El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido procedente de un teletrabajador que se «autollamaba» a su teléfono móvil durante su jornada laboral para tener la línea ocupada y evitar así las llamadas de sus clientes. Según recoge La Vanguardia, la sentencia, de 26 de octubre de 2022, evidencia que la conducta del empleado perjudicaba también a sus propios compañeros ya que estos últimos se sobrecargaban de trabajo.
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El trabajador llevaba desde 2019 prestando sus servicios para una empresa de soporte informático. En octubre de 2020, mientras seguía teletrabajando debido a la pandemia de la covid, recibió una carta de despido disciplinario por no atender las llamadas de los clientes mediante el siguiente método fraudulento: había realizado más de 190 llamadas a su propio número de teléfono «para que su estado en la aplicación de la empresa apareciera como ocupado y así no le entraran las llamadas de nuestros clientes», denunciaba la empresa en la carta.
En la misma misiva también se explicaba que no se trataba de un hecho puntual, sino que llevaba repitiéndose cada mes. De hecho, entre marzo y septiembre de 2020 llegaron a identificarle 151 llamadas a su propio número. Debido a esta actitud, la empresa consideró que el trabajador había manifestado «fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas».
A su parecer, «mientras su trabajo es atender a los clientes y solucionar incidencias, usted de manera consciente y reiterada ha falseado datos dejando de atender a los clientes, los cuales nos contratan para darles un servicio y por el cual cobramos», denunció la compañía.
En julio de 2021, el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda del trabajador y absolvió a la empresa al apreciar que la tipificación del despido era correcta.
Tras el recurso de suplicación interpuesto por el empleado, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado desestimarlo también y ratificar por ello la sentencia anterior.
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«Nos encontramos ante una conducta engañosa y continuada, no ante un acto aislado, que quiebra la confianza de la empresa, pues incide directamente en el modo en que el actor prestaba los servicios (...), sin perjuicio de que también afectaba a otros trabajadores, pues el demandante pasaba a ser el último de la fila para atender las llamadas entrantes», ha escrito el Tribunal.
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