La Seguridad Social quiere evitar que el hogar pierda su fuente de ingresos. FOTOLIA

Esta es la pensión que puedes cobrar tras el fallecimiento de un familiar

Se trata de una prestación que quiere suplir el sustento económico de una familia que depende del salario de la persona fallecida

Carla Coalla

Gijón

Miércoles, 8 de junio 2022, 02:12

La Seguridad Social no solo contempla, en el caso de las prestaciones por personas fallecidas, los supuestos de viudedad u orfandad, sino que también la pérdida de un familiar al que se haya cuidado en el caso de que este haya sido el sustento económico del domicilio. En concreto, son varios los requisitos que se han de cumplir, pero muchos los casos en los que está recogido este derecho.

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Para empezar, en lo que respecta al solicitante, se ha de poder demostrar que se ha convivido con él, mínimo, dos años, que no se está percibiendo ninguna otra pensión pública, que no se tiene otra fuente de ingresos, así como cumplir los requisitos con respecto al grado familiar, tales como nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres; madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas; padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo; y, por último, hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente, varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados (en estos supuestos, se ha de acreditar que se ha estado cuidado a la persona fallecida).

En lo que respecta a este, para que al solicitante le pueda ser concedida la prestación, también tendría que haberse encontrado en una situación de alta en la Seguridad Social, haber cotizado 500 días en los cinco años previos al fallecimiento o 15 años en toda su vida laboral. También se contempla, en el caso de no estar dado de alta, haber cotizado un mínimo de 15 años, ser pensionista o que la muerte haya sido provocada a causa de un accidente laboral.

Del importe de la pensión, se calcula un 20% aplicable a la base reguladora, lo que dependerá, asímismo, tanto de las causas del fallecimiento como de la situación en la que este se encontrara en el momento de la muerte. Cabe destacar, además, que no se trata de una pensión vitalicia, sino que se estipulan diferentes variables, tales como la edad, en el caso de nietos y hermanos, a excepción de los casos de discapacidad, así como adopción, matrimonio o fallecimiento. En el caso de ascendientes, se prodrá parar el pago por matrimonio o fallecimiento.

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