El usufructo es uno de esos términos legales cuya denominación suena especialmente técnica y que, sin embargo, es habitual que forme parte de nuestro patrimonio en algún momento a lo largo de nuestra vida. Esta es la razón por la que resulta tan conocido o ... familiar y por la que surgen, al final, tantas dudas en relación con su contenido. No hay que olvidar que supone compartir los derechos que se derivan de la propiedad de un bien y eso, casi siempre, genera inquietudes, problemas y dificultades en su funcionamiento.
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Cada caso particular es un universo con sus peculiaridades pero sí podemos explicar unas cuantas claves para entender mejor qué es y cómo funciona. Son las siguientes:
1.- ¿Qué es el derecho de usufructo?
Es un derecho real (recae y está vinculado a una cosa) que consiste en la facultad de poder usar y disfrutar de un bien que es propiedad de otra persona. Por tanto, en relación con ese bien, existen dos personas que tienen derechos sobre el mismo:
1.-El nudo propietario, que es el titular pero que no va a tener el derecho de uso.
2.-El usufructuario: que no es el titular pero sí va a tener ese derecho de uso.
2.- ¿Cuánto dura el derecho de usufructo?
Puede establecerse de forma temporal, es decir, durante un periodo determinado de tiempo, o puede ser vitalicio. En este caso el derecho tiene vigencia durante toda la vida del usufructuario. Estos últimos son los más habituales en la práctica por lo que vamos a explicar a continuación y que guarda relación con la forma en que surge el derecho.
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3.- ¿Cómo nace un derecho de usufructo?
El derecho de usufructo puede pactarse en un contrato creado al efecto entre las partes. En estos casos, en la escritura en la que se formalice se pueden incluir los pactos y cláusulas que se consideren convenientes. Es frecuente, por ejemplo, que un familiar venda la nuda propiedad de un bien a otro y se reserve el derecho a usar y disfrutar el bien, por poner tan solo alguno de los supuestos que se suelen dar en la práctica.
Sin embargo, son las herencias las causas más habituales de nacimiento de este derecho, bien porque se establezca directamente a través de una cláusula testamentaria, bien porque, por ley, la legítima del cónyuge viudo se establece directamente como un derecho de usufructo de una parte de los bienes de la herencia, mayor o menor en función de los familiares con quienes concurra en el reparto. Estos últimos, además, son derechos de usufructo de carácter vitalicio, por este motivo indicábamos que era frecuente encontrarse con usufructos cuya duración coincide con la de la vida del usufructuario.
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4.- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las partes?
Nuestro Código Civil regula los derechos y obligaciones de cada una de las personas implicadas en el usufructo. No obstante, si este se acordó mediante contrato, es preciso no olvidar las disposiciones expresamente pactadas contenidas en el mismo. Los derechos y obligaciones legales más importantes son estos.
1.- El usufructuario, a cambio de poder usar y disfrutar del bien por sí mismo o a través de terceros (por ejemplo, puede arrendar el bien objeto del usufructo) y de poner disponer de su propio derecho, está obligado a:
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Cuidar el bien y conservar su forma y sustancia.
Abonar los gastos de conservación y mantenimiento.
Abonar los impuestos que recaigan sobre el bien, concretamente, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Abonar los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios, si el bien forma parte de una propiedad horizontal.
2.- El nudo propietario, por su parte, que mantiene la propiedad pero no el derecho de uso y disfrute del bien está obligado a:
No molestar al usufructuario en el ejercicio de su derecho.
Abonar los gastos extraordinarios, aunque puede repercutir al usufructuario el interés legal del importe invertido a tal fin en el bien mientras dure el usufructo.
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Abonar los gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios, si el bien forma parte de una propiedad horizontal.
5.- ¿Qué valor tiene el derecho de usufructo?
La respuesta a esta cuestión parte de una de las características del usufructo: su duración.
Si es un usufructo constituido de forma temporal, su valor se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor del bien. Este porcentaje es un dos por ciento por cada año de duración, sin contabilizar las fracciones.
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Si es un usufructo constituido de forma vitalicia, su valor se calcula igualmente aplicando un porcentaje sobre el valor del bien pero, en este caso, este porcentaje se obtiene restando al número ochenta y nueve la edad del usufructuario. Y, para estos supuestos, se aplican unos límites mínimos y máximos. Aunque obtengamos un valor menor o mayor al hacer el cálculo que comentamos, el porcentaje mínimo es el diez por ciento y el máximo un setenta por ciento.
Por último, debemos prestar atención a las diferentes normas que regulan o hacen mención a aspectos específicos del derecho de usufructo. Así ocurre, por ejemplo, en la Ley de Propiedad Horizontal que especifica cuestiones tales como quién tiene derecho de voto o quién debe acudir a la junta de propietarios, en la Ley de Arrendamientos Urbanos, dado que el usufructuario cuenta con la posibilidad de disfrutar por sí mismo del bien o ceder el uso a terceros, dándolo, por ejemplo, en arrendamiento, o en las normas que regulan los diferentes impuestos.
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Familia
Alquiler de un bien privativo
Heredé de mis padres un piso que desde hace un tiempo tengo en alquiler. En principio yo gestiono estas rentas pero mi marido ha propuesto utilizar ahora parte de esos ahorros para unas reformas en nuestra casa y yo tenía otra previsión. ¿Son mías esas rentas?
Entendemos que el régimen económico de tu matrimonio es el de sociedad legal de gananciales. En este caso, el inmueble, al provenir de una herencia, es privativo pero las rentas que percibes por el alquiler tienen carácter de gananciales. Del mismo modo, los gastos que genere la administración ordinaria del piso también son a cargo de la sociedad de gananciales.
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Como ese dinero no es solo tuyo sino que pertenece a los dos tenéis que poneros de acuerdo en su empleo.
Sucesiones
Hacer testamento
Esta pensando hacer testamento y me surge alguna duda ¿Se puede hacer testamento sin tener que comunicárselo a los posibles herederos? ¿Hay que dejar una copia a alguien de confianza?
No es necesario comunicar a ningún heredero la realización de un testamento. Es un acto personal y puede modificarse cuantas veces sea necesario.
Si el testamento se realiza ante notario no es necesario ni tan siquiera dejar una copia a ninguna persona. Una vez se produce el fallecimiento, el Registro de Actos de Última Voluntad emite una certificación donde consta si se ha hecho testamento y ante qué notario. Únicamente es preciso entregar el testamento a una persona de confianza si este se hace de forma ológrafa, sin intervención notarial para que pueda hacerlo valer una vez se produce el fallecimiento.
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