La policía científica, en el domicilio ilicitano donde se detuvo a Francisco N. Morell / EFE
 

Se estrecha el cerco a los encubridores del crimen machista

Sentencias recientes dictan penas de prisión a los familiares o amigos que ayudan a huir o esconderse a los que matan a sus parejas o exparejas, como el caso sucedido en Elche a finales de año

Viernes, 14 de enero 2022

El día de navidad, Francisco N. disparó un tiro a la cabeza de Yolanda M. El asesino, de 22 años, emprendió entonces la huida por las calles de Elche. Fugado durante casi una semana, tiempo en que la Policía Nacional intentaba seguir sus pasos, el ... penúltimo día del año se dirigió a la casa de su expareja y su hija, armado con una metralleta AK-47 y un revólver nueve milímetros. No las encontró. Al ser descubierto, el verdugo de esta madre de 25 años y dos hijos de nueve y tres años, se atrincheró con cuatro rehenes y, al llegar la policía, comenzó un tiroteo. Veinte minutos después, se entregó el sospechoso del último asesinato de género del año en España.

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Doce días después, las pesquisas llevaron al arresto de los encubridores de Francisco N. Once personas, entre hombres y mujeres. El lunes de esta semana, la titular del juzgado de instrucción alicantino dictó que dos de las mujeres ingresaran en prisión provisional, comunicada y sin fianza, por el delito de encubrimiento del crimen de Yolanda M. Una de ellas también está acusada de tenencia ilícita de armas. Las dos detenidas prosiguen en prisión, según fuentes relacionadas con el juzgado, y otros dos quedaron en libertad provisional.

Para ser encubridor en caso de homicidio hay que tener conocimiento de la «comisión del delito» y ayudar al responsable a eludir la investigación o escapar de su busca y captura.

«A efectos prácticos, no basta con conocer la comisión de un delito para que pueda afirmarse la concurrencia del delito de encubrimiento. Hace falta más», indica Jaime Campaner, abogado y profesor de Derecho Procesal Penal de la Universitat de les Illes Balears y de ISDE, que señala tres modalidades de encubrimiento en el Código Penal: los partícipes del delito sin ánimo de lucro propio, la ocultación de pruebas y la ayuda para eludir la investigación. También se exime al cónyuge, aunque «el legislador español ha optado por no exigir una conducta distinta al núcleo familiar de quien ha cometido un delito».

El encubrimiento se perpetra en "diversas clases de auxilio a quien ha cometido un delito. No basta, por tanto, el mero conocimiento de que se ha cometido un delito: no existe un deber general de denunciar en España", indica Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. "En el encubrimiento, la ley tiene en cuenta (art. 454 CP) que no resulta exigible que una persona muy vinculada al autor del delito no le ayude. Así, quedan exentos de la pena que correspondería al encubrimiento -estableciéndose así una exención personal de la pena por inexigibilidad de otra conducta- quienes lleven a cabo la conducta respecto de sus cónyuges o personas a las que se encuentren ligados por una relación de afectividad análoga, así como respecto de sus ascendientes, descendientes, hermanos o afines en los mismos grados". En este caso, señala, la detención debe afectar "a familiares más lejanos del autor, esto es, más allá del círculo íntimo"

Fuga alargada

En una sociedad donde el silencio ante la violencia de género suele ser la regla, con menos del 2% de denuncias por parte de los familiares o el entorno de la víctima según datos del CGPJ, se comienza a estrechar el cerco a los encubridores de los crímenes mortales por razón de género. Este delito solía estar reservado para agravar las penas del propio condenado por asesinato machista. No obstante, decisiones judiciales recientes revelan que se acorta la capacidad de maniobra para ayudar a la fuga o impunidad de un criminal de violencia de género, cuando sólo el 24% de los asesinos se entrega y otra cuarta parte se suicida, según el Observatorio Contra la Violencia de Género. El resto es detenido después de cometer su crimen. Algunos alargan su fuga.

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Al analizar la jurisprudencia, ¿existe una tendencia a cercar a los encubridores de este tipo de crímenes? La tendencia se extiende «a todo lo que rodee la violencia de género, cuya represión se halla en clara expansión», mantiene Campaner. «El círculo cercano del supuesto autor de un delito de sangre que no haya sido detenido in fraganti o poco después de los hechos suele ser investigado en el procedimiento penal, si bien en muchas ocasiones esas personas no terminan siendo enjuiciadas por estimarse en fase de instrucción que no concurren los elementos necesarios para colmar el tipo de encubrimiento».

Por 300 euros

En la sentencia más reciente que dicta prisión para una persona que ayudó en la huida a un asesino machista se condenó a la sobrina del agresor a tres meses de prisión, cuando la parte de la acusación pedía hasta 21 meses, debido a su cooperación posterior para convencer a su tío de entregarse. El hombre estaba escondido en Marruecos. La víctima era Juana U., de 47 años, y vivía en Parla (Madrid). Su verdugo, Abdelfettah K., de 38 años, la golpeó en la cabeza y luego la acuchilló diez veces.

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En la tarde siguiente contactó por teléfono con su sobrina. Se vieron en Madrid, le contó del asesinato y le pidió ayuda para huir a Tánger. Ella le dio en mano 200 euros para el viaje, y luego le envió otros 100. Ella alegó que no creyó a su tío cuando le confesó el crimen y que intentó convencerle para que se entregara. El tribunal no le creyó. A Juana la encontraron tres días más tarde, por la denuncia que hizo su jefe, al no presentarse a trabajar. La sobrina nunca avisó a las autoridades.

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