¿Alguna vez te has planteado avalar a alguna persona?, ¿te lo han pedido? O, desde el otro punto de vista, ¿alguna vez has necesitado que alguien te avale en alguna operación o contrato?

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Te hayas visto o no en alguna de estas situaciones, es ... esencial, antes de dar cualquier paso en algún sentido, conocer bien qué estás pidiendo o a qué te estás exponiendo cuando solicitas o cuando te planteas ser avalista, porque las consecuencias de dar ese paso son especialmente importantes.

Para entender mejor el por qué de este consejo, tenemos que adentrarnos un poco más en el mundo del aval y sus características.

¿Qué es un aval?

Según el Banco de España, es «un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago de una deuda de otra persona si esta no lo realiza. El avalista se compromete al cumplimiento de la obligación con todos su bienes, salvo que se establezcan límites a esa responsabilidad».

¿Quiénes son las partes en un aval?

El avalista es la persona o entidad que se ofrece como garantía de pago.

El avalado es la persona o empresa a la que se avala. Es decir, a quien se concede el préstamo y, por tanto, necesita quedar cubierta por una garantía adicional.

El beneficiario es la entidad bancaria prestamista que, en caso de que el obligado principal incumpla sus obligaciones, exigirá su cumplimiento al avalista.

¿Qué requisitos se exigen al avalista?

- Ser mayor de edad.

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- Contar con ingresos estables y suficientes: nómina, pensión o entradas regulares de dinero que permitan asumir con solvencia la devolución de las cuotas en los periodos marcados en el contrato de préstamo.

- No tener deudas pendientes de pago, como, por ejemplo, estar abonando un préstamo propio personal o hipotecario.

- Nivel patrimonial suficiente. Es decir, disponer de bienes inmuebles libres de cargas, ya completamente pagados.

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¿Qué compromisos y riesgos asume el avalista?

- El avalista va a responder con todos sus bienes presentes y futuros del importe que se adeude en el préstamo que avale durante toda su duración y hasta el momento en que quede definitivamente saldada la deuda.

- Lo más habitual es que los avales se pacten como «solidarios». Esto supone que la entidad bancaria, en caso de impago, puede dirigirse contra uno u otro indistintamente o de forma simultánea.

- El avalista va a estar incluido en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), por lo que se ve reducida su capacidad crediticia. Es decir, si precisa él mismo un crédito, puede ver limitadas las opciones de que una entidad bancaria se lo conceda al tener ya compromisos preestablecidos.

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- El aval no se termina con el fallecimiento. Si el avalista fallece, se transmite su posición a sus herederos con la herencia.

- En caso de impago del deudor principal, el avalista tiene que asumir el pago. Si no lo hace, puede ver embargados sus ingresos y sus bienes con los límites y cuantías establecidos legalmente.

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