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La historia empieza con una separación hostil en verano de 2021. Ella es diseñadora de interiores y él, médico. Tienen un hijo de 13 meses y ella tiene la custodia. Viven en Marbella pero la mujer decide mudarse a un pueblo gallego llamado Torea, a ... un centenar de kilómetros de La Coruña. Él se niega a que se lleve al hijo porque incumpliría el régimen de visitas. Ella se marcha con el menor, él recurre a los juzgados. La jueza de primera instancia de Marbella decide retirar la custodia a la madre y dársela al padre. No había «consentimiento del padre ni autorización judicial», dice la abogada de la parte paterna, Lola Casares, que mantiene que el traslado fue «ilícito». «En todo el proceso se ha priorizado el interés superior del menor».
Sin embargo, en el razonamiento de la sentencia, la jueza añade una frase en la asegura que el bien superior del menor depende del lugar donde viva. Defiende que Marbella es «una ciudad cosmopolita con todo tipo de infraestructuras (…) que ofrece múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz». Mientras que esto «no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda, lejos de todo».
Este comentario despectivo, cuando menos desafortunado e incluso micro-chovinista, hace saltar las alarmas, una vez que se divulga la sentencia. Los socialistas gallegos alertan de los «prejuicios, soberbia y desconocimiento» de la jueza, y el partido nacionalista BNG pide a la Xunta que intervenga. Otros colectivos y sindicatos locales también exigen declaraciones institucionales en contra de la resolución del juzgado marbellí. También la madre ha decidido recusar a la jueza ante el Consejo General del Poder Judicial.
Los argumentos de la jueza marbellí se basan también en la personalidad contrapuesta que deduce de cada progenitor, a partir de su análisis de la mensajería instantánea que intercambiaron después de la separación. Ella tiene una «actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa» y él, en cambio, es «maduro, estable, coherente» y «con habilidades parentales». Aunque el padre había ofrecido una custodia compartida, dice la jueza, decide que la guarda sea sólo para él, según la «perspectiva de género».
La jueza establece así su visión: «No hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, esto es por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño. De admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal, vigente durante tantos siglos, en el que su posición ha sido secundaria o subordinada respecto a la del hombre, por el mero hecho de ser mujer, esto es, en atención al sexo, lo que supone un sesgo de género».
Mientras tanto, el bebé de un año (que la jueza aclara que no es lactante porque fue amamantado «un mes») está separado de su madre debido a estas medidas provisionales dictadas el 8 de octubre.
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