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Probablemente la frase que me sirve como título en esta ocasión resulte aplicable, según la vivencia personal de cada lector, a diferentes sectores o aspectos de la vida, probablemente también prioritarios o muy necesarios. Aún quedan tantas cosas por hacer... Pero esta vez está pensada ... para explicar por qué es importante una ley de bienestar animal.
Decía Mahatma Gandhi «la grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados» y decía Víctor Hugo «primero fue necesario civilizar al hombre en su relación con el hombre, ahora es necesario civilizar al hombre en su relación con la naturaleza y los animales». La idea de ambas citas es esencialmente la misma: la relación con los animales no es personal o particular, no podemos hacer lo que nos dé la gana con ellos, no vale «lo maté o lo abandoné porque era mío» porque la tenencia responsable o no de un animal nos afecta como sociedad. Y es por este motivo que el derecho no puede mirar hacia otro lado y las normas deben contener una regulación que recoja una protección adecuada para los animales que no solo conviven o nos hacen compañía sino que dependen de nosotros.
Cuando yo defiendo estas ideas algunas personas contraargumentan explicando que existen cuestiones que tienen más importancia y se encuentran sin regular o sin solucionar y también que no se puede elevar el trato de los animales a la categoría de los humanos. Ambas cuestiones son, sin duda, ciertas. Existen infinidad de extremos sobre los que podríamos exigir la existencia una normativa mejor y es nuestra labor como ciudadanos ponerlo de relieve al gobierno de turno para que se produzca un avance legislativo constante. No obstante, no por ello no avanzar en algunas cuestiones debe implicar que se dejen abandonadas otras. Además está claro que no todos compartimos la escala de importancia de los asuntos a considerar.
Evidentemente no se trata tampoco de incorporar una regulación con un contenido que equipare animales y personas pero sí es imprescindible que los animales se consideren, se traten y se protejan de otro modo. España se encuentra a la cabeza de los países miembros de la Unión Europea en número de animales abandonados y maltratados. Es evidente que falta concienciación pero también se acusa la ausencia de una actuación mucho más contundente de las administraciones públicas encaminada a que la protección sea real y, sobre todo, eficaz.
Leyendo estos datos uno podría pensar, ¿pero es que en España no existen normas de protección de animales? La respuesta es muy clara. Sí, claro que existen. Existen diversas normas nacionales que regulan distintos aspectos tales como la utilización de animales en espectáculos públicos, en la experimentación, en las explotaciones agrícolas y ganaderas, en el transporte... además de contar con regulación en el Código Penal y en el Código Civil. El Código Penal incorpora como delitos el maltrato y el abandono en determinadas circunstancias y el Código Civil se ha visto recientemente reformado con la finalidad de cambiar la calificación de los animales de simples cosas a seres sintientes y de considerarlos a la hora de tratar determinadas situaciones jurídicas como, por ejemplo, cuando se produce una separación o un divorcio. Al margen de estas normas nacionales, cada comunidad autónoma ha incorporado su propia norma de protección de los animales domésticos e incluso numerosos Ayuntamientos cuentan con ordenanzas municipales específicas que abordan la tenencia dentro de su ámbito geográfico.
¿Por qué motivo entonces, existiendo tanta regulación, es necesaria una norma más? ¿Por qué, en definitiva, tenemos esos números tan desfavorables de animales abandonados y maltratados? Las respuestas a estas preguntas son sencillas. La dispersión normativa y la pasividad de las administraciones hacen que las leyes existentes hasta ahora sean completamente ineficaces, un poco aquello que dicen los mayores de «uno por otro la casa sin barrer».
La dispersión normativa es una de las cuestiones por la que surge la idea de este proyecto de ley de bienestar y derechos de los animales. No obstante, siendo esta necesaria, desde mi punto de vista, el principal problema en esta materia lo hemos encontrado siempre en la aplicación real y efectiva. Actualmente empiezan a perseguirse más, e incluso los casos más sangrantes ya son noticia, los supuestos de maltrato animal pero las leyes autonómicas que suelen incluir importantes sanciones económicas para los casos de incumplimiento de todas las medidas de protección son de muy rara aplicación práctica.
Veamos la importancia de este hecho con un ejemplo sencillo. Si en una ley se exige la identificación de los animales y su incumplimiento se sanciona, si se comienza a controlar este hecho e imponer sanciones a todos los que la incumplen, probablemente el resultado serían una bajada más que interesante del número de abandonos. Si encontramos un animal correctamente identificado resulta mucho más sencillo localizar al propietario y sancionarlo por el abandono del animal y hacerle responsable de las consecuencias que dicho abandono haya podido ocasionar. Claro que para esto también ayuda tener unas bases legales equivalentes en todo el país y no una por cada territorio.
El proyecto de ley protección, derechos y bienestar de los animales aprobado por el Consejo de Ministros el pasado uno de agosto y que inicia, en consecuencia, su andadura parlamentaria, nace con la idea precisamente de establecer una normativa básica para todo el territorio nacional dada la heterogénea normativa autonómica sobre el asunto.
El objetivo es triple y es ambicioso:
Por un lado, tal y como he avanzado, busca integrar y coordinar en una única norma de rango legal el régimen jurídico aplicable en el ámbito de la tenencia responsable de animales, en especial, en las dos cuestiones centrales, la lucha contra el abandono y el maltrato.
Por otro lado, quiere impulsar la actuación coordinada de los poderes públicos en fomento de la protección y bienestar animal.
Por último, pretende establecer un sistema de información centralizado en materia de protección animal con la finalidad de que sirva como instrumento de colaboración con las entidades y administraciones públicas en el desempeño de competencias en materia de protección y bienestar animal.
Si valoramos el proyecto en su conjunto la idea clave es la de introducir un nuevo concepto de integración de los animales en la sociedad sobre la base de una tenencia y convivencia responsables y dentro del marco del respeto a sus derechos. Esta idea se va concretando y desgranando en diferentes extremos de los cuales algunos de los más interesantes son los siguientes:
El objeto central del texto del proyecto es la protección de los denominados «animales de compañía». Uno de los problemas que ha existido siempre es dotar de contenido a esta calificación: cuál es la definición de «animal de compañía»o qué animales han de incluirse bajo tal concepto, especialmente si tomamos en consideración que en la actualidad cada vez es más frecuente tener como mascota animales de diferentes especies. Por este motivo, uno de los puntos más significativos del proyecto es la creación de un listado positivo que determinará qué animales encajan en dicho concepto y, por tanto, pueden convivir en los hogares y a los que les resultarán de aplicación los derechos y las obligaciones contenidas en la norma.
Se establecen obligaciones comunes para todos los ciudadanos que sean propietarios o responsables de animales de compañía o silvestres en cautividad. Tal y como hemos avanzado estas obligaciones serán comunes para todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia, con criterios homogéneos en relación con el trato de los animales, en especial, los que se encuentran abandonados, extraviados o desamparados. La idea básica es la regulación de una tenencia responsable y respetuosa con el bienestar animal.
En línea con lo anterior, dos son los extremos que más preocupan: el maltrato y el abandono. Respecto al primer punto, el proyecto recogerá mecanismos orientados a reducir el maltrato y a mejorar el funcionamiento de profesionales y colectivos relacionados con los animales de compañía. También se limitará la utilización de animales en eventos públicos, se regularán las entidades de protección animal, los profesionales del comportamiento y las formaciones mínimas con las que deban contar las personas que realicen distintas actividades en relación con los animales. Paralelamente se prevé la modificación del Código Penal con el fin de incrementar las penas relacionadas con los delitos de maltrato de animales, una reforma muy requerida una vez se ha comprobado en la práctica que las penas actuales no implican una reducción de este tipo de delitos habida cuenta de su escasa importancia real.
Para conseguir el abandono cero se incluyen medidas como el control y el registro de la cría y venta de animales de compañía. La base es incorporar también criterios orientados a evitar la sobreexplotación y la cría y venta incontrolada. No hay que olvidar que, al margen de los criadores legalmente establecidos, existen otros muchos que no lo están y que además suelen tener a los animales en condiciones deplorables. Junto a estas medidas más prácticas se incorporan otras relacionadas con la educación y la formación de la sociedad para evitar la proliferación de abandonos. De hecho, existe la previsión de que aquellos que deseen comprar o adoptar un animal deberán realizar un curso que garantice la tenencia responsable de estos animales. Muchas protectoras, antes de dar un animal en adopción, ya realizan una entrevista o encuesta a los futuros adoptantes. Así ha sucedido en nuestro caso, en el que además ha existido un seguimiento del estado y bienestar del animal.
Muy relacionada con el abandono, se encuentra la política de sacrificio cero ya que este era aún el fin de muchos animales abandonados que no conseguían adopción posterior. El sacrificio se reserva para aquellos que se determinen exclusivamente con criterios veterinarios, por razones de seguridad o por razones de salud pública. Evidentemente si se logran mejorar las cifras del abandono será mucho más fácil cumplir con el objetivo de sacrificio cero, por un lado, y, por otro, si se controla mejor la cría de animales y se potencia la adopción, la consecución de nuevas familias para los animales abandonados también será más sencilla.
En línea con lo que acabamos de comentar, para que realmente estas medidas surtan efecto, el control de la cría debe ir acompañado también de medidas relacionados con la compraventa de animales. El proyecto prevé medidas que impliquen la prohibición de la comercialización de animales en tiendas de mascotas, su exhibición al público (ya prohibida en algunas leyes autonómicas y ordenanzas municipales) y se exigirá que la cesión de animales entre particulares sea gratuita y quede reflejada por un contrato.
Unos de los extremos más comentados de la ley es el ya famoso «DNI animal». Realmente lo que exige el proyecto es la obligación de la identificación del animal y el mantenimiento de la cartilla sanitaria actualizada, aspectos ambos que hoy en día ya resultan obligatorios legalmente en aplicación de las normas autonómicas de protección. No es este el cambio más significativo. Quizás lo significativo es que realmente comience a cumplirse o a aplicarse la sanción correspondiente en caso de incumplimiento.
Otro aspecto, desde mi personal punto de vista uno de los más importantes, es el establecimiento de obligaciones para las administraciones implicadas para que las funciones de vigilancia, inspección, prevención y, finalmente, sancionadora se lleven a cabo de forma correcta. Tal y como ya avanzaba, normas ya existen hoy en día. Hemos llegado a la situación actual en materia de maltrato y abandono por la dejadez absoluta en su aplicación. Bien es sabido en todos los ámbitos de nuestra vida que si el sistema de control y sancionador no funciona, muchos olvidan el cumplimiento de sus obligaciones.
La futura ley incorpora muchos otros puntos que habrá tiempo para comentar pero, sin duda, lo más importante es el paso adelante en materia de protección de animales y, en consecuencia, de reducción de número de maltratos y abandonos a través de un sistema centralizado. A partir de ahí, una vez tengamos la ley en funcionamiento, lo único que cabe esperar es que realmente funcione y, por tanto, se exija su cumplimiento con la aplicación del correspondiente régimen sancionador en los casos en los que resulte necesario.
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