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Cuando yo empecé a correr, ya cumplidos los cuarenta, está fue la primera máxima que aprendí: para aprender a correr bien, de forma saludable, sin lesiones y sin agobios, no hay que correr más kilómetros de los necesarios ni más rápido. Todo lleva su tiempo, ... su proceso y no se puede alcanzar una meta sin recorrer un camino.
Esta regla es aplicable a prácticamente cualquier cuestión de la vida y, también, cómo no, a cualquier aspecto jurídico, especialmente cuando hablamos de introducir en nuestro derecho nuevas regulaciones que afectan a nuestros derechos. No se trata solo de avanzar, hay que avanzar valorando el momento oportuno y diversas circunstancias por una sencilla razón: los derechos se interconexionan entre sí y las modificaciones que se aplican a uno afecta con toda probabilidad a otros y generan obligaciones en otras personas o sectores. En definitiva, como adelantamos en el título de este artículo, hay que avanzar con cabeza.
Y esta es la primera idea que nos ha sugerido la propuesta de anteproyecto de ley cuya intención es reformar la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, más conocida popularmente como la «ley del aborto». Bajo esta idea se han incluido o tratado de incluir, ya que algunos puntos se han quedado finalmente tan solo en intención, un heterogéneo grupo de medidas cuyo único punto en común es su encaje en este cada vez más complejo concepto de «derechos de las mujeres».
Las claves definitivas del proyecto de ley se fijaron, tras diversas negociaciones en el seno del Gobierno, como no podía ser de otra manera dados los diferentes intereses en juego, el pasado 17 de mayo por el Consejo de Ministros. Cada una de ellas da pie a una amplia reflexión sobre su necesidad y oportunidad.
Uno de los puntos que está generando mayor debate social es el referido a la eliminación de la necesidad de contar con consentimiento paterno en los abortos realizados por mujeres de dieciséis y diecisiete años. Evidentemente no son mayores de edad, que es el momento en el que adquirimos plena capacidad de obrar para nuestro derecho, pero ¿podemos entender que sí cuentan para este supuesto específico con capacidad para adoptar esta decisión?
Para comprender mejor la cuestión debemos partir del hecho de que no es este el único supuesto en el que nuestro ordenamiento jurídico permite a un menor de edad adoptar decisiones por sí mismo. Pongamos algunos ejemplos: a partir de los catorce años podemos hacer testamento, a partir de los dieciséis emanciparnos y trabajar y, lo que guarda mayor relación con el tema que estamos tratando, en esta edad se fija también la capacidad de decidir libremente tener relaciones sexuales, tras una de las últimas reformas de nuestro Código Penal.
Desde mi punto de vista, la conclusión, al menos jurídicamente, es clara, si establezco en dieciséis años la «mayoría de edad sexual», es lógico fijar también en esa edad la capacidad para tomar decisiones relativas a las consecuencias que se pueden derivar de esa libertad. Desde un punto de vista más personal pienso que, hoy en día, en nuestra sociedad actual, las mujeres cuentan con muchísima más información y con más madurez a edades mucho más tempranas de las que, por ejemplo, teníamos cuando yo contaba con dieciséis. Por otro lado, los padres no desaparecen. Lo único que regula la norma es la no necesidad de su consentimiento, no su eliminación de la vida de la menor, a quien continúan teniendo la obligación de apoyar, cuidar y educar, bajo el manto de la institución de la patria potestad.
También van a poder abortar sin consentimiento las mujeres que tengan alguna discapacidad. En este extremo no hay que perder de vista el importante cambio legislativo que en materia de discapacidad entró en vigor el año pasado. Hoy la tendencia en nuestro derecho es que estas personas reciban el apoyo necesario a su situación pero que puedan mantener, hasta donde sea posible, su margen de independencia y decisión.
Se elimina también, para acceder al aborto, la entrega de la información previa que por ley es obligatoria y los tres días de reflexión antes de practicar la intervención, aunque se incorpora la creación de un teléfono de atención a las mujeres que lo precisen. Solo se entregará esta información a la mujer que lo solicite. Vuelvo a una idea que ya he expuesto: actualmente la información sobre ayudas a la maternidad es sumamente accesible. Si la mujer ya ha tomado la decisión de abortar carece de sentido darle la información y obligarla a pasar por un periodo de reflexión para que, con esa información, vuelva a meditar su opción. Obviamente esa reflexión existe, es personal y previa a acudir al médico y, cuando finalmente se acude, es para llevar a término una decisión ya adoptada. Una decisión que, no olvidemos, no resulta nada fácil para ninguna mujer.
Si ahora me preguntaran si estoy a favor o no del aborto, porque al final, bajo el análisis de todas estas reformas sigue latiendo ese debate, diría claramente, que estoy a favor de que esté reconocido este derecho legalmente, tal y como ocurre en nuestro ordenamiento. A partir de este reconocimiento, ¿yo lo haría? No lo sé. Porque nunca he estado en una situación en la que se me exija tomar esa decisión. Hay estar en la piel y en las circunstancias de cada mujer que decide. Pero, en cualquier caso, considero que es una decisión muy difícil y el proceso en sí también lo es tanto como para que no valoremos esta situación desde la única perspectiva de «solución o salida fácil», a la que hay que poner trabas legales o sociales.
Y en esta línea se enmarca una modificación del Código Penal que ha pasado bastante desapercibida y que entró en vigor el pasado mes de abril cuya finalidad es precisamente la de penalizar el acoso a las mujeres que se produce a la entrada de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo o a los trabajadores de estos centros, hechos que se venían sucediendo en algunas ciudades de nuestro país.
Desde que se reguló el derecho al aborto en España este derecho puede ejercerse en el ámbito de la sanidad pública y privada. Esto no es algo nuevo que introduce la reforma que estamos valorando. Sin embargo, a pesar de esta regulación, en la práctica lo que se venía produciendo en numerosos hospitales y centros públicos, es que el necesario respeto a la objeción de conciencia de los profesionales que debían intervenir ocasionaba que las mujeres tuvieran que desplazarse a otro lugar o bien optar por la vía privada. La reforma plantea la creación de un registro de objetores de forma que se garantice la posibilidad de realizar estas intervenciones en todos los centros públicos. Más que un avance o una reforma, de lo que hablamos en esta ocasión es de una mejor gestión en la organización de los recursos humanos para mejorar la calidad de este servicio.
En línea con esta misma idea se intentan impulsar otras alternativas, aún con escasa aplicación en nuestro país, pero cuyo uso implicaría la no necesidad de acudir a intervención, como, por ejemplo, la distribución de forma gratuita de la píldora del día después en los centros de salud. También las píldoras anticonceptivas de última generación volverán a ser financiadas por la Seguridad Social y se fomentarán los métodos de anticoncepción masculina para potenciar la corresponsabilidad.
Otro de los puntos estrella es el ya muy debatido derecho a la salud menstrual o el derecho a quedarse de baja por reglas dolorosas. Aquí es donde más se ha querido avanzar y, personalmente creo, que este avance parece más pensado de cara a la galería que analizado con cabeza. Partiendo del dato de que celebro que por primera vez en una ley se dedique un capítulo, unos artículos... a visibilizar una cuestión, la regla, completamente normal para cualquier mujer pero sobre la que aún existe una capa de oscurantismo de la que aún nos cuesta desprendernos. No obstante esto que acabo de comentar, no me parece en absoluto necesaria esta regulación precisamente si el objetivo es normalizar.
Primero de todo, hay que aclarar que no estamos hablando de que todas las mujeres se van a quedar de baja tres días al mes coincidiendo con su menstruación, que tal parece que algunos lo entienden de esta manera. Lo que se pretende regular es la posibilidad de obtener una baja cuando la mujer padezca reglas dolorosas que resulten invalidantes para su trabajo. De hecho la baja por menstruación requerirá que la mujer haya sido diagnosticada por un médico de dismenorrea y así conste en el historial clínico. Si esto es así, por tanto, se va a tratar como cualquier otra enfermedad y, llegados a este punto, es donde me cuesta entender la razón por la cual requiere una regulación específica, que más bien puede generar efectos negativos en la contratación laboral, cuando perfectamente ya es asumible con la normativa actual,
Similar conclusión resulta aplicable a la baja en la semana treinta y nueve de embarazo. Queda muy bonito sobre el papel pero la realidad nos indica que si la mujer cuenta con cualquier problema ya se dan bajas durante el embarazo y que la duración del embarazo no es tan matemática como para que esta novedad legislativa se aplique de una forma igualmente matemática, es decir, llega la semana treinta y nueve y tienes siete días de baja, porque el parto es en la cuarenta.
El frenazo final se ha producido con la ansiada rebaja al tipo superreducido de IVA de los productos sanitarios femeninos por una razón meramente económica, la reducción en la recaudación del impuesto que, a mi juicio, tampoco sonaba tan descabellada tomando en consideración los presupuestos que se manejan para otras cuestiones. No hay que olvidar que son productos necesarios, de uso recurrente y no precisamente baratos. Sin duda, muchas hubiéramos preferido más la rebaja en el IVA que las pomposamente anunciadas bajas por reglas dolorosas. Eso sí, al menos se repartirán gratuitamente en institutos, prisiones, centros sociales y organismos para luchar contra la pobreza menstrual.
Un acierto poner sobre la mesa la pobreza menstrual de la que tan pocas veces se habla y que sufren muchas mujeres pero un desacierto no tratar de paliar con la rebaja del IVA esta situación.
Rebajada ha quedado, eso sí, de la propuesta inicial a la aprobada, la regulación de la violencia reproductiva. El rechazo que ha producido entre los profesionales médicos ha hecho que los términos que recoge el proyecto se suavicen, de hecho ni siquiera se incluye esta denominación. Se refuerza, eso sí, la obligación del personal sanitario de actuar conforme al parto respetuoso, que se requiera consentimiento informado en prácticas invasivas y se evite la separación del bebé y su madre. Pendiente queda la elaboración de un protocolo común de actuaciones que sirva de referencia a las comunidades autónomas.
Sí se contempla como violencia la gestación subrogada, la esterilización, el embarazo y el aborto forzoso. Mención especial requiere la esterilización de las personas con discapacidad que nuevamente se enmarca en ese cambio legislativo mucho más protector de estas personas y del respeto a sus decisiones personales. Y mención especial también el impacto que la norma va a tener sobre los llamados «vientres de alquiler», práctica no contemplada en nuestro país pero que sí se realizaba, por aquellos padres que podían permitírselo, en otros estados cuya legislación es más permisiva al respecto. A la espera de ver cómo queda finalmente regulado este aspecto, parece que esta alternativa no va a tener ya cabida en nuestro ordenamiento.
Y ya por último se hace énfasis en la educación sexual. Un extremo fundamental pero que tampoco es un avance ni una reforma. Se encuentra ya expresamente previsto en la ley que se pretende reformar. Lo que está pendiente es realmente ponerlo en marcha. Nuevamente nos encontramos en una revisión de una gestión deficiente más que una novedad legislativa. No obstante, es un extremo fundamental. Una buena educación sexual puede impedir muchos embarazos no deseados y, en consecuencia, muchas interrupciones voluntarias de esos embarazos.
Estos son algunos de los extremos más llamativos de la próxima reforma. La tramitación parlamentaria terminará de definir el contenido final de la norma de la que aún nos quedan probablemente muchas historias que contar y analizar. Por delante un camino por recorrer antes de la meta en el que aún es posible mejorar y matizar algunos de los puntos que comentamos.
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