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Miércoles, 24 de noviembre 2021, 14:04
La incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Existen diferentes tipos según el grado en que se vea afectada la capacidad de ... trabajo de la persona afectada.
La parcial para la profesión habitual se da cuando el problema de salud ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su trabajo actual y la total para la profesión habitual cuando le inhabilita para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
En el siguiente escalafón está la bsoluta para todo trabajo. En este caso, el trabajador está inhabilitado para toda profesión u oficio. En último término se encuentra la gran invalidez, que se concede cuando la persona requiere la asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida.
¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la incapacidad permanente? Dependiendo del grado de incapacidad, existen unas exigencias específicas y de cotización. También la cuantía se ve afectada por el grado reconocido.
Los trabajador deben estar dados de alta o en situación de alta asimilada en la Seguridad Social y tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común, de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
Los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, deberá acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal
Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado pagada de una sola vez y que asciende a 24 mensualidades de la base reguladora con el que se calculó el subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
Los trabajadores deben estar dados de alta o en situación de alta asimilada en la Seguridad Social y tener cubierto un período previo de cotización que varía en función de la edad. Si es menor de 31 años de edad, debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Una vez superada esa edad, este plazo se modifica a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años en el caso del período genérico de cotización. En el específico, un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
La Seguridad Social no tiene en cuenta las fracciones de edad inferiores a 6 meses y, si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes se redondean y se desprecian las fracciones de mes.
Los afectados recibirán un 55% de la base reguladora de su sueldo, que se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. El pago comenzará a partir de la fecha de la resolución.
Los trabajadores deben estar dados de alta o en situación de alta asimilada en la Seguridad Social y tener cubierto un período previo de cotización que varía en función de la edad. Si es menor de 31 años de edad, debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Una vez superada esa edad, este plazo se modifica a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años en el caso del período genérico de cotización. En el específico, un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Si la incapaz permanente absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de «no alta», el trabajador deberá tener de un período genérico de cotización de 15 años y específico de 3 años en los últimos 10.
La cuantía será del cien por cien a contar desde el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal. Además, los beneficiarios están exentos de la declaración del IRPF en su pensión.
La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral. Y se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria
Para solicitarla, es preciso estar dad de alta o en situación de alta asimilada en la Seguridad Social y tener cubierto un período previo de cotización que varía en función de la edad. Si es menor de 31 años de edad, debe haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Una vez superada esa edad, este plazo se modifica a un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años en el caso del período genérico de cotización. En el específico, un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
La cuantía será del cien por cien a contar desde el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal más un complemento.
El importe de este complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización del régimen general más el 30% de la última nómina del trabajador. Los beneficiarios están exentos de la declaración del IRPF en su pensión.
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