Es procedente el despido de un conductor profesional de transporte de viajeros que ha dado positivo en un control de drogas. Así lo establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que da la razón a la empresa Auto Res en el despido disciplinario ... de un conductor que dio positivo a la cocaína en un control aleatorio de drogas realizado en la provincia de Cuenca.
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La sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio V. Sempere, unifica la doctrina y establece que la conducta tipificada por las normas sectoriales del transporte de viajeros por carretera como conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes concurre si se acredita, analíticamente, la persistencia de tales sustancias, sin ser necesario que haya maniobras extrañas o siniestro circulatorio.
El fallo del Supremo recuerda que «las expectativas de quienes utilizan el transporte público apuntan a la necesaria confianza en que las personas que manejan los vehículos no solo poseen los conocimientos precisos sino que también están en las condiciones adecuadas». Y añade que si un conductor profesional toma drogas en su vida privada no puede ser sancionado de manera laboral, «pero la situación es muy otra cuando acepta desarrollar su actividad de transportista sin previa comprobación de que las sustancias ingeridas han dejado de estar
presentes en su organismo«. Lo que puede pasar si, tras la ingesta fuera de servicio, el profesional tiene que incorporarse a su puesto de trabajo. Así el tribunal considera que se trata de una conducta constitutiva de causa de despido disciplinario subsumible en base al laudo arbitral y el Estatuto de los Trabajadores.
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El 25 de octubre de 2020 el autobús fue detenido por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el kilometro 74 de la A-3. Tras la inmovilización del vehículo por los agentes, dos conductores tuvieron que desplazarse a la zona para terminar el servicio. Estos hechos provocaron retrasos en el trayecto por los que reclamaron los 39 viajeros que iban en el autobús, a los que la empresa devolvió el importe de los billetes. El conductor, con una antigüedad desde 2001, fue despedido.
Un juzgado de Cuenca consideró procedente su despido al considerar que los hechos eran muy graves, puesto que no solo se había incumplido un deber laboral, sino que además se había cometido una infracción administrativa en materia vial. También entendió que esta conducta ponía en peligro la vida de los viajeros y de quienes circulaban por vía pública, además de perjudicar la imagen de la empresa.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, por su parte, sentenció que como no se había acreditado que la conducción se viese influenciada por el consumo de sustancias tóxicas, con independencia del reproche moral que pudiera realizársele, esa conducta no bastaba para justificar el despido. Con esos argumentos, dio la razón al conductor y declaró improcedente su despido, condenando a la empresa a que optase entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 84.529 euros. La empresa presentó recurso ante el Tribunal Supremo que sí considera procedente el despido.
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