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Cuando llega el momento de poner punto y final a cualquier relación que tenga un contenido jurídico es importante no perder de vista que hacerlo correctamente, despedirse adecuadamente, como en casi todas las facetas de la vida, implica evitar infinitos problemas que pueden sobrevenir en caso contrario.

Y esta misma conclusión es aplicable al término de los contratos de arrendamiento. Cuando culmina su plazo o cualquiera de sus prórrogas, arrendador o arrendatario pueden decidir poner fin a la relación arrendaticia. Este acto que parece sencillo, sobre todo cuando a lo largo de la vida del contrato no han existido problemas y la relación ha sido cuando no agradable al menos fácil, en realidad, incluso en los mejores casos, no lo es tanto. Es esencial tener en cuenta y pensar en diferentes cuestiones. Estas son las que para nosotras son básicas cuando queremos poner fin a un contrato de arrendamiento de vivienda:

1.- Comprobar el contrato y los plazos legales. Antes de dar el paso, ya tome la decisión el arrendador o el arrendatario, es importante comprobar la fecha del contrato porque en función de esta resultará de aplicación una u otra normativa. La ley que regula los contratos de arrendamientos de vivienda se ha modificado en varias ocasiones y esos cambios han afectado de manera importante a los plazos y condiciones en que se puede poner fin al contrato de arrendamiento. Por tanto, hay que comprobar la fecha del contrato, los pactos que el mismo se hayan podido incluir al respecto y la normativa aplicable para determinar en qué momento una u otra parte, o las dos, pueden decidir dar por finalizada su relación y qué requisitos o consecuencias acarrea esta.

2.- Notificar correctamente a la otra parte y con la antelación necesaria. Aunque la relación entre ambas partes sea excelente, aunque la cuestión se hable entre ellos y se aclare el asunto de forma personal, es, desde nuestro punto de vista, imprescindible, notificarlo por escrito de forma que quede constancia. Es más nuestro consejo es que se haga mediante burofax con acuse de recibo siempre que no sea posible que la otra parte firme el documento con nuestra decisión de poner fin y la fecha en que se realiza esa notificación. De este modo, si posteriormente surgiera algún problema vamos a tener la prueba de en qué momento se ha hecho dicha notificación y de su contenido.

En función de la norma aplicable, esta notificación hay que hacerla con una antelación determinada que establece la ley para que, dependiendo de quién lo decida, arrendador o arrendatario tengan el tiempo suficiente para considerar un nuevo arrendamiento o para buscar una nueva vivienda.

3.- Atención a los suministros. En la práctica totalidad de los contratos es el arrendatario el que se hace cargo del pago de los suministros bien abonando al arrendador el importe de las facturas además del importe de la renta bien poniendo a su nombre directamente los contratos con las compañías suministradoras. Hasta el momento en que deja definitivamente la vivienda, si así se ha acordado, el pago de estos suministros sigue siendo de su cuenta, y pueden existir facturas que estén pendientes de notificar o de pagar. Esta cuestión hay que valorarla y hablarla en el momento del fin del contrato.

4.- La devolución de la fianza y de las garantías adicionales. Resulta muy habitual que las partes acuerden, o en ocasiones el propio arrendatario lo da por hecho y lo hace por su cuenta, que se compense el pago de la última mensualidad de renta con el entregado en su día como fianza. Esto no es correcto porque ambas cantidades no son compensables. La fianza tiene una finalidad completamente diferente. El arrendador puede aplicarla al pago de desperfectos que el arrendatario haya ocasionado en la vivienda. Por tanto, no procede hacer uso de la misma hasta que se haya efectuado una revisión del inmueble y valorado si existe motivo para emplearla o bien procede su devolución. De hecho el arrendador cuenta con un mes de plazo para proceder a la devolución de la fianza, transcurrido el cual esa cantidad devenga el interés legal del dinero.

También al finalizar el contrato procede la devolución de las garantías adicionales si se entregaron al inicio del contrato y no han tenido que emplearse por parte del arrendador.

5.- Recogerlo todo en un documento. Este es el consejo más importante y tal vez el que resume todos los anteriores. Es esencial realizar un documento en el que consten los datos de las partes y del contrato de arrendamiento, la fecha y el motivo por el que se le pone fin, los acuerdos sobre el pago de los suministros pendientes, los aspectos esenciales que ha observado el arrendador del estado del piso y de los muebles si el contrato era de vivienda amueblada y el momento en que se va a producir la devolución de la fianza y de las garantías adicionales o, si se han empleado o se tienen que emplear, las circunstancias en que esto se produce. Este documento firmado por ambas partes garantiza poner un buen fin al contrato, que el arrendador puede recuperar la vivienda de una forma legal y sin problema y que el arrendatario se desvincula de la misma y de las obligaciones que el contrato generaba a ambas partes.

Si esto no es posible y llegada la fecha en que han de entregarse las llaves y poner el piso a disposición del arrendador, este no aparece o es el que se niega o, por el contrario, es el arrendatario el que decide permanecer en la vivienda, es preciso adoptar un camino legal que es diferente en uno y otro caso.

En el primero, arrendatario que desea irse y arrendador que no aparece para poner fin al contrato, nuestro consejo es realizar una consignación de las llaves en una notaría notificando a la otra parte esta decisión.

En el segundo caso, arrendatario que decide no irse de la vivienda a pesar de haberle notificado correctamente el fin del contrato, el arrendador no tiene más alternativa, si el diálogo y las soluciones pactadas son imposibles, que iniciar un camino judicial de desahucio.

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elcomercio Cinco puntos claves cuando termina un arrendamiento de vivienda