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La crisis del coronavirus ha dejado imágenes insólitas en todo el país. Hasta el momento hay más de 4.200 personas infectadas con el Covid-19,decenas de ellas en el Principado de Asturias, pero todo apunta a que aún no se ha registrado el pico de contagiados en el país. Según los datos que se tienen hasta el momento, Madrid se está llevando la peor parte, con dos tercios de los casos. Esta situación ha motivado que el Ejecutivo de Pedro Sánchez haya determinado este viernes a declarar el estado de alarma para frenar la propagación del virus.
Esta es la segunda vez que se declara el estado de alarma en España. Te explicamos todo lo que debes saber sobre esta medida.
El estado de alarma aparece recogido tanto en el artículo 116 de la Constitución Española, como en la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio. El Gobierno es el encargado de realizar esta declaración, a través de un decreto acordado por el Consejo de Ministros.
La duración del estado de alarma debe determinarse en el decreto en el que se establezca su declaración, aunque nunca puede excederse durante más de 15 días, ya que se trata de una medida excepcional.
No obstante, puede prorrogarse con autorización expresa del Congreso de los Diputados.
Los supuestos previstos para la declaración del estado de alarma son cuatro:
1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
El ámbito de aplicación —si se dirige a una comunidad autónoma o a todo el país— , así como las disposiciones acordadas deben recogerse en el decreto. Puede conllevar las siguientes medidas:
El estado de alarma afecta a todas las autoridades civiles de la administración pública del territorio o territorios afectados, a los diferentes cuerpos de Policía, así como al resto de funcionarios y trabajadores al servicio de dichos lugares. Todos ellos permanecerán «bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza».
Además, el Gobierno puede:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
-Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- Intervenir y ocupar transitoriamente fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza. Los domicilios privados quedan al margen de esta medida, que se llevaría a cabo siempre informando previamente a los ministerios interesados.
- Limitar o racional el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados.
Esta es la segunda ocasión desde que se instauró la democracia que España entra en estado de alarma. La primera declaración tuvo lugar el 4 de diciembre de 2010, cuando el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional. ¿El motivo? El cierre del espacio aéreo motivado por la huelga de controladores.
El estado de alarma se alargó hasta el 16 de enero de 2011 y en ese periodo de tiempo los controladores aéreos pasaron a considerarse como personal militar. Esto en la práctica significó que si no hubieran vuelto a sus puestos de trabajo, se habrían enfrentado a fuertes penas de cárcel por desobedecer las órdenes de un mando militar y por deserción.
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