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El Consejo de Ministros decretó el estado de alarma el pasado 15 de marzo para tratar de frenar la expansión de la pandemia de coronavirus. Una prórroga y un endurecimiento de las condiciones de confinamiento más tarde, a diario continúan surgiendo dudas ... sobre qué se puede hacer y qué no.
¿Para qué puedo salir de casa?
Las excepciones al confinamiento son:
1. Compra de alimentos, medicamentos u otros productos de primera necesidad.
2. Visitas al médico o a los hospitales.
3. Acudir al trabajo, siempre que se desarrolle una actividad considerada como esencial.
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4. Retorno al lugar de residencia.
5. Cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Visitas a entidades financieras y de seguros.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Movimientos de miembros del cuerpo diplomático para ejercer sus funciones.
¿Puedo seguir saliendo a andar un rato si tengo diabetes?
La Policía Local de Corvera ha explicado que no ya que no se permite salir de casa para pasear, si bien, sí que se permite ir a comprar alimentos, productos farmacéuticos u otros de primera necesidad, una situación que los enfermos de diabetes podrían aprovechar para caminar. No obstante, los agentes de Corvera recomindan portar un certificado expedido por facultativo.
¿Puedo llevarles comida a familiares de edad avanzada o dependientes?
Sí, puedes llevarles la comida o la compra, siempre que lo haga una única persona.
¿Puedo ir a un velatorio o entierro de un familiar o amigo cercano?
Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares, independientemente de la causa de la muerte. Se pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma.
La comitiva para el enterramiento o despedida para cremación del difunto se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, respetando siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos. En el caso de fallecidos por la Covid-19 no se permiten prácticas ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
¿Y si me caduca el DNI?
Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI para los documentos que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.
¿Puedo ir a cuidar animales a una finca de mi propiedad?
Sí, pero no a pasar el día. Puedes desplazarte el tiempo imprescindible para proporcionar agua y alimento a dichos animales. Es aconsejable portar la documentación que posea de los mismos.
¿Puedo llevar a un hijo menor a casa de los abuelos si tengo que trabajar?
La Policía de Corvera asegura que sí, pero debe hacerlo un único progenitor.
Soy repartidor con mi propio vehículo. ¿Puedo trabajar?
Sí puedes, siempre que tu actividad se encuentre relacionada con los servicios esenciales.
¿Puedo pasear a mi perro por cualquier sitio?
Los ayuntamientos ya han comenzado a poner coto a los paseos con los perros. En un principio se recomendaba portar la documentación del animal, pero ahora se ha ido más allá estableciendo la distancia máxima a la que se puede alejar durante el paseo.
-Gijón:Paseos limitados a 200 metros de casa y solo tres veces al día.
-Avilés: El Consistorio ha prohibido pasear al perro a más de doscientos metros de casa.
-Oviedo: Los dueños de perros de Oviedo solo podrán sacarlos tres veces al día y separarse 200 metros de casa.
¿Puedo comprar cualquier cosa por internet?
Sí. El estado de alarma permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc.
¿Para qué puedo coger el coche sin que me multen?
Se contemplan siete supuestos por los que se permite conducir un vehículo particular durante el estado de alarma:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
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4. Retorno al lugar de residencia habitual.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿Puedo conducir con el permiso caducado?
Los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados hasta sesenta días después de su finalización.
¿Y si me caduca la ITV durante el estado de alarma?
Los centros de ITV estarán cerrados mientras dure el estado de alarma, por lo que si la ITV de tu vehículo ha caducado durante el periodo del estado de alarma, este se considerará prorrogado temporalmente mientras dure el periodo excepcional.
¿Puedo viajar acompañado en mi vehículo?
La Dirección General de Tráfico (DGT) explica que en los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona por vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre ocupantes siempre en el marco de los supuestos desplazamientos autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.
¿Puedo llevar mi coche al taller?
Sí, está permitida la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular. No obstante la DGT recomienda contactar primero con el taller elegido para asegurarte de su apertura.
¿Puedo hacer trámites en la DGT?
Las oficinas de la DGT van a permanecer temporalmente cerradas al público mientras dure el estado de alarma, cancelándose las citas que estuvieran previamente asignadas. Pero ofrece la posibilidad de acceder a prácticamente todos sus trámites de manera telemática, consulta si es posible realizar tu trámite a través de sus servicios online, registro o teléfono.
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¿Me cubre el seguro de coche si tengo un accidente durante el estado de alarma? ¿Y si el trayecto no está debidamente justificado?
La patronal de las aseguradoras, Unespa, sostiene que sí, incluso si un conductor no pudiera justificar el desplazamiento y fuera multado por ello: las coberturas de su póliza se mantendrían exactamente igual.
¿Qué hago si el plazo para examinarme de un permiso caduca durante estos días?
La DGT ha explicado que si te estabas sacando el permiso de conducir, el plazo de vigencia que tuvieras para presentarte se incrementa con el tiempo que dure el estado de alarma por lo que no pierdes la convocatoria.
¿Cómo me afecta el estado de alarma si soy un conductor extranjero en España?
Podrás seguir conduciendo en las mismas condiciones que antes de que se declarase la situación de alarma.
Además, el tiempo que dure la situación de alarma no cuenta para el plazo de seis meses en el que puedes conducir en España con tu permiso extranjero. De tal manera que el cómputo de los seis meses de plazo se paraliza, reanudándose tan pronto como acabe el estado de alarma.
¿Puedo recoger a alguien al aeropuerto o a la estación?
Este caso no está previsto específicamente en las excepciones a la movilidad en el espacio público, aunque si la persona a la que vas a recoger es menor, tiene discapacidad o necesidades especiales (como mayores), la causa sí está justificada.
¿Puedo desplazarme para firmar contratos o documentación?
Sólo por causa justificada y si es inaplazable. Los plazos de tramitación administrativa están suspendidos hasta que finalice el estado de alarma.
Tengo que cambiarme de piso ¿puedo hacer la mudanza?
Si es inaplazable por vencimiento contractual o similar, se puede considerar necesidad justificada.
¿Qué debo hacer si me para la policía?
En el caso de que nos hayan dado el alto, tendremos que parar el coche en el lado derecho de la vía, después de poner los intermitentes y buscando una salida o un arcén que sea lo suficientemente ancho y seguro para el resto de vehículos. Será entonces cuando los agentes se acercarán al vehículo para comunicar el motivo de la detención. Una vez lo hayan comunicado y nos permitan continuar, lo haremos pero siempre siguiendo sus instrucciones y cuando los agentes así nos lo indiquen.
¿Y si me cruzo con vehículos de emergencia durante el estado de alarma?
La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda estos cinco puntos:
1. Mantener la trayectoria.
2. Aminorar progresivamente la velocidad, sin frenadas bruscas.
3. Observar, señalizar y moverse hacia un lado si es posible.
4. Si no puede apartarse, mantenga la calma y no haga maniobras bruscas.
5. Obedezca las instrucciones del personal de emergencias, en su caso
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