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El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a seis meses de prisión por dejar de pagar la pensión alimenticia a sus hijos de «corta edad», lo que ha calificado como «violencia económica» en la sentencia de la Sala de lo Penal, presidida por el ... magistrado Julián Sánchez Melgar. «Deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo». La suma que había dejado de abonar asciende a 34.600 euros, lo que perjudicaba no sólo a sus hijos, sino al «progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor».
El hombre, J. M. R., había contraído matrimonio con M. P. en 1986 y tuvieron dos hijos, uno nacido en 1990 y otra en 1993. En 2003 se separaron. Los niños quedaron con la madre. La expareja se repartió los bienes: casa, finca, coches, empresas. Él debía abonar 360 euros al mes, en «concepto pensión de alimentos», según el acuerdo al que llegaron.
Pero con los años, J. M. R, nacido en 1959 en Bilbao, recurrió a una estrategia de descapitalización hasta llegar a percibir el paro en 2010 y a subastar bienes. En 2015 comenzó a incumplir con los ingresos destinados a los alimentos de sus dos hijos, «a pesar de tener capacidad económica» y sólo abonó la «mitad de los gastos extraordinarios». Los siguientes años siguió el mismo comportamiento, variando unos meses el monto o el concepto. Llevado a juicio en primera instancia se le condenó a pagar los 34.600 euros por las pensiones impagadas y, por alzamiento de bienes, a una pena de tres años de prisión.
Ahora el Supremo ha añadido la pena de seis meses de prisión por el incumplimiento «moral» y «judicial» del pago de la pensión alimenticia, pero ha rebajado a la mitad el tiempo de condena por alzamiento de bienes, del que se comprueba la «ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad».
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