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David González
Miércoles, 2 de agosto 2023, 07:31
Durante treinta meses, una madre tendrá vetado ver o hablar con su pequeña, que ahora cuenta siete años y reside bajo el paraguas de la Diputación Foral de Álava. Es la consecuencia legal de haber mandado una quincena de imágenes explícitas de su pequeña, allá ... por el primer semestre de 2020, al que era su amante en Vitoria.
La Audiencia Provincial de Álava acaba de emitir la prohibición sobre esta vecina de Vitoria al entender que cometió, como autora material, «un delito de explotación sexual y corrupción de menores en la modalidad de distribución de pornografía infantil». El otro procesado, y expareja ocasional de esta mujer, ha recibido un fallo similar como «inductor». Es decir, solicitó las fotografías en «un momento de excitación», que calificó de «tontería» en la vista oral, celebrada hace ahora doce semanas.
Este doble fallo condenatorio nació del olfato detectivesco de la empleada de hogar del ahora sentenciado. En la primavera de 2020, esta interna se encontraba en el piso de su patrón cuando le escuchó una conversación telefónica subida de tono. En un momento dado le oyó pedir «fotos» íntimas de una niña a la que conocía perfectamente. Se trataba de la hija, entonces de tres añitos, de su predecesora en el puesto y asidua del domicilio al ser la amante ocasional de este hombre.
Al día siguiente, y sin el permiso expreso de su empleador, trasteó en su tablet. Apenas le costó unos minutos localizar los fotogramas comprometedores. Les hizo varias fotos con teléfono móvil y las presentó a la Ertzaintza. Aquello derivó en este juicio en la Audiencia Provincial de Álava, inusual por la identidad de una de los procesados.
La investigación arrancó a trompicones, porque el sospechoso borró aquel contenido ilegal, que sería recuperado por ertzainas especializados. En el juicio alegó que lo hizo «al momento o la mañana siguiente», al darse cuenta de su gravedad.
En este punto, su abogado trató de invalidar la actuación de la interna –y con ello el proceso penal– al entender que carecía de permiso explícito para revisar la tablet. El magistrado Francisco García Romo, ponente de esta sentencia corroborada por sus compañeras Elena Cabero y Marta Cantalapiedra, tercia que el encausado ya hizo un «reconocimiento explícito» de su acción ilícita cuando visitó el juzgado de guardia, Instrucción número 2.
Es decir, que la empleada de hogar hizo bien. «Efectuar la denuncia no le ha traído más que molestias y sinsabores, incluida la pérdida de su puesto de trabajo», recuerda su señoría.
¿Y qué testificó la progenitora de la víctima? En la sala principal del Palacio de Justicia de Vitoria negó todo. Desde haber mantenido «relación sexual o afectiva» con el otro investigado a enviar las fotos. Cuando le preguntaron por qué se localizaron esas imágenes en la memoria de su móvil, negó haberlas tomado. Adujo que «había pertenecido antes» a su madre y que cuando lo recibió «no miré su contenido».
Califica el magistrado García Romo la declaración como «manifiestamente contradictoria con la que prestó en el juzgado de Instrucción» en los primeros compases de la investigación. Entonces reconoció las «relaciones sexuales». También «haber efectuado ella las fotografías», aunque lo hizo «sin más, por tenerlas en el móvil». Sí negó haberlas remitido a su amigo especial o que éste se las solicitara. De ahí que el juez tilde su testimonio de «inverosímil».
«En el caso que nos ocupa, las circunstancias en que fueron enviadas las fotografías y el nivel de detalle, evidencian con toda claridad que estaban destinadas al disfrute sexual de su receptor», estima la resolución, que puede recurrirse al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Así, la terna judicial impone a esta mujer, sin antecedentes hasta este caso, una pena simbólica de un año y medio de prisión, dos años y medio de prohibición para acercarse o hablar con su pequeña, y cuatro años y medio «para cualquier oficio» que conlleve contacto con menores de edadd. También se reserva la Audiencia la opción de expulsarle del país al ser de origen extranjero.
A su cómplice, que depositó 6.000 euros para la víctima, le imponen un año de cárcel y cuatro de veto para cualquier labor -remunerada o no- relacionada con menores.
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