. Cuando se produce una separación o un divorcio y se regula la existencia de una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores, se introduce también una cláusula que establece que los gastos extraordinarios han de abonarse por ambos ... padres en un porcentaje determinado. Todavía es relativamente frecuente que cada progenitor abone el cincuenta por ciento de dichos gastos pero lo más correcto es que el porcentaje se ajuste a la situación económica e ingresos de cada uno, pudiendo ser, por poner tan solo un ejemplo, de un sesenta por ciento uno y un cuarenta por ciento otro.
En algunos convenios y en algunas sentencias se incluye un listado de los gastos que han de ser incluidos en esta categoría. Sin embargo, no es una lista cerrada y la consideración o no como extraordinario de un determinado gasto suele generar bastantes dudas y diferencias entre los padres.
Partiendo del hecho de que hay que atender a los acuerdos adoptados y situación jurídica, personal y económica de cada familia, vamos a dar unas ideas generales de lo que ha de considerarse o no gasto extraordinario, en atención a lo que marcan los tribunales.
En principio, son gastos extraordinarios aquellos que tienen carácter excepcional, que son imprevisibles, que no tienen carácter periódico y que son necesarios y adecuados a la capacidad económica de los progenitores. Los gastos previsibles y periódicos se entienden incluidos en el concepto más amplio de la pensión de alimentos.
Para que se incluyan como extraordinarios tienen que ser necesarios. Si no lo fueran, también se abonarían por ambos progenitores siempre que fuera un gasto acordado por ambos o, a falta de este acuerdo, si se solicita por uno de ellos judicialmente y se consigue aprobación judicial.
Según la jurisprudencia se pueden considerar gastos extraordinarios los siguientes:
- Gastos de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico suscrito por los padres, los odontológicos, los tratamientos bucodentales, logopedas, psicólogos, los gastos oftalmológicos y ópticos…
- Las clases de apoyo si fueran necesarias en atención al rendimiento del hijo.
- Los viajes de estudios, la obtención del carné de conducir…
- Las actividades extraescolares, los colegios y las universidades privadas, las estancias en residencias universitarias o colegios mayores, los másteres, doctorados… si hay acuerdo entre ambos progenitores o es acordado judicialmente. En otro caso, será abonado el gasto por el progenitor que lo decida.
Por el contrario, son gastos ordinarios y, por tanto, han de considerarse incluidos en la pensión de alimentos mensual, los gastos de vestido, ocio, educación, libros, material escolar, transporte, comedor, excursiones escolares, uniformes… y actividades extraescolares si ya se realizaban cuando se establecieron las medidas o había una clara previsión de su existencia y era conocido por ambos progenitores.
No es un listado exhaustivo y, como decíamos antes, hay que estudiar el caso concreto para analizar bien si se trata o no de un gasto ordinario o extraordinario y el procedimiento a seguir en su caso.
¿Cómo proceder si uno de los padres plantea la necesidad de un gasto extraordinario? Hay que comunicárselo al otro progenitor por un medio del que quede constancia. Si transcurridos diez días no ha contestado con su oposición se puede entender que presta su conformidad. Es importante especificar de qué gasto se trata e incluir un presupuesto del profesional o entidad con quien vaya a realizarse.
En cualquier caso, en este tema como en todos los referidos a los hijos, lo más importante siempre es pensar en su interés y bienestar y decidir en atención a lo que resulte mejor para ellos.
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