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EFE
Sábado, 9 de mayo 2020, 11:37
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este sábado la orden que regula la flexibilización de las medidas de restricción de movimientos y actividades de la fase 1 del plan de desescalada, que se extenderá a partir del lunes para buena parte ... del territorio y algo más de la mitad de la población. La orden afecta al territorio completo de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura y Murcia, así como de Canarias y Baleares, donde se suman todas las islas a las que ya estaban en fase 1 en ambos archipiélagos, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Madrid, Cataluña y Castilla y León, con pequeñas excepciones en sus territorios, seguirán en la fase 0 o de preparación, en la que también permanecerán de momento las provincias castellanomanchegas de Toledo, Ciudad Real y Albacete, las andaluzas de Málaga y Granada y 14 de los 24 departamentos sanitarios de la Comunidad Valenciana.
Uno de los aspectos que más dudas ha generado, ha sido el relativo a los límites geográficos para la circulación. Se permite:
- Se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes, señala la orden
- ¿Y cuál es la unidad territorial en nuestra región según esta orden? En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
En esta ocasión, la orden incluye una novedad: «Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el párrafo anterior comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja».
Esta orden contempla también varias directrices para garantizar la seguridad de los trabajadores en sus puestos de trabajo entre las que destacan:
1. Medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo: siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
2. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador
3. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral, fomentando el teletrabajo.
La orden permite en esta primera fase permite:
1. Reuniones de hasta 10 personas dentro o fuera del domicilio
2. La apertura de terrazas de bares hasta el 50 % de su capacidad
3. Apertura de pequeños comercios sin cita previa
4. Velatorios con un número limitado de asistentes
5. Apertura de lugares de culto con un tercio de fieles.
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