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Antes de decidir si casarse o convivir hay muchas otras preguntas que deben estar resueltas: ¿es la persona adecuada?, ¿tenemos un proyecto de vida en común?, ¿nuestros caracteres son compatibles?, ¿coincidimos en la forma de organizar nuestra economía?, ¿pensamos lo mismo respecto al reparto de ... las tareas de la casa?, ¿tenemos la misma necesidad de ser padres?, ¿respetamos a la familia y amigos del otro y le damos el espacio que necesita?, ¿nuestra forma de querer y entender el amor es suficiente para llenar las expectativas de nuestra pareja?, ¿las creencias religiosas pueden ser un problema?, ¿entendemos el sexo de la misma manera?, ¿sabemos empatizar y ser pacientes al afrontar los conflictos?, ¿somos conscientes de las implicaciones legales de casarse o formar una pareja de hecho?...
Y aunque parezca obvio, doy fe de que muchas veces, o no se hacen estas preguntas, o se ignoran las respuestas de forma alarmante, lo que eleva el riesgo de ruptura por mucho amor que haya por medio, porque el amor lo mismo puede reforzarse que diluirse de manera inexplicable en tan solo unos pocos días de convivencia...
Dicho queda, porque, aunque me encanta ayudar a las parejas que quieren divorciarse a hacerlo de la mejor y menos traumática forma posible, me gusta mucho más acompañarlos en el proceso de formalizar su relación, asesorándoles en cada paso legal para que no haya sorpresas ni imprevistos, afianzando así su confianza.
Quiero empezar por aclarar que un matrimonio y una pareja de hecho no son lo mismo ni hay ninguna necesidad de que lo sean. Hoy día cualquiera puede casarse, con independencia del sexo de los miembros de la pareja, por lo que el que quiera acceder a los derechos y obligaciones que ello implica puede hacerlo. Constituir una pareja de hecho se presenta como una alternativa en la que en nivel de derechos y obligaciones es diferente porque no tendría ningún sentido que existieran dos fórmulas diferentes para conseguir el mismo resultado.
Pero vamos ya con las diferencias entre casarse o formar una pareja de hecho. No es fácil resumir esta cuestión tan compleja, porque son muchos los matices pero, sobre todo, porque la normativa sobre parejas de hecho se encuentra dispersa en diferentes normas estatales comunes y en cada una de las leyes autonómicas sobre este tipo de uniones. Es necesario hacer un estudio detallado de casa caso, centrando la atención en las cuestiones que preocupan a cada pareja y en la normativa de aplicación en su autonomía, así que baste por el momento explicar algunas cuestiones generales para hacerse una primera idea.
Constitución.
Para poder casarse hay que tramitar un expediente matrimonial y posteriormente llevar a cabo la celebración del matrimonio e inscribir el matrimonio en el Registro Civil. A su vez el matrimonio puede ser religioso o civil y en cuanto al civil, puede celebrarse ante Notario, en el Ayuntamiento, en el Juzgado...
Para constituir una pareja de hecho las formalidades son menores. En la mayor parte de las comunidades autónomas es suficiente con empadronarse juntos e inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente. Algunas exigen un año de convivencia previa, otras no. Incluso en algunos casos puede optarse por una escritura notarial de constitución seguida de la inscripción en el Registro.
Régimen económico.
El régimen económico es uno de los temas más importantes cuando se contrae matrimonio porque siempre existe un sistema que se aplica por defecto y si queremos cambiarlo es necesario hacer una escritura de capitulaciones matrimoniales ante Notario. En el territorio en el que resulta de aplicación el Código Civil el régimen económico es el de gananciales y solamente haciendo capitulaciones cabe estar en separación de bienes. En cambio, en algunos territorios forales sucede a la inversa, existiendo un régimen por defecto de separación de bienes.
En las parejas de hecho no existe un régimen económico, así que los miembros de la pareja deben decidir si quieren establecer normas al respecto y de ser así pactarlo expresamente.
Ruptura.
Cuando se rompe un matrimonio hay que llevar a cabo un procedimiento de nulidad, separación judicial o divorcio, siendo el divorcio el procedimiento de elección en la gran mayoría de las rupturas.
Cuando el divorcio es contencioso o hay hijos menores siempre será un procedimiento judicial y requiere de abogado y procurador. Sin embargo si hay acuerdo y no existen hijos menores de edad puede ratificarse el convenio regulador ante Notario, pero necesariamente debe redactar el convenio un abogado. En consecuencia, una ruptura siempre supone un coste económico importante. Además, si el régimen económico del matrimonio era el de gananciales habrá que realizar el reparto de los bienes comunes. Por otra parte, si hay un desequilibrio económico entre los dos miembros de la pareja, se pueden generar otras obligaciones, como el pago de una pensión compensatoria temporal o indefinida, en función de las circunstancias de cada caso.
Una pareja de hecho finaliza comunicándolo al Registro en que se haya inscrito, comunicación que puede hacerse de forma conjunta o incluso de forma individual, previa notificación fehaciente a la otra parte. También puede finalizar cuando se den otras circunstancias que se recogen en las leyes autonómicas. No se contemplan derechos en caso de ruptura en la mayor parte de leyes autonómicas.
Hijos.
Los hijos tienen los mismos derechos nazcan dentro o fuera del matrimonio, no puede ser de ningún otro modo. Si hay alguna diferencia tiene que ver con la forma de la inscripción del nacimiento pues cuando un hijo nace dentro de un matrimonio se presupone que el padre es el marido, mientras que no existiendo matrimonio es necesario que la solicitud de inscripción se haga por los dos progenitores dado que no aplica tal presunción.
Si se rompe la relación entre los progenitores será necesario un procedimiento judicial para regular la patria potestad y custodia, derecho de alimentos y uso de la vivienda a favor de los hijos. Estas medidas se adoptan dentro del procedimiento de divorcio cuando los padres están casados pero, de no ser así, no evitaremos el procedimiento judicial, debiendo instar un procedimiento judicial de medidas paterno filiales.
Derechos hereditarios.
En el matrimonio siempre existirá algún derecho hereditario para el cónyuge viudo, aunque hay diferencias entre el derecho común y los distintos derechos forales.
En el caso de las parejas de hecho no hay derechos hereditarios en la mayor parte de las comunidades autónomas, tan solo alguna norma autonómica se establecen algunos derechos.
Siempre es recomendable comprobar el caso concreto y hacer testamento para dejar clara esta cuestión.
Pensión de viudedad.
El derecho a percibir una pensión de viudedad existe tanto en el matrimonio como en la pareja de hecho. Los requisitos generales de cotización y estar en situación de alta o asimilada son los mismos, pero varían otros.
En el matrimonio, si el fallecimiento es por enfermedad común debe haber transcurrido un año desde la boda, a no ser que existan hijos comunes o que pueda acreditarse una convivencia ininterrumpida de al menos dos años anteriores al fallecimiento.
En la pareja de hecho se exigen al menos cinco años de convivencia estable acreditada con certificado de empadronamiento (o algún otro medio de prueba) e inscripción en el Registro de Parejas de hecho con antelación mínima de dos años al fallecimiento.
Si alguna conclusión puede extraerse de estas líneas es que las parejas de hecho suponen menos derechos y obligaciones, excepto en lo que tiene que ver con los hijos. Esto no tiene por que ser malo o bueno, todo depende del nivel de compromiso que los dos miembros de la pareja quieran asumir. Eso sí, es esencial estar bien informado, elegir la opción que mejor convenga y plantearse especificar los términos económicos de la relación a través de unas capitulaciones matrimoniales o pactos que regulen las relaciones económicas y algunos otros derechos en las parejas estables.
Si alguno no lo tiene claro y el compromiso le supone un gran problema, siempre puede optar por convivir sin formalizar siquiera una pareja de hecho, como podría hacerse con un amigo con el que compartir piso. Eso sí, nunca hay que olvidar que firmar juntos un contrato de arrendamiento, tener un hijo en común, comprar una vivienda, pedir un préstamo hipotecario o avalarse el uno al otro, por poner algunos ejemplos, implican obligaciones legales de alto compromiso aunque no formalicemos la relación. No nos equivoquemos con eso.
No hay que tener miedo a hablar de estos temas a tiempo, con confianza y con cariño. Al contrario, precisamente son el silencio y la ignorancia lo que pueden suponer desencuentros y decepciones más adelante.
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