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Cuando una pareja lleva cierto tiempo conviviendo, más aun si se plantea tener hijos o incluso si ya los tiene, llega un momento que empieza a preocuparse por «hacer las cosas bien» y entrecomillo la expresión porque literalmente es la forma en la que la mayor parte de las personas que nos consultan sobre esta cuestión expresan lo que les preocupa.
Y esta es una pregunta en la que hay que saber leer entre líneas para responder.
No se trata del bien y el mal desde un punto de vista ético o moral, porque caben numerosas opciones y, si es lo que quieren ambos miembros de la pareja y a nadie perjudican, está bien y poco más se puede decir sobre lo que sienten. Si están ante un abogado lo que quieren es un mayor grado de compromiso que se traduzca en seguridad jurídica, en derechos, incluso aunque estos conlleven las tan temidas obligaciones.
Y estos son los puntos habituales sobre los que pregunta la mayor parte de las personas que estando en pareja empiezan a preocuparse por «hacer las cosas bien», lo que se traduce en que están pensando en casarse o, como mínimo, registrarse como pareja de hecho:
La pensión de viudedad requiere, además de determinados requisitos de cotización para que pueda generarse el derecho, que la pareja se encuentre casada o registrada como pareja de hecho. Para poder llegar a tener este derecho sin estar casados hay que acreditar cinco años de convivencia y llevar al menos dos inscritos como pareja. En cambio, en el caso del matrimonio estos requisitos se reducen considerablemente pues no es necesario esperar un tiempo si hay hijos comunes o, cuando no los hay, tan solo es necesario llevar un año casados. En cualquier caso es una razón importante para formalizar una relación que ya está conviviendo de forma estable y tiene intención de mantenerse así mucho tiempo.
Este hecho también es motivo de preocupación, más en parejas de mayor edad que ya pueden haber atravesado este tipo de situaciones. Para lograr este derecho es posible casarse o formar una pareja de hecho. Si no se da ninguna de estas dos circunstancias como mucho podríamos hacer un documento de instrucciones previas (también conocido como testamento vital) para nombrar un interlocutor con los médicos, eligiendo a nuestra pareja, lo que le permitiría poder tener acceso a información y decisiones médicas en caso de necesidad, pero no soluciona el problema de lograr días de permiso en el trabajo.
Cuando una pareja no está casada no existen derechos hereditarios entre ellos y si quieren que así sea hay que otorgar testamento y reflejarlo. Por el contrario, cuando existe un matrimonio, el Código Civil establece que el viudo o viuda tenga un derecho de usufructo sobre una tercera parte de la herencia, concretamente sobre el tercio de mejora. Además fiscalmente es mejor formalizar la relación porque el Impuesto de Sucesiones beneficia al cónyuge frente a los extraños. Sin embargo, no todas las parejas quieren tener derechos hereditarios, por extraño que parezca. En algunos casos en los que ambos miembros de la pareja tienen hijos de una relación anterior esto puede parecerles un problema, pues sus descendientes tendrán que tratar con el cónyuge para arreglar la herencia.
Cuando hay hijos o existen planes para ser padres muchas parejas se plantean casarse. En realidad los derechos de los menores van a ser exactamente los mismos nazcan dentro o fuera del matrimonio. La única diferencia reseñable es que mientras que si sus progenitores están casados aplicará la presunción de paternidad (se presupone que el padre es el marido de la madre), no sucede así cuando no lo están, lo que implica cumplimentar un sencillo trámite de inscripción del nacimiento en el que el padre debe participar. No olvidemos que en este caso el padre quiere figurar como tal, de otro modo no estaría consultando sobre esta cuestión. Por otra parte, en caso de ruptura de la pareja, habiendo hijos menores no podemos evitar un procedimiento judicial para determinar las medidas que les conciernen como patria potestad, custodia y alimentos, uso de la vivienda familiar... así que la protección de los hijos no debería ser un motivo de preocupación ni por si solo llevar a contraer matrimonio a sus padres. Sin embargo sigue siendo el principal motivo por el que una pareja que convive decide dar el paso de contraer matrimonio.
Muchas parejas tienen perros o gatos en común y les preocupa que puede pasar en caso de ruptura y preguntan además si hay alguna diferencia si el animal está registrado a nombre de uno y si a su vez depende de que estén o no casados. Esta es una cuestión que hoy en día tiene importancia legal y que debe ser tratada con atención.
Toda pareja que convive tiene una forma de organizar la economía, pues tendrán unos gastos comunes. Lo más habitual en estos casos es hacer un fondo común al que cada cual aporta en la proporción que se haya consensuado. A veces es a partes iguales y otras en proporción a los ingresos de cada uno. Excepcionalmente uno de los dos miembros de la pareja se está haciendo cargo de todos los gastos del otro si es que puntualmente no trabaja o no puede aportar. Si la pareja opta por casarse tendrán un régimen económico. Cuando resulta de aplicación el Código Civil el régimen que aplica por defecto es el de gananciales y para poder estar en separación de bienes es imprescindible acudir a un notario para hacer capitulaciones matrimoniales.
El matrimonio también puede implicar derechos y obligaciones en caso de ruptura, pues permite acceder a una pensión compensatoria si uno de los cónyuges ha quedado en una situación desventajosa. En las parejas de hecho no existe regulación uniforme y en las comunidades autónomas donde se contempla algún tipo de compensación en caso de ruptura es inferior al que se puede lograr con el matrimonio.
Constituir una pareja de hecho no conlleva la existencia de un régimen económico, aunque puede llegarse a un acuerdo para concretar esta situación.
En cualquier caso considero imprescindible tomar muy en cuenta las expectativas de cada miembro de la pareja sobre este particular, porque las diferencias sobre esta cuestión son un motivo importante de conflicto.
No existe una respuesta única a la pregunta de si es mejor casarse, registrarse como pareja de hecho o seguir sin formalizar la relación. Cada pareja debe valorar sus circunstancias personales, sus prioridades y sus expectativas a largo plazo. Lo importante es tomar una decisión informada, conociendo las implicaciones legales de cada opción y cómo estas pueden afectar a su vida en común.
Dar el paso de exponer las necesidades y preferencias y ser capaz de hablarlo abiertamente en pareja y de consultar las dudas legales con un abogado experto en familia es un paso fundamental para poder tomar las decisiones adecuadas.
¿Y si no queremos formalizar la relación que consejos hay que tener en cuenta? Quienes prefieren mantener su relación sin formalizar, ni tan siquiera registrarse como pareja de hecho, han de comprender y asumir que no tendrán permisos laborales por hospitalización, ni régimen económico, ni derecho a una pensión compensatoria ni derechos hereditarios. Si aun así su relación es sólida, recomendamos que como mínimo tomen algunas medidas para mejorar en lo posible algunos aspectos legales. Por ejemplo:
Testamento: en aquellos casos en que deseen que su pareja tenga algún derecho tras su fallecimiento.
Documento de instrucciones previas: para designar a la pareja como interlocutor ante los médicos.
Contratos privados: Para regular aspectos económicos o de convivencia y la tenencia de animales en común.
Sin embargo, estas opciones no ofrecen la misma seguridad jurídica que el matrimonio o el registro como pareja de hecho, por lo que es importante valorar los pros y los contras de forma consciente y responsable.
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