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L. PALACIOS / E. MARTÍNEZ
MADRID.
Lunes, 30 de marzo 2020, 03:52
El Gobierno aprobó ayer un permiso retribuido «inédito» en el ordenamiento jurídico español, por lo que su aplicación suscita infinidad de dudas tanto por parte de las empresas como de los trabajadores. A continuación, se resuelven algunas de las más importantes.
-¿Quiénes podrán ... acogerse a este permiso retribuido?
-Aquellos trabajadores que a día de hoy están desarrollando algún tipo de actividad que no sea considerada como esencial, pero no si pueden desarrollar su trabajo a distancia, desde sus casas.
-¿Quiénes quedan excluidos de este nuevo permiso?
-No podrán acceder los que presten servicios dentro de las actividades consideradas esenciales, como personal sanitario, policías o guardias civiles o empleadas del hogar, entre otros. Tampoco los trabajadores que ya están sujetos a un ERTE o los que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, así como aquellos que estén disfrutando de permisos de maternidad o paternidad.
-¿Y si el ERTE es de reducción de jornada?
-En ese caso se acogerán al permiso retribuido en la jornada restante.
-¿Quién paga este permiso?
-Serán las empresas las que tengan que abonar el salario completo de estos trabajadores, incluidos los complementos.
-¿Y qué pasa con las cotizaciones sociales?
-Se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y trabajadores en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. Así, las compañías, ademas del salario, deberán seguir abonando sus pagos a la Seguridad Social.
-¿Cuál es la duración de este permiso?
-Entra en vigor este lunes, 30 de marzo, hasta el jueves, 9 de abril, ambos incluidos, pero en realidad en muchas comunidades se trata de ocho días laborables, puesto que está la Semana Santa de por medio y ese jueves es festivo.
-¿Cómo se van a recuperar las horas?
-Los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, y las empresas deberán negociar la fórmula para devolver estas horas en el plazo máximo de siete días una vez que haya finalizado este periodo de parálisis.
-¿Y en las empresas pequeñas que no tengan representación de los trabajadores?
-Entonces se guiarán por lo que hayan pactado los sindicatos más representativos del sector y, si no los hubiera, se crearía una comisión ad hoc.
-¿Cuál es el plazo para devolver dichas horas?
-Los trabajadores deberán recuperar ese tiempo antes del 31 de diciembre de 2020.
-¿Podrán hacerse jornadas maratonianas para ello?
-No, el Gobierno deja un amplio margen para la negociación para poder acomodar la mejor opción, a través de una distribución irregular de las jornadas o con vacaciones, pero siempre y cuando no se exceda la jornada máxima permitida y se respeten los descasos de jornada diarios y semanales, así como el derecho a la conciliación.
-¿Pueden las empresas acogerse ahora a un ERTE?
-Sí, podrán seguir presentando ERTE.
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