Asturias ha batido esta semana récord de contagios por coronavirus y ya es un hecho que la nueva variante ómicron se está expandiendo de forma muy intensa en muchos países.
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Según el protocolo sanitario establecido, las personas contagiadas deberán permanecer en cuarentena en casa. Hasta ahora, también debían aislarse quienes habían mantenido contacto estrecho con un positivo por ómicron; sin embargo, este miércoles, la Comisión de Salud Pública ha propuesto que se mantenga esta medida solo en el caso de no estar vacunados. Por lo tanto, para aquellos que tengan la pauta completa no será necesario.
En el caso de tener que confinarse, por padecer la enfermedad o haber estado en contacto con un positivo sin estar vacunado, será necesaria una baja laboral. ¿Existe alguna diferencia entre una baja por enfermedad 'normal' y una por la covid?
Desde la Seguridad Social aclaran que estos periodos de aislamiento con motivo del coronavirus se consideran como incapacidad temporal por enfermedad común, pero con respecto a la prestación económica, se tratarán como supuestos derivados de accidente de trabajo.
Esta diferencia es importante, ya que en el caso de una baja producida por una enfermedad como la gripe, no se cobra los tres primeros días de baja. Entre el cuarto y el vigésimo día se cobraría el 60% y a partir de ahí del 75%. En caso de estar de baja a causa de la covid, al considerarse una enfermedad profesional, se cobra el 75% del salario desde el primer hasta el último día de baja.
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Además, se tiene derecho a la baja médica en cuanto ordenen a un paciente el aislamiento o cuarentena, aunque sea positivo asintomático o por haber tenido contacto estrecho con uno, en el que caso de no estar vacunado.
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En este proceso de baja laboral, no intervienen las mutuas. Tanto la baja como el alta la da el médico de cabecera. Por lo tanto, lo gestiona cada autonomía en los centros de salud. La fecha de efectos es la de la orden de cuarentena, aunque el médico puede emitir el parte de baja después. Se dará el alta al trabajador cuando el médico lo considere o termine su periodo de cuarentena.
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En cuanto al teletrabajo, los trabajadores podrán atenerse a esta opción cuando su empresa la ofrezca, pero en ningún caso podrán trabajar con la baja. Los empleados que trabajen durante su cuarentena no necesitarán tramitar la baja.
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