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Los niños de San Ildefonso ya ensayan el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, que se celebrará el próximo 22 de diciembre. Un juego muy rentable para las arcas del Estado, que este año prevé recibir, siempre que se vendan todos los ... décimos que resulten premiados, unos 200 millones de euros. Una cifra que cada año va en aumento.
Un dato a tener en cuenta cuando resultamos agraciados con alguno de los premios de la Lotería de Navidad es conocer qué cuantía del total que percibimos tenemos que desembolsar para Hacienda. Desde el año 2013, la ley obliga al contribuyente que reciba un premio cuya cuantía supere los 2.500 euros, a pagar el 20% en concepto de impuestos. Aquellas cuantías iguales o inferiores a 2.500 por décimo, no por persona, están exentas de impuestos y podrán cobrarse en cualquier Administración de Lotería, sin preocuparse de abonar cantidad alguna al erario público.
Eso sí, los grandes afortunados en la Lotería de Navidad deberán hacer algunos cálculos para determinar el total de euros que irán a parar a su bolsillo y tener en cuenta que deberán cobrarlo en cualquier suscursal de las entidades colaboradoras, que directamente les retendrá el 20% perteneciente a Hacienda.
Si al jugador le tocase el 'Gordo', que otorga un premio de 400.000 euros al décimo, habría que restarle los primeros 2.500 euros exentos de tributación. De esos 397.500 euros resultantes, 79.500 irían destinados a Hacienda (20%), por lo que el premio real tras descontar las obligaciones ascendería a 320.500 euros.
400.000 - 2.500 = 397.500
397.500 * 0,20 = 79.500
400.000 - 79.500 = 320.500
En el caso del segundo premio, agraciado con 125.000 euros al décimo, el ganador percibirá 100.500 euros por décimo siguiendo la misma operación y al tercer premio se le asignará un total de 40.500 euros por décimo (Hacienda se lleva 10.000 euros de los 50.000 que tocan por cada décimo).
Las ganancias quedarían así:
Primer premio: 320.500 euros.
Segundo premio: 100.500 euros.
Tercer premio: 40.500 euros.
Cuarto premio: 16.500 euros.
Quinto premio: 5.300 euros.
En caso de ser agraciado con premios menores, como la pedrea o los reintegros, el importe del premio no tendría retención alguna puesto que no supera los 2.500 euros establecidos como máximo de exención.
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