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LUCÍA PALACIOS
MADRID.
Miércoles, 18 de marzo 2020, 02:02
Balón de oxígeno para los trabajadores golpeados por la pandemia del coronavirus. Durante este periodo de emergencia gozarán de mayores derechos laborales después del real decreto aprobado ayer por el Gobierno, que contempla un paquete de medidas destinadas a «proteger a todos los trabajadores» ... y a «evitar que esta crisis temporal tenga un impacto negativo permanente sobre el mercado laboral», tal y como explicó el presidente Pedro Sánchez, que pidió a las empresas que se acojan a estas medidas y no despidan.
Así, todas las personas que se vean afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) podrán cobrar la prestación por desempleo aun cuando no cumplan con los requisitos necesarios, mientras que quienes continúen trabajando tendrán facilidades para practicar el teletrabajo y podrán solicitar una adaptación de sus horarios laborales y una reducción de jornada siempre que acrediten tener personas a su cargo. Eso sí, se enfrentarán a la correspondiente reducción de salario ya que por el momento no habrá una prestación económica para aquellos padres que se vean obligados a solicitarla, pese a que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, había prometido esta ayuda la semana pasada.
Prestación por desempleo
El Estado se hará cargo de que los afectados por los ERTE derivados de la crisis del coronavirus perciban prestaciones por desempleo aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente. Además, el período de cobro de la prestación no se restará del período de cómputo de la ayuda por desempleo que acumulen, es decir, se pondrá el contador a cero cuando termine este momento excepcional.
Asimismo, se prorrogan automáticamente las prestaciones por desempleo existentes hasta ahora, de forma que nadie perderá sus derechos por no poder acudir a las oficinas de empleo. Por otro lado, se crean unos beneficios específicos en materia de prestaciones por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos, los que tienen un contrato a tiempo parcial y cooperativistas.
Adaptación de jornada
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten tener que cuidar a personas que requieren de su presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada. No obstante, el trabajador habrá de justificar esta petición, que deberá ser «razonable y proporcionada». Así por ejemplo, padres con niños, dependientes o mayores a su cargo podrán solicitar un cambio de turno, una modificación de horario, pedir un horario más flexible, una jornada partida o continuada, así como un cambio de centro de trabajo o de funciones.
Reducción de jornada
El Gobierno extiende a todos los trabajadores con dependientes a su cargo de hasta un segundo grado de consanguinidad el derecho a solicitar una reducción de jornada en esta situación de excepcionalidad que se está viviendo a consecuencia de la pandemia. Eso sí, conllevará una reducción proporcional en el sueldo, puesto que de momento no se ha creado una prestación específica para padres.
Esta reducción deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo, pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción sin que puedan ser sancionados o despedidos.
Teletrabajo
El Gobierno establece que el trabajo a distancia tendrá «carácter preferente». En este sentido, facilitará la posibilidad de que el trabajador se acoja a esta modalidad a través de un sistema de autoevaluación que cada empleado podrá cumplimentar individualmente.
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lucía r. lorenzo
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