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Fin a la publicidad encubierta y engañosa en redes sociales y comercios: las sanciones llegarán al millón de euros

Fin a la publicidad encubierta y engañosa en redes sociales y comercios: las sanciones llegarán al millón de euros

La modificación de la Ley General para Defensa de los Consumidores y de la Ley de Competencia Desleal entra este sábado en vigor y pone coto al vacío legal en las compras electrónicas

EL COMERCIO / EP

Sábado, 28 de mayo 2022, 11:25

Fin a la publicidad encubierta o engañosa de los 'influencers' en redes sociales así como a las reseñas falsas en los comercios electrónicos. La modificación de la Ley General para Defensa de los Consumidores y de la Ley de Competencia Desleal, que regula la información necesaria que han de incluir los empresarios en la oferta de bienes y servicios, en particular, en lo que se refiere a las reseñas efectuadas por los consumidores y usuarios, entra en vigor este sábado.

Las empresas deberán indicar si las reseñas que acompañan a sus bienes y servicios son de personas que realmente los han usado o adquirido, además de acompañar una información clara y detallada sobre la manera en que se procesan dichas reseñas. En el caso concreto de los anuncios protagonizados por los 'influencers', estos tendrán que especificar y dejar claro en las comunicaciones pagadas que se trata de un contenido publicitario. El objetivo es poner fin a los anuncios encubiertos en redes sociales, una actividad sobre la que hasta ahora ha imperado el vacío normativo.

A pesar de que los medios convencionales están sujetos desde hace años a muchas restricciones, no era así para otros creadores de contenidos, hasta ahora, momento en el que deberán jugar con las mismas reglas del juego en el negocio publicitario.

De esta forma, la norma que entra este sábado en vigor se hace extensiva a los servicios de la sociedad de la información y a las redes sociales. El incumplimiento de estos requisitos será considerado una práctica desleal por engañosa y las sanciones podrían llegar al millón de euros en el caso de las que se califiquen como muy graves o de hasta ocho veces el beneficio que se haya obtenido de forma ilícita cuando la infracción se comete en España, y de hasta el 4% del volumen de facturación cuando se cometan infracciones en varios países de la Unión Europea.

En el régimen sancionador, se contemplan distintos aspectos de clasificación de las infracciones por gravedad, por los sujetos responsables, así como las fechas de prescripción y caducidad. Del mismo modo, la norma establece que el incumplimiento de estos requisitos será considerado una práctica desleal por engañosa.

'Fake reviews'

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha celebrado su entrada en vigor, ya que ha recordado que las reseñas falsas, compradas o interesadas ('fake reviews') no es raro encontrarlas a la hora de adquirir un producto por Internet.

La organización constató en 2019 la existencia de empresas que ofrecían una comisión o sus productos gratis a cambio de una valoración positiva.

Así, tras analizar mediante técnicas de 'big data' más de 6 millones de opiniones sobre 47.000 productos y servicios, OCU detectó que un elevado porcentaje de ellas podrían ser 'fake reviews': hasta un 8,4% de los productos en Amazon, hasta un 6,2% de los hoteles en TripAdvisor y hasta un 2,1% de los de Booking.

OCU recuerda que trasladó los resultados de este informe tanto a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) así como a la Dirección General de Consumo de los que no recibió respuesta alguna.

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