El pleno del Tribunal Constitucional avala que las medidas de igualdad entre hombres y mujeres para lograr la igualdad en la remuneración y la conciliación están en sintonía con lo que demanda la Constitución, en una sentencia emitida este martes. Las 'medidas urgentes para la ... garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación' había sido impugnada por los diputados del PP, pero el tribunal ha desestimado su recurso por mayoría.
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La sentencia, cuyo ponente fue Cándido Conde-Pumpido, mantiene que el real decreto se realizó en una situación de «extraordinaria y urgente necesidad», con fundamento en artículos de la Constitución (los 9.2 y 14), debido a que los resultados de una ley similar anterior, la de 2007, eran «discretos, cuando no insignificantes», en cuanto a eliminar la brecha salarial y «garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad», como se definen los objetivos de la ley que había sido impugnada.
El decreto ley, que ahora tiene vía libre, contiene cuatro puntos principales: primero, «amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores» y a 16 semanas el permiso para el progenitor distinto a la madre biológica, de forma gradual en tres años. Segundo, reforma el estatuto de los trabajadores para «reforzar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, sin discriminación», y que en la práctica se traduce en pagar lo mismo a quienes tengan unas mismas «naturaleza de las funciones o tareas, condiciones educativas, profesionales o de formación y condiciones laborales».
Tercero, da a las empresas entre uno y tres años, dependiendo del tamaño, para elaborar, registrar en un órgano estatal y aplicar el «plan de igualdad». Y por último recupera la «la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia».
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Ante este texto legal, el tribunal «confirma la existencia de una conexión adecuada entre dicha situación de necesidad y las medidas (...), dirigidas a poner fin a la persistencia a unas desigualdades en las condiciones laborales entre hombres y mujeres que acarrean a las mujeres unos perjuicios de difícil reparación, difícilmente asumibles en una sociedad moderna como la española». El decreto permea en «siete textos legales», enumera.
Sobre el carácter de urgencia, la mayoría del Constitucional también lo avala, debido a una necesidad «absolutamente inmediata» que no admitía «ningún retraso, ni siquiera el que conllevaría culminar la tramitación legislativa». Así, dictamina que no hubo uso abusivo ni arbitrario».
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Pero el pleno estuvo dividido. Cuatro magistrados (Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel) emitieron un voto particular, al apreciar que dictar normas con rango de ley debería ser una «excepción» por menoscabar el «principio democrático» de la separación de poderes. «No se justifica la necesidad de utilizar una norma de urgencia y excepcional, evitando la tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, atendido además que se trataba de una norma de la máxima relevancia, lo que obligaba al Gobierno a extremar el celo a la hora de justificar y razonar la urgencia que fundamentaba su decisión de acudir a una norma excepcional», mantienen los jueces que discrepan de la mayoría.
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