Sin mascarilla en la calle, pero sí en conciertos o eventos donde el público esté de pie y sin distancia

Será obligatorio portar un tapabocas en el bolsillo para casos de aglomeraciones | El Principado celebra que se haya tenido en cuenta su petición de mantenerla en exteriores cuando no se puede garantizar la distancia de seguridad

Miércoles, 23 de junio 2021, 18:23

Las mascarillas dejarán de ser obligatorias en los exteriores a partir de este sábado, pero eso no supondrá salir a calle sin el tapabocas. La nueva normativa que entrará en vigor el sábado obligará a llevar en el bolsillo una mascarilla para el caso de ... que sea necesario usarla al no poder respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros con otros grupos de personas de la burbuja convivencial más próxima.

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«Cuando las personas se encuentren fuera de su domicilio, deberán disponer en todo momento de una mascarilla para uso personal por si así fuera requerido o en previsión de aglomeraciones o necesidad sobrevenida en espacios interiores o en transporte público», establece literalmente el borrador de reforma del real decreto ley que el Gobierno central ha informado a las comunidades y que modificará la Ley 2/2021, conocida como ley de 'nueva normalidad, que es la que desde el 30 de marzo de este año imponía el uso de la protección bucal sin excepciones en todos los espacios públicos, tanto abiertos como cerrados, con independencia si se puede guardar la distancia de seguridad.

El consejero de Salud, Pablo Fernández Muñiz, celebró que sea obligatorio su uso en exterior siempre que no se se garantice la ditancia de seguridad «porque era una petición de Asturias y quedará reflejada» en el real decreto ley que se aprobará mañana en el Consejo de Ministros.

El texto elaborado por la Ponencia de Alertas de Sanidad- presentado al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) y que el jueves será aprobado por el Consejo de Ministros extraordinario- insiste: la protección seguirá siendo obligatoria en espacios cerrados de uso público y en espacios cerrados abiertos al público.

La modificación de la Ley 2/2021 de «medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid» no solo establece la obligatoriedad de seguir manteniendo la protección bucal en el interior, sino también en actos multitudinarios al aire libre, como pudieran ser conciertos, manifestaciones o eventos deportivos, siempre que no sea posible (porque los asistentes estén en pie y sin asientos asignados) garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros.

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La reforma también deja claro que el barbillo seguirá siendo indispensable en todo tipo de medios de transportes colectivos, despejando así cualquier duda de si se trata de espacios abiertos. El texto prohíbe quitarse la prenda en autobuses, metros, transporte aéreo y ferroviario, teleférico o barco. No obstante, en este último medio establecen excepciones, como en camarotes privados o en espacios exteriores donde se pueda garantizar esos siempre omnipresentes 1,5 metros de distancia interpersonal.

Criterios subjetivos

La futura normativa, en ningún momento, establece unos criterios « medibles« u objetivos de lo que supone una «aglomeración», por lo que deja al arbitrio de la ciudadanía la valoración de la situación y la decisión de sacarse del bolsillo la protección bucal.

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La reforma que Sanidad va a aprobar este jueves en el Consejo de Ministros – y que no va a someter a ningún tipo de votación en el Interterritorial por entender que no es competencia exclusiva del Ejecutivo central- tiene algunas grande excepciones a la normativa general de seguir manteniendo la obligatoriedad de portar la mascarilla bajo techo: las residencias de mayores e instalaciones de grandes dependientes, prisiones o espacios de asueto laboral de trabajadores esenciales.

En los «centros sociosanitarios» donde más del 80% de los usuarios haya recibido la pauta completa (que en realidad son la práctica totalidad de ellos) los residentes podrán no llevar el tapabocas en los espacios comunes cerrados. Tampoco los trabajadores de estos centros o las visitas deberán seguir portando la protección bajo techo siempre que al menos 8 de cada 10 residentes este inmunizados por completo.

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En los establecimientos penitenciarios, la nueva normativa deja al arbitrio del Ministerio del Interior qué reglas deben regir sobre portar o no el tapabocas bajo techo.

Tampoco será obligatoria la protección para «personas destinadas» en dependencias destinadas a trabajadores esenciales (sanitarios, policías, bomberos, militares, profesores...) siempre que el porcentaje de vacunados con pauta completa en ese colectivo supere igualmente el 80%.

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