Quién se queda con el perro, o con el gato, o, en definitiva, con las mascotas que formen parte de la familia se ha convertido en una de las preocupaciones más frecuentes cuando se produce un proceso de ruptura matrimonial.
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Actualmente, nuestro Código Civil describe ... a los animales como seres dotados de sensibilidad. Consecuencia de este cambio sustancial de definición es la modificación de las normas que regulan la ruptura matrimonial tanto si esta se produce de mutuo acuerdo como si finalmente es el juez es que tiene que tomar la decisión en una sentencia tras un proceso contencioso.
En el primer caso, si ambos cónyuges son capaces de finalizar su relación matrimonial mediante un acuerdo, entre las cuestiones que deben incluirse en el convenio regulador se encuentran los pactos que hagan referencia al destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuera necesario y la distribución de las cargas asociadas a su cuidado (comida, atención veterinaria, etcétera).
En el segundo caso, si no hay opciones de acuerdo, cada parte a lo largo del procedimiento de divorcio defenderá y acreditará su postura y, finalmente, será el juez el que decida en sentencia las medidas a aplicar. Entre estas medidas, deberá confiar para su cuidado a los animales de compañía a uno o a ambos cónyuges y determinar, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado puede tenerlos en su compañía, así como el reparto de cargas. Para la adopción de estas decisiones, como el caso anterior, debe tomar en consideración el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical del mismo.
Las soluciones que se pueden adoptar son varias y van a depender de diversos factores, también de la especie y características del propio animal o animales. Vamos a poner algunos ejemplos:
Puede confiarse la tenencia y cuidado del animal de compañía a uno solo de los cónyuges y determinar la forma en que el otro lo pueda visitar o tener en su compañía durante un tiempo.
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Otra alternativa es fijar una custodia compartida, de tal forma que la tenencia y cuidado del animal se reparta entre ambos cónyuges en periodos predeterminados: semanales, quincenales, mensuales... con o sin el establecimiento de contacto con el que no lo tenga en ese periodo.
Una de las opciones más recomendables es que los animales de compañía sigan el mismo régimen aplicable al que se establece para los hijos menores, en caso de haberlos en el matrimonio. De esta forma, los niños no se separan de las mascotas y estas mantienen un vínculo fijo y constante con una parte de la familia.
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Nuestro consejo es que la familia tome conciencia desde el principio de quién se va a implicar en el cuidado y coste económico del animal. Incluso se pueden dejar recogidas por escrito en un documento estas cuestiones, con el compromiso de los miembros de la pareja de respetarlo tanto durante la convivencia de la misma como para una futura situación de ruptura.
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