EFE
Jueves, 19 de noviembre 2020
La Lomloe o ley Celaá, con la que el Gobierno quiere derogar la Lomce o ley Wert, ha superado este jueves su paso por el Congreso, al que solo deberá volver si en el Senado se produce algún cambio en el texto.
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Poco le falta previsiblemente al proyecto de ley de Modificación de la Ley Orgánica de Educación para pasar a ser la octava norma educativa de la democracia.
A continuación se resume el contenido de la Lomloe a través de 30 puntos:
1.
La educación pública constituye el eje vertebrador del sistema educativo.
2.
El castellano deja de figurar como lengua vehicular de la enseñanza y como lengua oficial del Estado. Las administraciones garantizarán el derecho a recibir enseñanzas en castellano y en lenguas cooficiales para alcanzar un dominio pleno y equivalente.
3.
La asignatura de Lengua Cooficial y Literatura pasa a llamarse Lengua Propia y Literatura.
4.
Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas fijados por el Ministerio no supondrán más del 50 % de los horarios para las comunidades con lengua cooficial ni del 60 % para el resto.
5.
Oferta obligatoria, pero se elimina la obligación de cursar una materia alternativa y la nota de Religión no contará para procesos de acceso universitario o a becas.
6.
En Primaria y Secundaria se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.
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7.
Se estudiará en Primaria y Secundaria, con especial atención al respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia y a la igualdad. En Secundaria se conocerá el papel social de los impuestos y la justicia fiscal.
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8.
En diez años los centros ordinarios deberán tener recursos para atender alumnado con discapacidad. Las administraciones prestarán apoyo a los centros de Educación Especial para alumnos que requieren atención muy especializada.
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9.
Elimina la «demanda social» para abrir nuevos centros o aumentar plazas. No podrán percibir cuotas de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito ni imponer aportaciones a fundaciones o asociaciones.
10.
Incremento progresivo de puestos escolares en la red pública. Los municipios cooperarán en la obtención de los solares necesarios para construir centros públicos.
11.
Los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos no separarán al alumnado por su género.
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12.
Cuando no existan plazas suficientes, la admisión en un centro se regirá por los criterios prioritarios de hermanos matriculados, proximidad y renta. Después, se tendrá en cuenta el ser familia numerosa u otras circunstancias.
13.
Cuando la demanda de plazas supere la oferta las comisiones de admisión velarán por la presencia equilibrada en centros con fondos públicos del alumnado con necesidad de apoyo educativo o desfavorecido.
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14.
Aumento de las plazas públicas 0-3 años. Promover la existencia de centros públicos que incorporen Infantil con otras etapas educativas.
15.
Los alumnos pasarán de curso cuando el equipo docente lo considere y también con una o dos materias suspensas. Repetir será excepcional y el alumno solo podrá hacerlo dos veces como máximo a lo largo de Primaria y Secundaria.
16.
Los alumnos deberán adquirir un conocimiento profundo de la historia de la democracia en España. Deberá plantearse desde una perspectiva de género.
17.
Fomentar de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, desde Primaria.
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18.
Impulsar el incremento de alumnas en ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, y promoverán la presencia de alumnado masculino en estudios con notoria mayor matrícula de mujeres.
19.
Fortalecer las capacidades afectivas del alumno en sus relaciones con el planeta.
20.
Los alumnos recibirán al concluir ESO una certificación oficial con los años cursados y el nivel de las competencias.
21.
Se podrá hacer en tres años y también se contempla la posibilidad de que el equipo docente decida la obtención del título por el alumno que haya superado las materias salvo una.
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22.
Podrán incorporarse a la educación de adultos los mayores de 16 años con contrato laboral o deportistas de alto rendimiento.
23.
Las Administraciones podrán organizar programas formativos para mayores de 17 años sin cualificación, para permitirles un título de Formación Profesional o certificación académica.
24.
Modificación y adaptación del currículo desde el tercer curso de Secundaria para el alumnado que lo requiera con el fin de que consiga el título de graduado en ESO.
25.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno hará una propuesta normativa que regule la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo a la profesional docente.
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26.
Los docentes que muestren una manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto o una notoria falta de rendimiento podrán ser removidos de su puesto.
27.
La fase de concurso valorará la trayectoria profesional del candidato y sus méritos, mientras que la fase de oposición será una valoración de capacidades y no una prueba.
28.
Desarrollo de la competencia digital de los estudiantes en todas las etapas educativas.
29.
Se garantiza un puesto gratuito en Primaria en el propio municipio del alumno que, en el caso de trasladarse a la zona escolar más próxima, será minimizando el desplazamiento.
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30.
Educación y comunidades definirán un plan de contingencia para que continúe la actividad educativa en situaciones como la crisis del coronavirus.
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