Dos bicicletas eléctricas de pedaleo asistido, que no requieren ni matriculación ni permiso.

La DGT aclara que las bicis con pedaleo asistido no necesitan matriculación ni permiso

Tráfico advierte existen modelos similares pero con prestaciones superiores, consideradas como ciclomotores y que necesitan placas y una licencia para conducirlas

Viernes, 31 de mayo 2019, 13:48

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha salido al paso ante la proliferación de las denominadas bicicletas eléctricas, en unos casos similares a las de pedales y en otras de apariencia y prestaciones comparables a un ciclomotor. Según la instrucción del departamento dirigido por Pere ... Navarro, en el caso de las primeras, que cuentan con pedaleo asistido, no requieren ni homologación, ni matriculación, ni permiso alguno para su circulación, mientras que para las segundas es necerario someterlas a la inspección de industria, dotarlas de placas y obtener la licencia de ciclomotores.

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La instrucción de la DGT está motida ante las numerosas consultas de ayuntamientos y particulares en relación a la obligación de matricular los ciclos de motor (categoría europea L1e-A). Por ello, el organismo aclara lo establecido en el Reglamento de la UE aprobado del Parlamento Europeo y del Consejo comunitario, relativo a las homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L.

De esta manera, las bicicletas con pedaleo asistido, conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles, por sus siglas en inglés) no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por tanto no necesitan homologación ni matriculación. Según el Reglamento de la UE, sons bicicletas de pedaleo asistido las que están equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear. Estos ciclos son equiparables a las bicicletas convencionales recogidas en el Reglamento de Circulación.

Sin embargo, la DGT precisa que en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC, pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, pudiendo llegar a ciclomotores e incluso motocicletas, como por ejemplo los ciclos de motor (categoría europea L1e-A). En esta categoría entraría las llamadas powered cycles (potencia máxima igual o inferior a 1.000W y que se interrumpa los 25km/h), las speed bikes (4.000W y 45km/h) -que vendrían a tener las prestaciones de los ciclomotores eléctricos de alquiler que existen en las ciudades- y las cargo ebikes, empleadas como vehículo de carga y reparto, según el Reglamento europeo.

Gerar Piqué, soprendido a los mandos de una speed bike.

Por ello, Tráfico destaca que los vehículos L1e-A sí están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, a diferencia de las EPAC, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco y estar en posesión del permiso de conducción. Ante los kit de conversión de bicicleta eléctrica, cualquiera que no incluya el pedaleo asistido -se active por gatillo o puño- la convierte en un vehículo L1e-A.

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