Todo lo que cambia a partir de hoy

Los cambios mantendrán su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas

efe

Lunes, 25 de mayo 2020, 01:49

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado una nueva orden del Ministerio de Sanidad que modifica diferentes regulaciones previas sobre el proceso de retirada de medidas de confinamiento y restricción a la actividad, conocido como desescalada.

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A continuación se recogen algunas ... de esas nuevas medidas para la Fase 2:

NIÑOS Y DEPORTE

- En la fase 2 no serán de aplicación las limitaciones horarias previstas anteriormente a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional.

MEDIDAS EN EL TRABAJO

-Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.

En las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

-Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

-Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará mque los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y estén formados e informados sobre el correcto uso de dichos equipos de protección.

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-El control horario mediante huella dactilar debe sustituirse por otro sistema que garantice las medidas higiénicas adecuadas para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se mdeberá desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.

-La disposición de puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo deben garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo responsabilidad del titular de la actividad o director de la entidad. Las medidas de distancia han de cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier otra zona de uso común.

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-Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El trabajador se colocará una mascarilla y abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

-Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración y durante las entradas y salidas.

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FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES

-Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad, en grupos de un máximo de 15 personas. Este límite no se aplicará entre convivientes.

-Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.

-Durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

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-Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios mcerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.

-Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

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-Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

-Se podrán a realizar actividades de turismo activo y de mnaturaleza en grupos de hasta 20 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

-Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por mcualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

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HOSTELERÍA

-Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo. Las Comunidades Autónomas podrán modificar este aforo máximo entre el 30 y el 50%.

-No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.

-El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

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-Se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.

-Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen la limitación al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.

-Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto.

-Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con acción virucida.

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-Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.

-Vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en espacios cerrados y, si no es posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

-Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.

EDUCACIÓN

- En fase 2, las administraciones educativas podrán determinar si retoman la educación no universitaria presencial y determinar en qué condiciones. Se permite la reapertura de otros centros educativos, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención.

COMERCIO

-Reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan estas normas:

-Un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

-Garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local.

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-Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

-Las acciones comerciales o de promoción deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

-Mercadillos

-Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de mmanera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.

CENTROS COMERCIALES

-Pueden reabrir al público, siempre que se respeten las medidas de aforo, se garantice que los clientes puedan transitar por las zonas comunes (pero no permanecer en ellas) y se cumplan las siguientes normas específicas:

-El aforo se limita al 30% de sus zonas comunes y al 40% men cada uno de los establecimientos comerciales.

-No se pueden utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

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-El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.

-El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza según la normativa establecida.

-En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.

ESPECTÁCULOS CULTURALES

- EN FASE 2, podrán reabrir todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado.

OBRAS

-Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en todas las unidades territoriales en las fase 2 y posteriores.

PARQUES NATURALES

-Se permite la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento del aforo máximo permitido, así como de los teleféricos, que deberán limitar la capacidad de cada cabina al cincuenta por ciento.

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RESIDUOS

-Se permite de nuevo a los trabajadores del sector de residuos la separación manual de residuos de la fracción resto, siempre que se disponga de los equipos y medidas de protección adecuados, y se recupera la notificación previa para los traslados de residuos entre comunidades autónomas.

Cuando sea necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de la fracción resto a requerimiento de las autoridades.

Regula la gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones.

Los residuos en contacto con COVID-19 se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto en las regulaciones autonómicas sobre residuos sanitarios.

TRANSPORTE

- Se autorizan los vuelos locales de aviación privada realizados en el ámbito de la misma isla.

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VISITAS A FAMILIARES

- En la fase 2, comunidades y ciudades autónomas podrán permitir las visitas a residentes de viviendas tuteladas, residencias de personas con discapacidad y de personas mayores, así como pasear con los residentes, y establecer los requisitos y condiciones de estas visitas y paseos.

PLAYAS

-La orden desarrolla la regulación en las playas en la fase 2. Entre las principales medidas está la de establecer un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto.

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, siempre gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta esa distancia interpersonal.

También podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos.

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.

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AUTOESCUELAS

-Autoescuelas y academias podrán reanudar su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y on line.

En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.

Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior.

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