ANDER GILLENEA

Primera condena por acoso sexual callejero de la 'ley del sólo sí es sí'

Un hombre de 60 años sin hogar ni trabajo que se masturbaba delante de dos mujeres recibe una condena de 30 días de localización permanente por un juzgado de Sevilla

Martes, 20 de junio 2023, 12:07

Dos mujeres caminaban por la calle Torneo de Sevilla cuando un hombre se les acercó en dos ocasiones. La primera, a las cinco de la madrugada, cuando ellas estaban sentadas en unas escaleras. En la segunda, hora y media después, cuando ellas volvían. En ambas, ... él se bajó los pantalones y se masturbó «de manera ostensible». No llevaba ropa interior. Ellas le recriminaron y él se envalentonó «conminándolas a realizarle una felación», dice la sentencia del juzgado de Instrucción 5 de Sevilla, que ha dictado la primera condena por acoso sexual callejero, contemplada en la ‘ley del sólo sí es sí’.

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Una de las mujeres le grabó con el móvil esa segunda ocasión, y el vídeo se reprodujo en el juicio, ratificando las versiones de la parte acusadora. Detrás de una mampara, las jóvenes le identificaron. «Al ver que lo grabábamos con el móvil, pareció que se asustó en un primer momento, pero luego le dio igual y se masturbó delante de nosotras. Lo que más me sorprendió fue que cuanto más le decíamos que se fuera, más cachondo parecía ponerse y se excitaba más», dijo una de ellas a la juez, según recogen medios locales. «Fue una humillación».

En el juicio, el fiscal acusó según el artículo 173.4 del Código Penal, reformado tras la aprobación de la ‘ley del sólo sí es sí’, para incluir el acoso callejero. Es la primera vez que se dictaba una condena con esta legislación, indicó la Fiscalía. La condena es por un delito leve, debido a que no hubo contacto físico para llegar a ser considerado agresión, aunque sí constituyó un hecho más grave que las solas expresiones verbales, como piropos.

Aun así el fiscal había pedido una orden de alejamiento de las dos víctimas de 500 metros durante seis meses, con prohibición de contactarlas por cualquier medio y una indemnización de mil euros, que finalmente la magistrada rebajó a la décima parte, cien euros. «Nos quedamos en shock», prosiguieron las acosadas. «Desde entonces no hemos vuelto a frecuentar esa zona, a la que siempre íbamos antes con los amigos». En el momento de los hechos, ellas estaban solas, en este paseo poco transitado a esa hora.

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Reincidente suelto

El hombre, de 60 años, sin trabajo y alojado en un albergue, es reincidente y tiene una condena suspendida por abusar de una niña de nueve años en 2019 y que debe ahora revisarse en la Audiencia Provincial de Sevilla. Podría ingresar en prisión por no cumplir una de las condiciones para esa suspensión de pena que era –además de cumplir una orden de alejamiento de la víctima– no volver a cometer un delito sexual. El tribunal de instrucción ha notificado a la Audiencia provincial para que estudie si revoca la suspensión de condena y el reincidente ingresa en prisión.

El condenado alegó tener un trastorno de personalidad, aunque no cuenta con valoraciones médicas. En este segundo caso no le acompañó un abogado defensor. «Pido perdón», dijo el condenado. «No sé si estaría borracho».

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En el acoso callejero de Sevilla, el tribunal ha declarado probado, en su ponencia de la primera semana de junio, que el hombre «exhibió su pene, agarrado con ambas manos para friccionarlo (…) sin dejar de mirarlas». Además utilizó «expresiones vejatorias y humillantes». Aquello ocurrió junto al río Guadalquivir un 11 de marzo.

La investigación policial empezó cuando el entorno de las víctimas subieron el vídeo en Twitter, con el texto: «Esto es lo que por desgracia tenemos que vivir las mujeres día a día. Ese hombre se dedicó a seguir a la chica que graba el vídeo y su amiga mientras se masturbaba el pasado viernes 10 de marzo en la avenida Torneo en Sevilla». Al verlo, la policía local contactó con quien lo había publicado y luego con las dos jóvenes. A partir de allí identificaron al exhibicionista.

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«Sentimos miedo, asco y rabia», dijo una de las acosadas en su turno de palabra. El juzgado determinó que los 30 días de localización y cien euros para las afectadas era la pena adecuada.

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