La declaración del Estado de Alarma y las medidas de confinamiento adoptadas para frenar la crisis sanitaria del coronavirus siguen generando dudas sobre qué se puede hacer y qué no. La Dirección General de Tráfico (DGT) querido arrojar un poco de ... luz sobre los supuestos en los que se permite la utilización del vehículo particular.
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A diario se repiten cuestiones como: «¿Puedo ir a comprar en coche?» «¿Y al banco?» «¿Y si tengo que atender a mayores o personas con discapacidad?» Desde la DGT aclaran que únicamente se puede circular para realizar alguna de las siguientes actividades:
1.
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
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2.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4.
Retorno al lugar de residencia habitual.
5.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
7.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por causa justificada.
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