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EUROPA PRESS
Miércoles, 24 de abril 2019, 03:38
El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao ha emitido una sentencia, por la que se estima que el periodo de baja iniciado por una trabajadora en diciembre de 2017 es un lumbago de origen profesional, según ha informado CC OO. Este sindicato ... destaca la importancia de la resolución porque «pone en valor la consideración de accidente de trabajo para las lesiones que, aún existiendo con anterioridad, se ven agravadas en el desempeño laboral diario«.
El sindicato ha explicado que la empleada trabaja como vendedora en Conforama y sufrió un tirón acompañado de gran dolor en zona lumbar cuando se encontraba cargando muebles en una traspaleta en el centro de trabajo, permaneciendo aun de baja en el momento actual.
CC OO. ha señalado que la trabajadora acudió a la mutua Fremap, mutua responsable de las contingencias profesionales en Conforama y que, según el sindicato, desde el principio denegó el origen profesional de la dolencia. «No en vano, Fremap ha llegado a alegar que la trabajadora ha padecido episodios similares con antelación«, ha indicado.
El sindicato ha indicado que, para rebatir estas alegaciones de la mutua, la sentencia deja establecido que el origen profesional de la dolencia en cuestión «no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, porque lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión sino como factor desencadenante de una crisis».
El sindicato espera que las mutuas tomen en consideración la presente sentencia para no derivar a contingencia común las dolencias profesionales que existiesen con anterioridad pero se agraven en el puesto de trabajo, «puesto que ahora cuentan con un argumento menos para ello«.
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