M. B.
Sábado, 29 de abril 2023, 13:00
Fue despedido por beber tres litros de cerveza junto a dos compañeros mientras trabajaba después de que la empresa en la que ejercía como electricista le hiciese un seguimiento a través de un detective. Una decisión que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia no avala puesto que su sentencia no considera estos hechos motivo de despido.
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El trabajador recibió una carta de despido en 2021 en la que la empresa le detallaba una serie de días en los que fue visto consumiendo alcohol en horario laboral: uno de los días acudió a un bar a tomar una consumición junto a sus compañeros, salieron de allí y cogieron la furgoneta para trabajar en una instalación en Cartagena y allí compraron otras cuatro latas de cerveza y una litro más para la hora de comer. A su regreso a Murcia, el trabajador consumió otra lata que había comprado en un área de servicio y la bebió junto al vehículo.
Dos días después, detallaba el escrito, se dirigió junto con otras tres personas a una cafetería donde consumieron tres litros de cerveza durante el almuerzo. A la hora de la comida, fueron cuatro litros de cerveza los que bebió acompañado de otras dos personas.
El electricista fue suspendido de empleo y sueldo durante casi dos semanas el año anterior por el mismo motivo, sanción que fue anulada.
El TSJMU revoca la sentencia
Para la empresa estos hechos constituyeron faltas «muy graves» y por tanto motivadoras de un despido. Consideraron que se trataba de «un consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo, habida cuenta de la actividad de esta empresa de instalaciones eléctricas, trasgrediendo las más elementales normas de prevención de riesgos laborales, además de la actitud también negligente y temeraria de conducir el vehículo de la empresa».
No obstante, al compañero lo sancionaron con la suspensión de empleo y sueldo de 20 días. La sentencia de la sala del Juzgado de lo Social de Murcia número 8 dio la razón a la empresa, pero ahora el TSJMU revoca esa sentencia y le da la razón al trabajador, obligando a la empresa a readmitirle o a pagarle un indemnización de 47.028,60 euros.
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En el recurso el trabajador pidió que las horas de descanso no se tuvieran en cuenta como parte de la jornada laboral. Del mismo modo, asegura este empleado que no había pruebas que acreditasen dicho consumo y alega que sus capacidades no se vieron mermadas a la hora de trabajar ni de conducir un vehículo.
En este punto, los magistrados defienden que en la carta de despido se detalla que el consumo fue compartido y no se concreta la cantidad que tomó cada trabajador. De igual modo, la Sala no entra a valorar si el hábito de ingerir cerveza en las horas de descanso es «saludable o no». También destacan que los hechos se produjeron en julio, una época de mucho calor en la zona, «una circunstancia ambiental digna de tener en cuenta».
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