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Miércoles, 15 de abril 2020, 16:32
El coronavirus se expande por todo nuestro país a pasos agigantados, el Ibex 35 está sufriendo el mayor desplome de la historia por el pánico ante la crisis sanitaria y todo esto se traduce en la economía española con consecuencias directas en las empresas y en sus trabajadores. La reducción drástica de la actividad ha hecho que numerosas empresas tengan que reajustar su personal poniendo en marcha ERTEs.
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada. Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Y esto, ¿cómo afecta directamente al trabajador?
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Es temporal, es decir, la salida del trabajador de la empresa es limitada en el tiempo. Tras un período, vuelve a sus puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
En estos casos, el tiempo en que se perciba dicha prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
Para ello y con el fin de facilitar la tramitación de las prestaciones, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se ha regulado un procedimiento que permite la tramitación del desempleo sin necesidad de presentación de solicitud individual.
Por ello, los trabajadores afectados no han de presentar ninguna solicitud individual, pues la empresa es la que va a facilitar la información necesaria para el pago de prestaciones. A estos efectos, se puede obtener información complementaria en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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