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E. C.
gijón.
Lunes, 30 de marzo 2020, 03:54
A partir de hoy y durante quince días se paraliza gran parte de la actividad productiva del país. Solo aquellos trabajos y servicios considerados esenciales podrán continuar con su labor. Una clasificación sobre la que hay total claridad, al contrario de lo que sucede con aquellos trabajos que deben parar por mandato del Gobierno central. En el real decreto del 14 de marzo, que establece el estado de alarma, ya se establecían estas actividades básicas e indispensables: tiendas de alimentación, kioscos, farmacias, estancos, centros médicos, peluquerías y tintorerías (luego, su apertura quedó limitada a casos particulares), ópticas, ortopedias, negocios de alimentación de animales domésticos y tecnología. También quedan protegidas en este periodo «actividades de abastecimiento y de suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural», igual que «el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta».
Para despejar cualquier duda al respecto, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su comparecencia del sábado, se refirió a los medios de comunicación, que no se verán afectados por la decisión del Ejecutivo de limitar los movimientos de los trabajadores no esenciales porque son, «sin duda alguna, un servicio esencial». Así, las restricciones afectan al grueso de la actividad relacionadas con la hostelería, la restauración y el turismo, aunque ahora se ven incrementadas tras el nuevo real decreto aprobado por el Consejo de Ministros. Aunque hay muchas dudas aún sobre los sectores que deben cesar su actividad.
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