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¿Quién puede ser acompañante en los viajes del Imserso?

Hasta el 15 de noviembre permanecerá abierta la inscripción para apuntarse a la lista de espera para una plaza del segundo turno de viajes en caso de que queden vacantes

Lunes, 5 de agosto 2024, 16:39

Los viajes del Imserso ya han comenzado y muchos pensionistas ya disfrutan de las tan ansiadas vacaciones y merecido descanso. Pero no todo es el verano, ya que para aquellos que prefieran viajar en temporada baja, todavía hay opciones de visitar lugares con encanto para pasar unos días de relax al mejor precio.

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¿Quiénes se benefician?

Los beneficiarios principales de los viajes del Imserso son aquellos pensionistas que reúnan los requisitos para poder optar a una plaza, pero según explican desde la página web «las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal» por lo que los pensionistas también pueden llevar un acompañante.

Además, no deberán reunir los requisitos de edad o pensión exigidos al beneficiario principal. También pueden ser acompañantes los hijos siempre y cuando tengan una discapacidad igual o superior al 45% y se alojen en la misma habitación que sus padres o paguen el suplemento para habitaciones dobles o separadas.

Fecha límite

Para la segunda tanda de viajes la solicitud ha de presentarse de forma telemática a través de la página web del Imserso o bien rellenar la solicitud y enviarla por correo ordinario. El plazo de presentación de solicitudes finalizó en julio, pero todavía está abierta la inscripción para la inclusión en la lista de espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias. La fecha límite para apuntarse en esas listas es el 15 de noviembre y se asignarán los viajes de septiembre a diciembre.

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