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Agencias
Jueves, 22 de octubre 2020, 17:27
Ya son varias comunidades autónomas las que han solicitado al Gobierno de España la opción de decretar un toque de queda nocturno que prohibiría la libre circulación de los ciudadanos durante una determinada franja horaria, con el objetivo de frenar los contagios de coronavirus. ... Así, y pese a que fue en la Comunidad de Madrid donde se empezó a hablar en estos términos, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha pedirán este jueves en el Consejo Interterritorial el toque de queda, una cuestión que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha reconocido que «está encima de la mesa».
Así, a esta medida restrictiva pendiente de confirmar se sumaría a otras como los confinamientos perimetrales de decenas de localidades españolas. Pero, ¿en qué consiste un toque de queda?
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¿En qué consiste y qué horario podría abarcar?
La propuesta pasa por limitar la movilidad de los ciudadanos en una determinada franja horaria e impedir la presencia en la calle sin justifciación. Aunque aún no se conoce ese periodo de tiempo, algunas solicitudes abordan ese tema. De hecho, la Junta de Andalucía reclamará al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esta comunidad una ratificación para aplicar medidas restrictivas de movilidad nocturna, desde las once de la noche hasta las seis de la mañana, en Granada capital y en treinta municipios de su área metropolitana.
En un primer momento, la Comunidad de Madrid propuso aplicarla desde las 00.00 h. hasta las 06.00 horas, mientras que Comunitat Valenciana plantea que comience a las 00.00 y finalice a las 5.00.
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Excepciones
La medida implicaría la prohibición de salir a la calle durante varias horas por la noche; sin embargo, existen varias excepciones por las que sí se podría circular por la vía pública pese al toque de queda nocturno, aunque para conocerlas con exactitud habría que esperar a que se decretase la medida.
Sin embargo, teniendo en cuenta las excepciones que se aplicaban durante el estado de alarma, en esta ocasión serían los desplazamientos laborales, a centros de salud o para atender a personas dependientes, entre otros.
¿Quién debe aplicarlo?
La legislación española no especifica cómo ejecutar esta medida y los expertos se dividen entre quienes la vinculan al estado de alarma y quienes creen que entra dentro de las competencias de las comunidades autónomas.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha declarado que el toque de queda requeriría la aplicación del estado de alarma y que solo se recurrirá a esa medida si existe el consenso suficiente.
En tal caso, sería el Consejo de Ministros el que aprobase las medidas concretas (horarios, restricciones, excepciones) en un decreto, en el que cabría incluso la posibilidad de establecer distinciones entre diferentes territorios.
Las medidas adoptadas en virtud del estado de alarma -regulado en la Ley 4/1981- tendrán una vigencia de quince días y las posteriores prórrogas deben ser validadas por el Congreso de los Diputados.
No obstante, otros expertos consultados por EFE discrepan sobre la necesidad del estado de alarma.
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El catedrático de Derecho Administrativo Gabriel Doménech considera que gracias a lo previsto en la Ley 3/1986 de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, las autonomías pueden acordar medidas restrictivas, como demuestra el hecho de que la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia, han ido avalando los confinamientos aprobados.
La cuestión es que, si se opta por el estado de alarma, el control del Ejecutivo recae en el Parlamento, que debe autorizar las prórrogas tras los primeros quince días, mientras que, si se opta por la ley orgánica, el control es judicial.
El toque de queda en Europa
El toque de queda ya se ha decretado en países europeos como Francia, Bélgica o Italia, que lo aplicó el miércoles a partir de las 23.00 en Lombardía.
La franja horaria que se aplica en las ciudades francesas afectadas, entre las que se encuentra París, comienza a las 00.00 h. y finaliza a las 06.00 horas. En Italia también dura seis horas, aunque se aplica de 23.00 a 05.00 h; mientras que en Bélgica se estableció de 00.00 a 05.00 horas y en Eslovenia, de 21.00 a 06.00 horas.
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