COLPISA
Madrid
Viernes, 5 de julio 2019, 18:31
El Tribunal Supremo ha emitido este viernes la sentencia en la que eleva a 15 años de prisión la condena a los cinco miembros de La Manada por un delito continuado de violación, veredicto conocido y anticipado el pasado 21 de ... junio. El alto tribunal reprocha a los condenados que posaran en «actitud jactanciosa» y celebraran como «un triunfo» al que querían «dar proyección» lo que en realidad fue una «violación múltiple» que «los acusados buscaron expresamente» y en la que «la víctima sufrió» todo el tiempo. El tribunal expone en la sentencia que la joven fue agredida sexualmente 10 veces en un minuto y 38 segundos, duración de los vídeos grabados.
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En contra del criterio de la Audiencia Provincial de Navarra y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que no apreciaron violencia ni intimidación y los condenarona a nueve años por abuso sexual con prevalimiento, el Supremo sí considera que hubo intimidación. «No existió consentimiento alguno por parte de la víctima, creándose una intimidación que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual», dice el Alto Tribunal. José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero están en prisión desde el pasado 22 de junio, cuando el fallo del Supremo revocó lo sentenciado con anterioridad por los tribunales navarros.
Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de San Fermín en Pamplona fue «una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores». La víctima, añaden, fue objeto «al menos de 10 agresiones sexuales». «Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación», explica la Sala.
El Supremo estima que se ha producido una «victimización secundaria» derivada de un caso tan mediático, pero es que además «existían vídeos» de los «ataques sexuales» grabados por los condenados e incluso uno de ellos «llegó a mandar dos mensajes» a dos grupos de Whatsapp, 'La Manada' y 'Disfrutones SFC', en los que se jactaba y anunciaba que había imágenes.
Eso, dice la sentencia, produjo a la víctima «un gran desasosiego ya que pensaba que cualquier persona con la que se encontrara en la calle le podría identificar», sin contar con la «revictimización» denunciada por la propia joven, de la que fue objeto en «todo tipo de redes sociales», donde se vio «juzgada y maltratada», que le ha supuesto «incluso mayor dolor y sufrimiento.
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Además, según el Supremo, el propio proceso ha influido en su estado de ánimo «ya que fue objeto de seguimientos por detectives privados» -contratados por la defensa-, lo que supone una «intromisión en su intimidad» que la tenía «preocupada» y por la que llegó a temer «por su propia seguridad».
La Audiencia de Navarra impuso el pago de 50.000 euros de indemnización a los condenados por estrés postraumático de la víctima, si bien el Supremo dobla esta cantidad al considerar que además existe un daño moral.
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Tiene en cuenta para ello «la gravedad de los hechos en sí mismos considerados, la edad de la víctima, y la angustia que sin duda le ha provocado posteriormente a los hechos el atentado hacia su intimidad, la imposibilidad de valorar en este momento sus secuelas futuras, y la gran repulsa social de los hechos, junto con la revictimización a la que ha sido sometida durante la duración del proceso».
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