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Lunes, 23 de marzo 2020, 02:59
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Se cumple ya una semana de la declaración en España del Estado de Alarma. Este mismo domingo 22 de marzo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha comunicado a los presidentes autonómicos que pedirá al Congreso prorrogar 15 días más el Estado ... de Alarma. Y si su aplicación no es suficiente para detener la pandemia del coronavirus, ¿que opción tiene el Gobierno? El Estado de Excepción supone un escalón superior al de Alarma.
Cuándo se declara el Estado de Excepción
Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el Estado de Excepción.
Obtenida la autorización, el Gobierno procederá a declarar el Estado de Excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.
Puntos principales del Estado de Excepción
-La declaración del Estado de Excepción no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
-La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden. La detención no podrá exceder de diez días y habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas.
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-Podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
-Podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas.
-La Autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes y la carga de los mismos.
-Podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
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-Podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.
-Podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
-Podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.
-Podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos. Podrá ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.
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-Podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género.
Un escalón superior aún en la toma de medidas sería el Estado de Sitio. La decisión de declarar el Estado de Sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.
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