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Preguntas y respuestas sobre la nueva normalidad

Preguntas y respuestas sobre la nueva normalidad

La medidas están destinadas a hacer frente a la crisis sanitaria COVID-19, así como para prevenir posibles rebrotes

e. c.

Viernes, 19 de junio 2020

¿Qué es la nueva normalidad?

Es el período que se abre tras el proceso de desescalada en el que se han ido flexibilizando las rígidas limitaciones impuestas desde el inicio del estado de alarma.

No es normalidad, en sentido general, porque el desarrollo de determinadas actividades requiere de medidas particulares de prevención, contención y coordinación que impiden que la vida cotidiana se desarrolle en un escenario de idéntica normalidad pre-pandemia.

La medidas que se imponen son necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria COVID-19, así como para prevenir posibles rebrotes o, en el caso de que estos se produzcan, actuar con rapidez y eficacia en el control de contagios.

¿Hasta cuándo estaremos en fase de nueva normalidad?

De momento el horizonte temporal es incierto.

Será el Gobierno central quien declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Gobierno, a efectos de adoptar esta decisión, consultará previamente a las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

¿Qué normas regulan la nueva normalidad?

Sin perjuicio de las normas que, en ejercicio de sus competencias, pueda dictar el Estado, el Principado de Asturias y las propias entidades locales, en este momento son de aplicación:

1) Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5895)

2) Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6107)

3) La Resolución, de 19 de junio de 2020, del Consejero de Salud por la que adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma (en adelante, Resolución de nueva normalidad)

¿Qué Administraciones son competentes en la gestión de la nueva normalidad?

- Adopción de decisiones con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia: Administración General del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas.

- Coordinación: Administración General del Estado.

- Vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas: Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en la Resolución de nueva normalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable

- Autoridad sanitaria en el Principado de Asturias: Consejería competente en materia de sanidad.

¿A quién obligan las normas de nueva normalidad?

A todos los ciudadanos y ciudadanas.

Además, las personas titulares de las actividades reguladas en nueva normalidad adecuarán su comportamiento a los principios de cautela y protección frente a la generación o exposición a riesgos de contagio.

Todas las personas deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de la COVID-19, así como protegerse ante el riesgo de infección. Se deberá garantizar, siguiendo los principios expresados en el Plan de Salud del Principado de Asturias 2019-2030 que los entornos donde vivimos y las condiciones en las diferentes etapas de la vida sean lo más saludables posibles para poder facilitar estas medidas de prevención y protección. Este deber de cautela será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Igualmente deberán respetarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para la prevención de la COVID-19

¿Puedo moverme libremente por el territorio de la Comunidad Autónoma?

Sí, no existen limitaciones a la movilidad intracomunitaria.

Se puede circular libremente por todos los concejos asturianos, sin perjuicio de dar debido cumplimiento a las limitaciones en cuanto grupos de personas para actividades concretas, distancia social y, en su caso, las que se establezcan en el uso de vehículos.

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad.

¿Puedo moverme libremente por territorio nacional?

Sí, la movilidad entre provincias quedó limitada en virtud de la declaración del estado de alarma, acordada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta declaración ha sido sucesivamente prorrogada, siendo la última prórroga acordada por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, cuya vigencia se extendió hasta las 00,00 horas del domingo 21 de junio.

A partir de entonces, de las 00,00 horas del domingo 21 de junio, la movilidad interprovincial o intercomunitaria no queda sujeta a limitaciones o causas justificadas.

Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad

¿Puedo moverme libremente por territorio europeo? ¿Y fuera del espacio Schengen?

La movilidad quedó limitada en el ámbito comunitario como consecuencia de la pandemia y se cerraron muchas de las fronteras.

En España la declaración del estado de alarma limitó la libre circulación y acotó los supuestos autorizados de movilidad.

Mediante Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, se restablecieron los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y esta fue prorrogada por Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, (puede consultarse aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5264)

Las fronteras se reabrirán en el espacio Schengen con el fin del estado de alarma y, en consecuencia a las 00,00 horas de domingo 21 de junio de 2020, si bien con la salvedad de la frontera portuguesa que, en virtud de acuerdo bilateral con el Gobierno portugués, queda diferida a próximo miércoles 1 de julio.

Para espacios de fuera de Schengen, las fronteras abrirán el próximo 1 de julio de 2020.

En el caso de los desplazamientos al Reino Unido, no perteneciente al espacio Schengen, a partir del 21 de junio se permitirá viajar al país guardando una cuarentena de 14 días en destino por imposición del Reino Unido.

Respecto a los viajes a países fuera del espacio Schengen, dada la diferente casuística de cada país en cuanto a fechas de apertura de fronteras, condiciones excepcionales o requisito de cuarentena, es aconsejable consultar la información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para los desplazamientos a cada país.

¿Cuándo pueden llegar turistas? ¿Se les aplica cuarentena?

Desde el 21 de junio y 1 de julio, respectivamente, según la procedencia sea Schengen o de terceros países.

Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por un periodo de treinta días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

España aplicó este acuerdo mediante la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (prorrogada por la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6107), restringiendo la entrada viajeros procedentes de terceros países hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.

Desde las fechas fijadas de 21 de junio y 1 de julio no será exigible cuarentena.

Mascarillas

¿Cuál es la distancia de seguridad?

En la nueva normalidad se fija la distancia de seguridad interpersonal en, al menos, 1,5 metros.

Siempre que se hable de distancia de seguridad, salvo previsión expresa y específica para un caso concreto, la hemos de entender referida a los 1,5 metros.

La distancia de seguridad interpersonal es, junto con la higiene regular y correcta de manos y la etiqueta respiratoria, las medidas universales de prevención y protección frente al covid-19.

¿Es obligatorio el uso de mascarillas?

Sí, en los siguientes supuestos:

 En la vía pública.

 En espacios al aire libre.

 En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

¿Siempre?

Siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

También será obligatorio:

 En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril.

 En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

No obstante, en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

La obligatoriedad se regula en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5895)

Aunque solo sea obligatoria en dichas circunstancias, se recomienda la utilización de mascarilla en todas las situaciones salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, que son los que se tratan en la siguiente cuestión

¿Cuáles son las excepciones a la obligatoriedad?

No es obligatorio el uso:

 Menores de seis años.

 Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla

 Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla,

 Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

 Personas que practiquen deporte individual al aire libre.

 Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

 Uso de la mascarilla resulta incompatible con la actividad, por la propia naturaleza de las actividades, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

¿Se debe de usar mascarilla en un terraza de un establecimiento hostelero?

Sí, siempre que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

Quedaría exceptuado el uso de mascarilla para la ingesta de comida o bebida, pero no para la mera estancia sin distancia.

Centros de trabajo

¿Qué medidas tiene que adoptar el titular de la actividad económica o, en su caso, el director del centro de trabajo?

Además de cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y resto de normativa laboral que resulte de aplicación, se deben de adoptar las siguientes medidas:

 Ventilar, limpiar y desinfectar adecuadamente las instalaciones, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

 Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

 Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

 Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

 Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo.

Las medidas de higiene y prevención se regulan en el Capítulo II de la Resolución de nueva normalidad.

¿Qué pasa con el teletrabajo?

En línea con los anuncios que llegan desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social referentes a una próxima regulación legal del teletrabajo, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala, entre las medidas a adoptar por los titulares de la actividad, la potenciación del teletrabajo.

Tal medida ha de entenderse referida en aquellos ámbitos laborales donde el teletrabajo es posible por ser compatible con la naturaleza de la actividad.

¿Cuándo no debo de acudir al centro de trabajo?

No se debe de acudir al centro de trabajo cuando:

 Se presenten síntomas compatibles con COVID-19.

 Se esté en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19

 Se esté en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19

¿Qué pasa si un trabajador/a presenta síntomas?

Si un trabajador/a, en su centro de trabajo, presentará síntomas compatibles con la enfermedad se procederá del siguiente modo, sin perjuicio de ajustarse a los protocolos que existiesen:

1º Se colocará una mascarilla al trabajador que presenta síntomas.

2º Se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o, su defecto, con el centro de salud correspondiente.

3º Se comunicará el hecho al servicio de prevención de riesgos laborales, si existiese.

4º Se seguirán las recomendaciones que se le indiquen hasta que su situación sea valorada por un profesional sanitario.

5º Atención sanitaria.

Medidas de carácter social

¿Existen limitaciones respecto a la agrupación de personas?

Sí, aunque no en la forma que hasta ahora se establecía en las fases de desescalada.

La regulación de nueva normalidad apuesta, esencialmente, por el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, aunque fija máximos para grupos de personas para distintas actividades: por ejemplo, se fija un máximo de 25 personas para grupos de actividades de animación en un hotel o para grupos de práctica de turismo activo.

Las limitaciones solo aplican para las actividades, y en los términos que se dispone, por la Resolución de nueva normalidad, sin perjuicio de la distancia de seguridad.

¿Se puede pasear en grupo?

Sí, aunque debe de mantenerse la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, usar mascarilla.

¿Se pueden celebrar bodas?

Sí, tanto en espacios al aire libre como cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo.

En las ceremonias habrán de cumplirse las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, uso obligatorio de la mascarilla, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración se ajustarán a las prescripciones establecidas para estas actividades en la Resolución de nueva normalidad.

¿Se pueden celebrar funerales? ¿Y velatorios?

Sí, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida deberá garantizar la distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros entre los asistentes.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

En caso de ceremonia religiosa se estará a lo dispuesto en la Resolución de nueva normalidad para ritos religiosos .

¿Se pueden celebrar misas?

Sí, si bien en los lugares de culto no puede superarse el 75% del aforo.

Las medidas de prevención e higiene para estos actos son las contempladas en el apartado 2.8. que incluyen:

 Uso de mascarilla durante todo el culto religioso.

 Desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

 Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

 En caso de haber actuación de coros deberán situarse al menos a cuatro metros de los/las asistentes y mantener distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre sus integrantes.

¿Qué pasa con las fiestas locales, fiestas de prau, verbenas, etc?

Se establece un mecanismo de clasificación de riesgos, de acuerdo con el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España» realizado desde el Ministerio de Sanidad.

Tienen la consideración de eventos aquellas actividades no rutinarias y que tienen objetivos de ocio, culturales, personales u organizativos establecidos de forma separada a la actividad normal diaria, cuya finalidad es ilustrar, celebrar, entretener o generar experiencias en un grupo de personas. Asimismo, se incluyen las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias.

Los eventos se clasificarán en riesgo alto, medio o bajo y dará lugar a las siguientes situaciones:

a) Las situaciones de alto riesgo no podrán realizarse en el momento actual.

b) Las situaciones de medio riesgo podrán ser realizadas con un control de aforo (de un 75% o un 50% según riesgos) y de las medidas de protección universales, expresamente el mantenimiento de la distancia de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.

c) Las situaciones de bajo riesgo podrán ser realizadas con el cumplimiento de las medidas de protección universal, expresamente el mantenimiento de la distancia de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.

¿Quiénes son responsables y evalúan los riesgos?

Los organizadores, directores/as o máximos responsables convocantes, antes de su celebración, deben evaluar el riesgo global del evento.

¿En qué condiciones pueden desarrollarse?

La celebración del evento deberá contar con un protocolo que recoja y desarrolle las diferentes fases de organización del mismo.

¿Desde cuándo pueden autorizarse?

A partir del 5 de julio de 2020, la autoridad sanitaria podrá permitir la reanudación de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, una vez evaluado el riesgo y bajo las condiciones que previamente ella establezca.

Comercio

¿Hay aforo máximo en los establecimientos comerciales?

No se fija un aforo de forma porcentual, sino que será el derivado de aplicar la distancia de seguridad. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Garantizar la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.

b) Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

¿Se establecen medidas organizativas para estos?

Sí, deben de observarse las prescripciones del apartado 3.2 de la Resolución de nueva normalidad, entre otras:

 Exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a personal trabajador

 Establecer sistemas que permitan el recuento y control de aforo.

 Organización de circulación de clientes para evitar aglomeraciones.

 Uso de vallas o señalizaciones

¿Qué régimen de prevención, limpieza e higiene se les aplica?

El establecido en el capítulo 2 de la Resolución de nueva normalidad, concretamente el recogido en los apartados 2.4 para los locales y 2.5 para clientes y usuarios

Los parques y centros comerciales, ¿tienen limitaciones de aforo?

En las zonas comunes y recreativas se limita el aforo al 50%, conforme a los aforos fijados en su Plan de Autoprotección.

En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales se garantizarán las medidas de seguridad e higiene relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria.

En cines y otros locales comerciales se observarán las medidas que en cada caso resulten de aplicación.

¿Y otras limitaciones?

Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes conforme a lo establecido en el apartado 2.3. Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.

Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales. También, de manera regular, durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.

En los aseos y salas de lactancia comunes ha de garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de al menos 1,5 metros y el uso obligatorio de las mascarillas.

En general, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II de la Resolución de nueva normalidad, concretamente el recogido en los apartados 2.4 para los locales y 2.5 para clientes y usuarios

¿Qué medidas organizativas se aplican a los parques y centros comerciales?

Deben de observarse las prescripciones del apartado 3.2 de la Resolución de nueva normalidad.

 Exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a personal trabajador

 Establecer sistemas que permitan el recuento y control de aforo.

 Organización de circulación de clientes para evitar aglomeraciones.

 Uso de vallas o señalizaciones

 Control por el personal de seguridad

 Control accesos y garantía de condiciones de evacuación, con recorridos señalizados.

¿Qué pasa con mercados y certámenes al aire libre?

Se pueden celebrar mercados y mercadillos, si bien con la limitación al 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

En el caso de los mercados ganaderos referidos en la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca de 3 de junio de 2020 se celebrarán con presencia exclusiva de profesionales. A tales efectos, se recomienda disponer de un registro de profesionales asistentes, su ubicación en la feria y sus datos de contacto, para facilitar, en caso de ser necesario, la trazabilidad de los contactos.

No obstante lo expuesto, los Ayuntamientos podrán (i) aumentar la superficie habilitada o (ii) habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación y (iii) establecer requisitos adicionales de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Hostelería y restauración

¿Hay aforo máximo aplicable?

No se fija un aforo de forma porcentual, sino que será el derivado de aplicar la distancia de seguridad.

El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes (1,5 metros) o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración deberán garantizar también la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

¿Cuál es la ocupación máxima de una mesa o grupos de mesas?

No se establece ocupación máxima.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

¿Se puede consumir en barra?

Sí, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o grupos de personas.

El consumo alcanza a toda la oferta de que disponga el local.

¿Se debe de usar mascarilla en los locales y terrazas?

Siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad en barra, mesa o grupos de mesas debe de usarse mascarilla.

Quedaría exceptuado el uso de mascarilla para la ingesta de comida o bebida, pero no para la mera estancia sin distancia.

Se recomienda, en toda situación, el uso de mascarillas.

¿Pueden abrir las discotecas y los locales de ocio nocturno?

Podrá procederse a la reapertura al público de las discotecas y locales de ocio nocturno siempre que no se supere la mitad de su aforo, sin pista de baile.

A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad, y muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura.

¿Qué régimen de prevención, limpieza e higiene se les aplica?

Se pueden destacar las siguientes medidas:

 Deberá garantizarse la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.

 Deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

 Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

 Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

 Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

 Los alimentos expuestos en la barra se mantendrán en todo momento aislados del público mediante vitrinas, film transparente o cualquier otro medio que impida el contacto directo con los clientes, no estando permitido el autoservicio.

¿Se puede usar máquinas recreativas, billares, futbolines o similares?

Sí.

El titular del establecimiento deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas, así como informar a los/las usuarios/as de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

¿Se puede acceder a prensa de uso colectivo?

Sí.

En el caso de ofrecer cartas, fichas de dominó, parchís y otros juegos de mesa, o prensa a los/as clientes deberá disponerse de geles hidroalcohólicos en su proximidad e indicar mediante cartelería que las personas usuarias de los mismos deben lavarse las manos con los hidrogeles antes y después de su uso.

Hoteles y alojamientos turísticos

¿Hay una límite de ocupación máxima?

No, sin perjuicio de las excepciones siguientes:

- En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 75% de su aforo.

- Los albergues de peregrinos y peregrinas, gestionados por entidades sin ánimo de lucro, podrán abrir con una capacidad máxima del 75% de su aforo, siempre y cuando garanticen el cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas.

En las zonas comunes, ¿se fijan aforos?

No.

En las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores/as mantengan una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, de 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

¿Hay límites a las actividades de animación?

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador.

Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

¿Qué medidas de prevención, higiene y limpieza se les aplican?

A los servicios de hostelería y restauración que dispensen estos alojamientos se les aplicará:

 En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

 Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

 Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los/las trabajadores/as, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento señalado en los protocolos específicos de los servicios de prevención de riesgos laborales.

 Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

 Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de al menos 1,5 metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Será obligatorio para las personas de seis años en adelante el uso de mascarillas en los ascensores o montacargas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

 Cuando de acuerdo con lo previsto en este anexo el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios/as se debe garantizarse la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarillas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos

Establecimientos culturales

¿Cómo funcionarán las bibliotecas?

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de las actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, siempre y cuando se garantice la distancia interpersonal de, al menos 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio. La medida de distancia interpersonal será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.

En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.

¿Y los museos y/o salas de exposiciones?

Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas garantizando las distancias interpersonales de, al menos 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

En lo que respecta a las actividades culturales, en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal, de al menos, 1,5 metros.

Las visitas guiadas podrán ser de grupos de hasta 25 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal al menos 1,5 metros.

En el caso de actividad en monumentos, cuevas o yacimientos arqueológicos se estará o establecido en el apartado 10.4 de la Resolución de nueva normalidad (distancia, mascarilla y grupos máximos de 25 personas).

¿Qué pasa con la actividad de cines, teatros, auditorios y lugares similares?

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.

Se plantea la obligatoriedad de la mascarilla tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, aun garantizándose la distancia de seguridad.

En el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Los organizadores de eventos culturales al aire libre deberán contar con los protocolos y/o deberán aplicar las medidas, aprobadas por la autoridad competente, previstas para los espectáculos públicos y actividades recreativas.

¿Pueden celebrarse eventos culturales al aire libre?

Sí, si bien se estará al criterio del riesgo estipulado en la publicación del Ministerio de Sanidad «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España», en los términos expuestos anteriormente al tratar el contacto social.

Además se observarán las recomendaciones del apartado 10.6, entre las que están:

 Venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

 En función de las características de la actividad todas las entradas y los asientos estarán debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas.

 La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.

 Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.

 Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Actividad deportiva

¿Qué condiciones son aplicables para la actividad deportiva federada?

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, tanto para entrenamientos, como para competiciones, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad deportiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deporte. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de éstos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias, deberán elaborarlo y remitirlo para su aprobación, por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud.

Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva.

Para la celebración de eventos deportivos, los organizadores deberán contar con los protocolos y/o deberán aplicar las medidas, aprobadas por la Dirección General de Interior de la Consejería de Presidencia, previstas para los espectáculos públicos y actividades recreativas.

¿Puede irse de espectador a ver eventos deportivos?

En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público tanto en espacios cerrados como al aire libre siempre que este permanezca sentado y se cumplan la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.

En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas.

¿Hay diferencias entre la práctica deportiva por federados y no federados?

Sí, en el caso de práctica deportiva federada (entrenamientos y competiciones) habrá que estar a los protocolos aprobados por cada Federación.

¿Qué condiciones se aplican a los gimnasios y otros establecimientos deportivos cerrados?

En las instalaciones y cen 1'5 metros y siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido de la sala en la que se desarrolla la actividad.

Entre otras, destacan las siguientes medidas:

 Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.

 Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

 Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.

 Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a las condiciones previstas en el Capítulo VIII.

Transporte

¿Hay algún tipo de regla o limitación para circular en vehículos de uso privado?

En los transportes privados particulares de personas y privados complementarios en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, podrán desplazarse tantas personas como plazas habilitadas para ello. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando las personas que se desplazan en el mismo vehículo no sean convivientes.

En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría E, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

¿Qué ocurre con los medios de transporte públicos? ¿Hay alguna norma? ¿Se limitan aforos o frecuencias?

El uso de mascarilla continua siendo obligatorio tanto en el las estaciones de autobuses y ferrocarril así como en los medios de transporte público salvo para las personas excepcionadas para ello según la norma general.

No se limitan los aforos a los medios de transporte de viajeros por carretera en el Principado de Asturias:

En los servicios de transporte públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo pero ocupando en último lugar las plazas situadas en la fila del conductor.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en vehículos de más de 9 plazas podrán ocuparse todas las plazas sentadas y la totalidad de las plazas habilitadas para viajar de pie si las hubiera procurando la máxima separación entre personas.

Desde la fase 1 se han ido incrementando paulatinamente los servicios y frecuencias que presta el Consorcio de Transportes de Asturias adecuando la oferta a la demanda tal y como recogen las directrices del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Durante la fase de Nueva Normalidad se incrementará notablemente la oferta bajo esa misma premisa, evaluando continuamente los parámetros de demanda en el conjunto de las rutas para realizar los ajustes e incrementos de frecuencias necesarios garantizando el servicio público.

Los servicios de cercanías Renfe y Feve, competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recuperarán su operativa previa a la declaración del Estado de Alarma.

Los servicios de Media Distancia regionales de Feve comenzarán a operarse con una frecuencia por sentido que incrementará acorde a la demanda.

¿Cuándo funcionará el Aeropuerto de Asturias con normalidad?

El aeropuerto de Asturias ha estado operativo durante todo el estado de alarma aunque con una limitada actividad comercial consistente en un único vuelo semanal a Madrid. A partir del próximo jueves 25 de junio el aeropuerto recuperará de forma gradual su actividad de vuelos regulares. Durante este verano a día de hoy están programadas 29 rutas directas operadas por 6 aerolíneas a 15 destinos nacionales.

La programación de vuelos puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.asturias.es/Asturias/descargas/PDF_TEMAS/Transportes/movilidad/2020_06_19_vuelos_asturias_verano_2020.pdf

A su vez, coincidiendo con el reinicio de actividad en el aeropuerto de Asturias el próximo jueves 25 se reanudará el servicio de autobús al aeropuerto desde Oviedo, Gijón, Avilés y Castrillón. Los horarios se publicarán con antelación suficiente en la web del Consorcio de Transportes de Asturias www.consorcioasturias.com

Playas

¿Qué usos están permitidos?

Los propios del dominio público marítimo-terrestre: pasear, estar, bañarse o, en su caso, pescar o navegar.

Las personas usuarias de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Mediante cartelería visible u otros medios, serán accesibles las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

En el caso de que exista algún tipo de actividad de hostelería y restauración que se realice en las playas, incluidas las que se realicen en instalaciones descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, la prestación del servicio de hostelería o restauración se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.

¿Hay normas de aforo aplicables?

Los Ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios/as. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.

Los Ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios/as, salvo en el caso de convivientes.

¿Funcionan los habituales equipamientos de uso colectivo tales como duchas o aseos?

Sí.

La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante.

Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

Piscinas

¿Qué normas se aplican al uso de piscinas para fines deportivos?

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva.

las personas usuarias, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

¿Qué normas se aplican para el uso de piscinas públicas con fines de ocio o recreativos?

Las mismas que en el caso anterior, para aforo, limpieza y desinfección.

Además, se procurar especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios.

En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal mediante señalización en el suelo o marcas similares.

Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto.

Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

¿Y para piscinas privadas comunitarias?

Las piscinas comunitarias, en cuanto de uso compartido, habitualmente recreativo, quedan sometidas a las reglas anteriores.

¿Hay algún límite para el uso de piscinas exclusivamente privadas?

Las normas anteriores no se aplican a las piscinas familiares de uso privado, sin perjuicio de los deberes de conservación, limpieza y desinfección de los propietarios.

Ocio y actividades destinadas al público infantil y juvenil

¿Pueden usarse los parques infantiles públicos y gimnasios de uso colectivo? ¿En qué condiciones?

Los parques infantiles, parques biosaludables, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán reabrir al público siempre que se garantice la distancia de, al menos 1,5 metros, entre sus usuarios y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.

Se recomienda disponer en esos espacios, especialmente en lo que se refiere a parques infantiles, de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, o de una solución jabonosa en el caso de espacios para menores de dos años de edad.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria.

¿Pueden celebrarse campamentos, campus, convivencias o actividades análogas? ¿En qué condiciones?

Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se garantice la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 25 personas participantes, más los monitores correspondientes, que en el desarrollo de sus actividades evitarán, en la medida de lo posible, el contacto entre los demás grupos.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria.

Turismo activo y de naturaleza

¿Hay limitaciones para el desarrollo de actividades de turismo activo y naturaleza?

Nada más allá de las propias de distancia de seguridad y medidas de prevención e higiene respiratoria y de manos.

Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración.

¿Se pueden llevar a cabo actividades con guía turístico? ¿En qué condiciones?

Sí.

Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de 25 personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

¿Se pueden usar folletos, audioguías o materiales análogos?

En principio, no se establecen limitaciones si bien habrá de garantizarse tras su uso la limpieza y desinfección de los mismos.

Zoológicos, acuarios y equipamientos similares

¿Puedo acudir a este tipo de equipamientos?

Sí, están abiertos al público.

¿Qué aforo se les aplica?

No se les aplica regla de aforo sino remisión a distancia mínima de seguridad interpersonal (1,5 metros).

Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios podrán realizar su actividad siempre que se garantice la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

En cualquier caso, las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía.

¿Qué medidas se les aplican para garantizar unas condiciones de funcionamiento adecuadas?

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria.

Además, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración.

Establecimientos de juego y apuestas

¿Qué aforo les es de aplicación para su apertura? ¿Hay que establecer un control del mismo? ¿Cómo?

Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los 2/3 del aforo permitido.

Les serán de aplicación, además de las normas sectoriales en la materia, las estipuladas de modo general sobre control de aforos en la Resolución de nueva normalidad.

En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos, 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria. Se recomienda en todas las situaciones la utilización de mascarillas salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

¿Qué pasa con el dinero y los elementos de uso compartido?

Las personas usuarias de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los/las trabajadores/as que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Congresos, conferencias y eventos similares

¿Pueden celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias o eventos de análoga naturaleza?

Sí, pueden celebrarse.

¿Hay un número máximo de asistentes?

No, ya que se aplican los criterios de aseguramiento de distancia personal de seguridad (1,5 metros).

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

¿Se aplica este régimen a los congresos profesionales u otros eventos similares?

Sí.

Lo recogido en la Resolución de nueva normalidad será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

Guarderías

¿Cuándo abrirán las escuelas infantiles de la Red pública?

La reapertura de la Red Pública de Escuelas Infantiles está prevista para el próximo mes de septiembre.

¿Y las de la red privada? ¿Está en vigor el protocolo publicado por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar?

Las guarderías privadas (jardines de infancia) ya tienen la posibilidad de abrir.

El protocolo de aplicación está disponible en https://www.socialasturias.es/transicion_infancia_y_familiahttps://www.socialasturias.es desde el pasado 4 de junio. El mismo regula los aforos, ratios y medias de higiene, limpieza y prevención que se recomienda aplicar en estos centros.

¿Hay algún límite de aforo o ratios por aula?

Habrá que esperar a la publicación, prevista para el mes de julio, del protocolo rector de la actividad en la Red Pública de Escuelas Infantiles.

En el ámbito de los jardines de infancia (red privada), el protocolo publicado adopta las siguientes ratios, si bien prevé, en su caso, su revisión y actualización:

 Grupo 0-1: 4 niños/as por sala y educadora

 Grupo 1-2: 5 niños/as por sala y educadora

 Grupo 2-3: 5 niños/as por sala y educadora

¿Qué medidas de higiene, limpieza y prevención se aplicarán?

Las que se estipulen en el protocolo de la Red Pública en cuanto se dicte.

Además se estipulan unas estrictas medidas de limpieza y desinfección de instalaciones y enseres, tales como:

 El personal de la limpieza debe llevar el equipo de protección individual correspondiente al nivel de riesgo. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

 Correcta limpieza de las superficies y de los espacios prestando especial atención a zonas específicas de mucho tránsito o uso..

 Uso de una solución de hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de una lejía con concentración 40‐50 gr/litro preparada recientemente), etanol al 62‐71% o peróxido de hidrógeno al 0,5%, en un minuto. Se pueden emplear también toallitas con desinfectante.

 Se emplearán los detergentes y desinfectantes habituales autorizados para tal fin (con efecto virucida) y para las superficies se utilizará papel o material textil desechable.

 Las salas donde se lleven a cabo actividades colectivas deberán limpiarse entre sesiones, así como el mobiliario y material que se haya utilizado durante las mismas.

 Se debe vigilar la limpieza de papeleras y la disponibilidad de jabón, papel de secado de manos y gel hidroalcohólico.

 No se requiere un tratamiento especial para la vajilla y cubiertos que utilice el usuario. Se recomienda el lavado en lavavajillas.

 Todas las superficies y elementos de contacto (interruptores, manillas puertas, suelos, mesas, etc.) deben limpiarse y desinfectarse dos menos dos veces al día.

 Se deben lavar los juguetes al menos dos veces al día. Se quitarán todos los juguetes que no sean susceptibles a limpieza y desinfección rápida. posteriormente al lavado de manos.

Educación

¿Habrá alguna actividad en los centros educativos de la red pública durante los meses de julio y agosto?

En julio se llevarán a cabo tareas administrativas, de escolarización y de mantenimiento, que incluirán desinfecciones, limpiezas y otros acondicionamientos para el próximo curso. Además, y de forma complementaria a las actividades que organizan Ayuntamientos y empresas privadas, se facilitará que entidades del tercer sector (ONGs) que habitualmente colaboran con Educación en programas como el Plan de Orientación, Refuerzo y Apoyo (PROA) puedan extender estas actividades a julio y a los primeros días del mes de septiembre.

En agosto los centros permanecerán cerrados con carácter general.

¿Cuándo se inicia el curso escolar?

El curso 2020-2021 comenzará el 10 de septiembre en Primaria, y el 14 en Secundaria y otras enseñanzas. Las clases finalizarán los días 21 y 23 de junio, respectivamente.

Los periodos más amplios de vacaciones se fijan del 23 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, coincidiendo con la Navidad, y del 29 de marzo al 5 de abril, con motivo de la Semana Santa. En total, habrá 177 jornadas lectivas.

En otros niveles educativos, el curso se iniciará en las siguientes fechas:

 18 de septiembre: Formación Profesional presencial, enseñanzas artísticas elementales y profesionales y enseñanzas artísticas superiores.

 24 de septiembre: Formación Profesional básica.

 1 de octubre: enseñanzas deportivas de régimen especial.

 5 de octubre: Formación Profesional a distancia, educación de personas adultas y enseñanzas oficiales de idiomas.

¿Se iniciará con normalidad o habrá una regulación particular?

Se iniciará con las precauciones que exige la nueva normalidad.

Los centros contarán con instrucciones y protocolos adecuados a la situación y la Consejería con un plan de contingencia común para hacer frente con agilidad y solvencia a posibles eventualidades.

¿Se fijan nuevas ratios u otras medidas organizativas?

Las recomendaciones actuales aconsejan mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, adoptar las convenientes medidas de seguridad e higiene.

La Consejería de Educación está ultimando, por niveles educativos, planes y respuestas para cada uno de los tres escenarios posibles de cara al curso 2020-2021: el de la asistencia total a los centros, el de la ausencia total ante un eventual rebrote del virus y un modelo mixto telemático y presencial.

¿Qué medidas de higiene, limpieza y prevención se aplicarán?

Las que determinen las autoridades sanitarias (Ministerio de Sanidad y Consejería de Salud), con especial atención a la higiene respiratoria, al lavado de manos y a la distancia interpersonal de seguridad.

Servicios sociales

¿Funcionan con normalidad los servicios sociales?

Los centros de servicios sociales siguen dando respuesta a las demandas de los colectivos en situación de vulnerabilidad.

La atención presencial está sometida a un proceso de transición. La transición será gradual, asimétrica y adaptativa en el conjunto del Sistema Asturiano de Servicios Sociales, y se aplica desde la óptica de la singularidad a la hora de evaluar los riesgos en función de la tipología del recurso, población destinataria y situación epidemiológica.

Los procedimientos, medidas y recomendaciones se irán publicando clasificándolos por grupos de servicios por analogía entre los mismos desde la óptica de aplicación de medidas de seguridad ante la COVID.

¿Qué pasa con los centros de día?

Con el objetivo de asegurar que la vuelta a la normalidad se desarrolle en condiciones de seguridad, se establece el siguiente calendario de apertura gradual para los centros de atención diurna, a contar desde la finalización del estado de alarma:

a. Primer período de 15 días naturales: aforo máximo del 30%.

b. Segundo período de 15 días naturales: aforo máximo del 50%.

c. Tercer período de 15 días naturales: aforo máximo del 75%.

No obstante, este calendario de apertura gradual de los centros de atención diurna no será de aplicación por el momento para aquellos que compartan instalaciones con centros de atención residencial.

Los titulares de los centros de atención diurna quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre usuarios/as, residentes, trabajadores y sus contactos.

b) Adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los/las trabajadores/as, usuarios/as y visitantes adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

c) Garantizar la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo.

¿Hay atención presencial y domiciliaria en todos los servicios?

Sí. En función de la tipología de los recursos se combinan ambas modalidades con el objetivo de garantizar la seguridad en la prestación de los servicios.

¿Puedo visitar a familiares o amigos alojados en recursos residenciales?

Sí. Cada centro definirá en su plan de contingencia las condiciones en que podrán realizarse las visitas a las personas residentes.

¿Qué régimen de salidas tienen los residentes?

En el Plan de contingencia de cada centro residencial se especificarán los procedimientos que garanticen la actividad normal en los centros, concretamente, las visitas, paseos y nuevos ingresos, guardando las medidas de prevención adecuadas y proporcionadas al riesgo existente en cada momento.

Sanidad

¿Funciona con normalidad la atención primaria?

La atención primaria nunca ha dejado de funcionar. Una de las medidas del plan de contingencia del SESPA fue cerrar algunos consultorios locales y periféricos que no garantizaban el buen funcionamiento de los circuitos COVID Y NO-COVID y que ahora, en el fin del estado de alarma reabren paulatinamente

La Atención Primaria ha sido clave durante la fase de contingencia de la pandemia realizando el seguimiento de los pacientes COVID con sintomatología leve y aislamiento domiciliario, así también manteniendo la actividad para las patologías no demorables y potenciando la atención domiciliaria. Ese papel va a continuar en la fase de transición con la identificación de los casos precozmente y con el seguimiento y aislamiento de los contactos.

La estructura de seguridad que se mantiene es:

- La cita previa telefónica para acudir al Centro de Salud,

- Un primer pre-triaje telefónico realizado por la Unidad Administrativa para decidir si la atención es presencial, telefónica o un trámite administrativo que se puede resolver directamente,

- Un punto de triaje en el acceso con toma de temperatura y medidas preventivas, y

- Un doble circuito que separe los pacientes respiratorios con clínica compatible con COVID.

Por ello, se mantendrá la reagrupación ya establecida en los centros de atención primaria, excepto en aquellas situaciones donde exista un riesgo de aumentar los aforos de pacientes.

Estas medidas comenzarán en fase nueva normalidad, con fecha del 22 al 30 de junio y se mantendrá todo el verano hasta la apertura completa de la red de Atención Primaria entre el 15 al 30 de septiembre

¿Puedo pasar consulta con servicios especializados?

Sí.

Se ha retomado la actividad de consultas y pruebas especializadas.

¿Qué pasa con las consultas anuladas durante el estado de alarma?

Se retoman, la propia sanidad puede acometer una reorganización de las pendientes, lo que comunicará a través de sus canales ordinarios.

Ante cualquier duda debe preguntar a su médico de familia.

¿Los hospitales funcionan con normalidad?

Con la nueva normalidad se irá recuperando la actividad habitual.

Se están haciendo intervenciones quirúrgicas normalmente con todas las medidas de seguridad covid-19, con pruebas previas de coronavirus antes de las intervenciones.

¿Puedo visitar a familiares o amigos ingresados en el hospital?

A efectos de visitas, se debe consultar a las direcciones de enfermería de los hospitales donde les facilitarán protocolo y normas a seguir.

Información general

¿Dónde puedo informarme sobre el coronavirus?

Se recomienda el uso de los canales oficiales de información.

 Web específica habilitada por el Principado de Asturias:

https://coronavirus.asturias.es/inicio

 Web de la sanidad asturiana:

https://www.astursalud.es/astursalud

https://www.astursalud.es/en/noticias/-/noticias/procedimiento-de-actuacion-ante-sospechas-de-caso-de-infeccion-por-el-nuevo-coronavirus-2019-ncov-en-asturias

 Web del Ministerio de Sanidad:

https://www.mscbs.gob.es/home.htm

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm

 Web educativa:

https://www.educastur.es/

 Web Servicios sociales:

https://www.socialasturias.es/inicio

¿Qué síntomas son los compatibles con la enfermedad?

Los síntomas más comunes son:

 Fiebre

 Tos

 Sensación de falta de aire

También pueden presentarse, entre otros: disminución del olfato y gusto; dolor de garganta; dolores musculares; dolor de cabeza; debilidad general; diarrea o vómitos.

Si no me encuentro bien y presento síntomas compatibles con la enfermedad, ¿qué tengo que hacer?

Ponerse inmediatamente en contacto con el Servicio de Salud del Principado de Asturias a través de su centro de salud.

¿Hay algún teléfono al que pueda llamar?

El teléfono habitual de emergencias le atenderá: 112

Otras líneas específicas habilitadas:

- 984100400

- 900878232

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