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A. PANIAGUA
MADRID.
Viernes, 18 de diciembre 2020, 01:35
La ley que despenaliza y regula el ejercicio de la eutanasia, aprobada ayer por el Congreso, tiene como objetivo procurar una muerte digna a quienes así lo demanden y padezcan una enfermedad incurable e invalidante que acarree un sufrimiento insoportable. España se convertirá en el ... sexto país del mundo que ha legislado sobre el asunto, después de Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia.
Es la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada. Para que sea legal ha de existir una petición informada, expresa y reiterada en el tiempo. La ayuda a morir debe llevarse a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.
Cualquier persona mayor de edad, con nacionalidad española o residencia legal en España y capacidad de obrar y decidir puede solicitar ayuda para morir. Lo ha de hacer de forma autónoma, consciente e informada.
Se deberá hacer en dos solicitudes de manera voluntaria, dejando una separación de quince días naturales entre ambas. Cuando el facultativo estime que la muerte es inminente, se aceptará cualquier período menor.
En caso de estar impedido físicamente, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fechar y firmar la petición en su presencia. El documento deberá formalizarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. El escrito se incorporará a la historia clínica del paciente.
Una vez que ha observado que se cumplen los requisitos legales, el médico dispondrá de un plazo de dos días para iniciar un «proceso deliberativo» en el que estudiará su diagnóstico, las alternativas terapéuticas y sus posibles efectos. En esta conversación, el médico deberá asegurarse de que el paciente entiende la información que se está facilitando. El facultativo responsable preguntará de nuevo al solicitante si desea continuar con el proceso. El médico competente deberá exponer las circunstancias ante otro médico consultor para que analice y ratifique que se cumplen los requisitos para continuar adelante. Hecho este trámite, el médico encargado expondrá el caso ante el presidente de la Comisión de Evaluación y Control.
Hay dos modalidades de aplicación: una de ellas consiste en la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario. La otra, que se conoce también como suicidio asistido, se basa en la prescripción al enfermo de una sustancia que el propio afectado se toma, ya sea en el centro sanitario o en su domicilio.
Si el paciente está en posesión plena de sus facultades mentales, deberá ratificar su determinación de seguir adelante. El médico responsable y los profesionales sanitarios asistirán al paciente hasta el momento de su muerte. Si es un suicidio asistido, el facultativo «mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento».
La ley prevé una Comisión de Control y Evaluación para comprobar si se dan los requisitos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación. Este órgano ha de controlar de manera previa y posterior el respeto a la ley. La resolución definitiva de la comisión deberá comunicarse al médico responsable. Esta comisión también habrá de intervenir a petición del paciente en caso de que alguno de los facultativos que deben opinar antes desestime la petición.
Sí, los profesionales sanitarios tendrán derecho a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria que resultan incompatibles con sus propias convicciones. Las administraciones crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia que avalará la negativa.
Sí, las denegaciones de la prestación deberán realizarse siempre por escrito y de manera motivada por el médico responsable, salvo que esta circunstancia derive del ejercicio de la objeción de conciencia. Contra ese rechazo, el solicitante podrá presentar en el plazo máximo de cinco días hábiles una reclamación ante la Comisión de Control y Evaluación competente. El médico responsable que rechace la solicitud está obligado a informar de esta posibilidad.
La prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y será de financiación pública.
Sí, el paciente deberá prestar consentimiento informado con carácter previo a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a su historia clínica.
Se podrá aplicar la eutanasia si el paciente lo ha expresado mediante un documento de instrucciones previas.
Sí, los centros sanitarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la intimidad de las personas y la confidencialidad del tratamiento de los datos del solicitante.
La Organización Médica Colegial rechaza con rotundidad la norma al entender que el médico nunca debe provocar de forma intencionada la muerte del paciente, aunque haya una petición expresa de este. También el Comité Español de Bioética se opone. No obstante, cuatro encuestas a los médicos colegiados de Vizcaya, Madrid, Tarragona y Las Palmas revelaron que el 67% de los encuestados se mostraron a favor de regular la eutanasia.
Un 85% de los españoles está a favor de que se permita la eutanasia, según una encuesta de Metroscopia de 2018. El CIS también preguntó en 2011, entonces contestó a favor el 77%.
El fallecimiento derivado de la prestación sanitaria de ayuda para morir «tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos».
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