E. C.
Lunes, 6 de abril 2020, 23:46
Llega el momento de hacer la declaración de la renta. Desde el pasado 1 de abril se puede pedir el borrador, pero hay que revisarlo a conciencia antes de confirmarlo. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica que hay once aspectos ... a los que prestar especial atención para lograr aprovechar al máximo las deducciones.
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El borrador no es infalibre, ya que pueden haber datos como cambios recientes que Hacienda no tenga en cuenta y el fallo puede ocasionarnos consecuencias económicas. En especial si nos equivocamos en nuestro favor, lo que puede suponer una declaración paralela de Hacienda.
Así que antes de confirmar el borrador, revisa bien estos 11 puntos:
1. Asegúrate si estás o no obligado a declarar. Aunque no tengas que hacerla puede ser conveniente presentarla si te sale a devolver.
2. Valora si sale más rentable hacerla individual o conjunta.
3. Comprueba los datos personales y familiares por si han variado en el último año, especialmente en casos que puedan suponer ventajas fiscales como algún certificado de discapacidad.
4. Examina bien los ingresos declarados por tus propiedades inmuebles. El trastero y dos plazas de garaje adquiridos con la vivienda habitual no tributan, así que revisa que estén vinculados a ella. También es importante verificar los rendimientos de inmuebles declarados y su porcentaje de titularidad (en el caso de herencias o divorcios).
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5. Mira si tienes saldos negativos de otros ejercicios fiscales anteriores y en ese caso inclúyelos en la declaración para compensar ganancias en 2019.
6. Declara si en 2019 has transmitido bienes por venta o donación, ya que no hacerlo puede suponer que la ganancia sujeta al IRPF se reduzca.
7. Si compraste tu vivienda antes de 2013 y deduces por el préstamo de esta, incluye otros importes que puedas haber pagado en 2019 que se benefician de la misma deducción, como los seguros de vida y hogar incluidos en las condiciones del prestamo hipotecario.
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8. Incluye las deducciones familiares que se cobren por rentas de trabajo, desempleo o pensiones. Hay tres tipos: por cónyuge discapacitado, por discapacidad de descendiente o ascendiente o por familia numerosa.
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9. Deducción por maternidad. Inclúyela si trabajas por cuenta propia o ajena y estás dada de alta en la Seguridad Social o una mutualidad y no has solicitado el cobro anticipado. Hay que indicar también si pagas por dejar a los hijos menores de tres años en una guardería, ya que pueden suponer 1.000 euros adicionales.
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10. Infórmate de las deducciones autonómicas a las que tienes derecho en función de tu lugar de residencia.
11. Si te has separado revisa que los bienes estén bien asignados o de que se incluya la pensión compensatoria, si la hay.
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