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Para nuestro derecho desde el pasado 5 de enero de 2022 los animales no son simples cosas, sino seres dotados de sensibilidad. Todos los que compartimos nuestra vida con un animal celebramos este reconocimiento con ilusión y con esperanza de nuevos cambios legales que continúen con este camino que comienza con la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Por poner algunos ejemplos, esta norma permite establecer un sistema de custodia para las mascotas en caso de separación o divorcio de sus propietarios, determina la persona que vaya a ocuparse de su bienestar cuando fallezca su dueño y los declara inembargables cuando existan deudas. Ya hemos hablado de ella y lo seguiremos haciendo, porque es necesario difundir su contenido para que todos la podamos conocer y exigir su cumplimiento.
Sin embargo, aún quedan muchas asignaturas pendientes en la regulación de los animales. Una de ellas es mejorar y unificar su identificación y registro, cuestión que no se aborda en la Ley 17/2021, a pesar de que distintos medios de comunicación se han venido refiriendo al llamado DNI animal. Lo cierto es que la idea forma parte de un proyecto normativo que aún tiene mucho recorrido por delante hasta llegar a ser la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales. Una ley muy necesaria porque, a día de hoy, para numerosas cuestiones, la normativa sobre animales es dispersa, escasa y existen diferencias autonómicas en cuestiones importantes. Esta futura norma sentará las bases para la creación de un «DNI animal» que, tal y como se plantea y sin perjuicio de como finalmente se llegue a concretar, parece que no será un nuevo documento, sino un sistema de acceso a una base de datos estatal que incluirá información actualizada sobre el propietario y estado de vacunación del animal.
¿Y si todavía no contamos aun con el «DNI animal» cuál es el sistema actual de identificación?
Es necesario revisar la normativa de las distintas comunidades autónomas pues a día de hoy no existe una regulación uniforme para todo el territorio nacional. La obligación de identificar a los animales se establece en nuestra comunidad autónoma en la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales y se desarrolla en el Decreto 99/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula la identificación de los animales de compañía y el Registro informático centralizado del Principado de Asturias. Además hay que tener en cuenta la normativa comunitaria si vamos a viajar con nuestra mascota en la Unión Europea.
Hagamos un breve repaso por los requisitos de registro e identificación vigentes.
Identificación: es obligatorio para perros en todo el Principado y se realiza mediante la implantación de un microchip por un veterinario acreditado antes de que se cumplan tres meses desde su nacimiento. Para gatos no es obligatorio pero si se realiza el método será el mismo.
Registro: existe un registro centralizado en el Principado de Asturias, en el que han de inscribirse perros y gatos. Puede llevarse a cabo la inscripción a través del propio veterinario o de las entidades que tengan convenio de colaboración con el Principado. Al propietario del animal se le facilita un justificante.
Cartilla sanitaria: también la facilita el veterinario una vez identificado y registrado el animal. En ella se anotarán las vacunas, acreditando así que se cumplen los requisitos sanitarios del animal.
Pasaporte europeo para animales de compañía: es un documento esencial para viajar con tu perro, gato o hurón entre países de la UE. Contiene una descripción del animal, el código del microchip (imprescindible para viajar), el registro de las vacunas contra la rabia y los datos de contacto del veterinario y del propietario. Lo puede expedir cualquier veterinario autorizado.
Certificado zoosanitario de la UE: este certificado lo deben tener aquellas personas que viajen a la UE desde un país situado fuera de la UE. Lo puede expedir un veterinario del país de origen y hay que adjuntar una declaración escrita que deje constancia de que el traslado del animal no se debe a razones comerciales.
¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos de identificación y registro?
Respetar estos requisitos no es difícil pues el hecho de que puedan cumplimentarse a través del centro veterinario al que llevemos a nuestra mascota lo facilita mucho. Ahora bien, no cumplir con los requisitos de identificación en los casos en que es obligatorio supone una infracción grave, sancionada por nuestra normativa autonómica con una multa de entre 601,02 euros a 3.005,06 euros. No poseer la cartilla sanitaria ni certificado de vacunación obligatoria supone una infracción leve y la multa oscila entre 60,1 a 601,1 euros. Obviamente sin contar con el pasaporte europeo o el certificado zoosanitario no podremos llevarnos de viaje a nuestra mascota por Europa.
Pero ¿por qué es tan importante identificar y registrar a un animal?
La razón principal es evitar el abandono, conducta que también se encuentra sancionada como infracción grave. Y no debemos olvidar que también se considera abandono la pérdida o extravío de nuestra mascota si no lo denunciamos ante la autoridad competente en un plazo de cuarenta y ocho horas, por lo que nunca debemos asumir una actitud pasiva en estos casos. Si esto se permitiera, cualquiera podría abandonar a un animal y evitar la sanción, en caso de que finalmente le descubran, alegando que su mascota se escapó. Además, si el abandono se hace en condiciones en que pueda peligrar la vida o la integridad podría ser un delito regulado por el artículo 337 bis del Código Penal castigado con pena de multa y de inhabilitación especial.
Lamentablemente el abandono es una triste realidad en nuestro país. Vamos a ponerlo en datos. Lo que sucede en España se analiza al detalle en el estudio «El nunca lo haría» de la Fundación Affinity sobre el abandono, la pérdida y la adopción de animales de compañía en España 2020, publicado en 2021. En el año 2020 llegaron a centros de acogida de animales cerca de 162.000 perros y 124.000 gatos. A pesar de que son cifras muy altas, la llegada de perros descendió un 11,5% respecto al año 2019. Este descenso parece estar relacionado con las restricciones a la movilidad consecuencia de la pandemia, que suponen una menor pérdida de animales y es muy posible que aunque sea una buena noticia se trate de un hecho coyuntural y que la cifra se eleve al normalizarse la situación.
Pero los números que se manejan en España, de los más altos de Europa, solamente tienen en cuenta datos de animales que son recogidos por centros, por lo que desconocemos el volumen total de abandonos que, sin duda, superan con creces los que quedan registrados.
¿Cómo reducir el abandono de animales?
Para acabar con el abandono el primer paso es cambiar las normas y poner los mecanismos necesarios para que estas se cumplan eficazmente. Se ha que empezar por reforzar la identificación de los animales, unificando la normativa para todo el territorio nacional, facilitando así el control. La mayor parte de los animales que se abandonan carecen de microchip y no es posible localizar a sus propietarios, por lo que su conducta irresponsable queda impune. Si no están identificados tampoco podremos reclamar responsabilidad a los dueños en caso de accidentes provocados por un animal perdido o si se produce algún tipo de ataque. Tener debidamente identificados y registrados a los animales limitaría mucho el abandono, porque no sería fácil deshacerse de ellos sin preocuparse de dejarlos en buenas manos.
Pero la identificación y el registro no son suficientes. Es imprescindible esterilizar, para evitar camadas no deseadas y regular mejor la cría y venta de animales. Lamentablemente hay criaderos ilegales, especialmente en lugares en que no existe una normativa restrictiva. Estos animales no reciben la atención veterinaria ni los cuidados que necesitan, pero proliferan porque son económicamente rentables, al vender a los cachorros por un precio muy inferior al que podrían obtenerse en un establecimiento autorizado.
Es necesario que haya un control más estricto, pero el resultado será mejor si todos nos concienciamos y denunciamos cuando conozcamos este tipo de prácticas, priorizamos la adopción sobre la compra y cuando compremos lo hagamos siguiendo el cauce legalmente establecido. En la futura Ley de Protección y Derechos de los Animales veremos avances en este sentido.
Queremos pensar que la gran mayoría de la población ya estamos concienciados, porque las normas siempre van detrás de las necesidades, nunca sucede al revés. Algo ha cambiado en nuestras vidas, en el lugar que nuestras mascotas ocupan, cuando por fin llegan los cambios legales. Sumando esfuerzos pronto veremos descender las cifras de los abandonos, como ya ha sucedido en otros países que en este tema.
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