Los animales ya son algo más que simples «cosas»

Sábado, 25 de diciembre 2021, 21:54

Para aquellos que compartimos nuestra vida con un animal doméstico y que consideramos que forman parte de nuestra familia y que somos firmes defensores de los derechos de los animales, este cinco de enero no podíamos tener mejor regalo que el cambio legislativo que por ... fin ha visto la luz y entra en vigor en esta fecha.

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La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre régimen jurídico de los animales es, sin duda, un gran avance, aunque haya costado tanto conseguirla y haya tardado tanto, de hecho mucho más que en muchos países de nuestro entorno.

Para comprenderlo, hagamos un poco de historia. Hasta el cinco de enero de 2022, para nuestro derecho los animales eran cosas, es decir, bienes patrimoniales, más concretamente, bienes semovientes. Así lo establecía nuestro Código Civil. Y esta clasificación tan simple y obsoleta de todo tipo de animales traía importantes consecuencias jurídicas como, por ejemplo, que, como cosas, tuvieran un determinado valor económico, que pudieran ser embargados, que no se consideren aspectos de su sensibilidad o su cuidado en una liquidación de una sociedad de gananciales, en un divorcio, en una división de una herencia… en definitiva que no tuvieran jurídicamente derecho a ser tratados mejor que un cuadro, un coche o un saldo de una cuenta bancaria. Cierto es que algunas sentencias suavizaban este rigor pero también que otras no lo hacían, aplicando estrictamente la calificación legal.

Ante esta situación, hace ya tiempo que muchos sectores de la sociedad reclamaban un avance significativo en la normativa de protección de animales domésticos y de los animales en general. Por algo nuestro país se encuentra a la cola de Europa en las cifras de abandono y maltrato consecuencia de una falta adecuada de regulación legislativa, por un lado, y de control en la aplicación de las normas, por otro.

Para hacernos una idea más clara de esto, basta con analizar la normativa de los países de nuestro entorno más cercano. Son muchos los estados europeos que han ido adaptando sus códigos civiles para reconocer a los animales su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad, lejos del estatus de cosas. Austria realizó esta reforma en el año 1986, Alemania en 1990, completándola en el año 2002 al dotar de rango constitucional la protección de los animales. También rango constitucional tiene en Suiza, Bélgica efectuó la reforma en el año 2009, Francia en el 2015 y finalmente Portugal en el año 2017.

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Además, existen obligaciones internacionales a las que debemos prestar atención y que nuestro país está obligado a respetar. El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles y en la misma línea introduce normas el Convenio Europeo sobre protección de los animales de compañía de 1987, ratificado por España en el año 2017.

Analizando esta situación de derecho internacional y de derecho comparado, se hacía más que evidente la necesidad de un cambio legislativo en nuestro país. No obstante, no ha sido un camino exento de dificultades.

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Ya en el año 2017 el Congreso aprobó por unanimidad una proposición presentada por el Grupo Popular en la que se solicitaba al Gobierno la modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales entendiendo que los mismos no son «cosas» sino «seres vivos dotados de sensibilidad», en línea, por otro lado, con algunas normas de protección autonómicas que así lo venían recogiendo ya en su articulado. No obstante, los avatares políticos, la convocatoria de elecciones anticipadas y la disolución de las Cortes paralizaron la marcha de esta proposición que se quedó finalmente en una declaración de intenciones.

Tuvieron que pasar cuatro años para que por fin se retomara de nuevo la tramitación de esta reforma y así el pasado 20 de abril el Congreso aprobó de nuevo, con la única excepción de los diputados de Vox, una proposición de ley impulsada, en esta ocasión, por el Partido Socialista y Unidas Podemos aunque sustancialmente idéntica a aquella que se planteó en el año 2017.

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Entrando ya en materia, ¿qué es lo que cambia con esta reforma? ¿Hablamos tan solo de un cambio en la calificación de los animales o va más allá? La respuesta a esta pregunta es clara. Va mucho más allá. Y es por una razón obvia. Si los animales dejan de ser cosas para considerarse seres dotados de sensibilidad, esto debe tener reflejo en todas las normas por las que pueden verse afectados. Veamos cuáles son estas y las modificaciones más importantes que se introducen.

1.- La calificación de los animales como «seres vivos dotados de sensibilidad».

Esta ley, tal y como ya hemos avanzado, cambia la naturaleza jurídica de los animales. Dejan de ser considerados «cosas» indicando que son «seres vivos dotados de sensibilidad», aunque esto no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas pero siempre que dicho régimen sea compatible con su consideración como seres vivos sensibles.

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En nuestro derecho, los animales son apropiables y objeto de comercio. No obstante, la relación entre las personas y los animales deben modularse ahora en atención a su nueva consideración jurídica. Esto implica que los derechos sobre los animales han de ejercitarse tomando en consideración el bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria. Sobre esta base se modifican numerosas instituciones civiles cuando se aplican sobre animales.

2.- La situación de los animales dentro de los procesos de familia.

Muy importante es la reforma en el ámbito del derecho de familia. A partir del cinco de enero vamos a tener que tomar en consideración a los animales tanto en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo como en los contenciosos. En el primer caso, en el convenio regulador se debe incluir una cláusula relativa al destino de los animales de compañía, si existen, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como quién va a asumir las cargas asociadas al mantenimiento del animal. Si el acuerdo presentado por los cónyuges para su aprobación se considera gravemente perjudicial para el bienestar de los animales, es el juez el que ordena las medidas a adoptar.

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Si se trata de un divorcio cuya tramitación se realiza ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, si estos observan que la cláusula relativa a los animales es gravemente perjudicial para ellos, deben advertirlo a los cónyuges y dar por terminado el expediente. En estos casos, los cónyuges sólo podrán conseguir la aprobación de la propuesta de convenio ante el juez.

En el caso de la ruptura sea contenciosa o cuando no se apruebe el convenio regulador presentado por los cónyuges, es el juez en sentencia el que tiene que determinar las medidas relativas al destino de los animales de compañía. Estas medidas consistirán en que el juez confíe para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges y determinará la forma en que en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado pueda tenerlos en su compañía, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal, con independencia de quién sea el propietario del mismo. Estos datos se harán constar en el registro de identificación de animales.

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Por último, si se alteran gravemente las circunstancias las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de las medidas relativas a los animales, ya sea por convenio regulador ya por sentencia, se puede plantear un procedimiento de modificación de medidas para su ajuste a la nueva situación, tal y como se hace actualmente con el resto de medidas aplicadas tras una separación o un divorcio.

También se incorpora al Código Civil una previsión especialmente importante porque afecta a las situaciones de violencia doméstica o de género. La existencia de malos tratos a animales o la amenaza de causarlos como un medio para controlar o victimizar al cónyuge o a los hijos se aprecia y se toma en cuenta a efectos de determinar la procedencia de de una guarda y custodia conjunta. Este extremo es fundamental ya que se venían dando numerosas situaciones en que el maltratador amendrentaba a su víctima ocasionando un daño o amenazando con ocasionarlo a los animales domésticos que conviven con la familia.

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3.- La situación de los animales en las cuestiones de sucesiones.

Cuando el propietario de un animal fallece se abre la cuestión de qué persona va a hacerse cargo del mismo. Hasta esta reforma, al considerarse cosas, el legislador no les prestaba especial atención pero ahora, al calificarse como seres dotados de sensibilidad, no cabe otra opción que considerar este aspecto. De hecho muchas personas ya se preocupaban de incluir en sus testamentos cláusulas considerando el futuro de sus mascotas pero estas quedaban huérfanas de atención jurídica si esta previsión no se producía.

Con la entrada en vigor de esta ley, si no hay disposición testamentaria relativa a los animales de compañía, estos se entregan a los herederos o legatarios que los reclamen conforme a las leyes. Si no es posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal y solo cuando sea necesario porque no existen previsiones para su atención, se entrega al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites sucesorios.

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Si se diera el caso de que ninguno de los sucesores quiera hacerse cargo del animal, el órgano administrativo competente puede cederlo a una tercera persona para que se encargue de su cuidado y protección. Si se da el supuesto contrario y más de un heredero reclama al animal y no hay acuerdo unánime sobre su destino, será el juez quien decida su destino teniendo en cuenta siempre el principio del bienestar del animal.

4.- Otros cambios dentro del Código Civil.

Además de las cuestiones mencionadas que afectan al derecho de familia y de sucesiones, hay otras instituciones que se ven directamente afectadas con el cambio de calificación de los animales tales como la propiedad, la posesión, la ocupación...

De todas ellas vamos a destacar una por estar vinculada a los abandonos de los animales y ser desgraciadamente frecuente. Nos referimos a la situación que podemos vivir si nos encontramos un animal aparentemente perdido. En estos casos, el Código indica que debe ser restituido a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad. Si es un animal que está correctamente identificado con microchip esta solución será relativamente sencilla. Además la persona que lo ha encontrado si ha asumido gastos para el cuidado y atención del animal puede reclamarlos del propietario o responsable de su cuidado.

Sin embargo, si existen indicios fundados de que el animal encontrado es objeto de malos tratos o ha sido abandonado, el que lo encuentre está eximido de restituirlo a su propietario o responsable de su cuidado, debiendo poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes. No hay que olvidar que el maltrato y el abandono pueden ser hechos constitutivos de delitos en nuestro Código Penal.

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5.- La situación de los animales en la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consonancia con esta reforma del Código Civil, se modifica también la Ley Hipotecaria impidiendo que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, salvo pacto expreso o disposición legal en otro sentido. Además se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía, que tampoco pueden ser objeto de prenda.

Por último, los cambios afectan a la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Sí seguirá siendo posible embargar las rentas que dichos animales puedan generar.

Esta reforma es, sin duda alguna, un importante avance en materia de protección de animales en nuestro país pero aún queda mucho trabajo por hacer hasta conseguir una ley de bienestar animal para todo el estado que unifique el caótico sistema actual de leyes autonómicas y ordenanzas municipales. El camino es largo, y aun hay muchos que no lo entienden por intereses de todo tipo, pero cada paso es importante y necesario.

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