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Ayuda de 1.000 euros por hijo: quién puede pedirla y cómo hacerlo

Ayuda de 1.000 euros por hijo: quién puede pedirla y cómo hacerlo

La prestación se abona en un pago único siempre que se cumplan una serie de requisitos

P. Álvarez

Gijón

Sábado, 12 de abril 2025

La Seguridad Social ofrece una ayuda económica para las madres y padres que acaben de tener un hijo, ya sea un bebé biológico o un niño adoptado. Esta prestación de mil euros es apta en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. La prestación se abona en un pago único siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.

Límites de ingresos para percibir la ayuda de mil euros por hijo.
Límites de ingresos para percibir la ayuda de mil euros por hijo para familias con más de tres hijos.

Para tramitar esta ayuda hay que presentar la solicitud correspondiente y la documentación necesaria a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en caso de disponer de Cl@ve o certificado digital. También puede realizarse el trámite en la plataforma Solicitud y Trámites de Presentaciones de Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

La prestación puede solicitarse a partir del día siguiente del nacimiento o adopción del hijo y el reconocimiento de la ayuda prescribe a los cinco años.

Para solicitarla hay que presentar los siguientes documentos en vigor:

Documentos de identidad

Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.

Extranjeros:

Ciudadanos de la UE/EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts. 7.1 y 10.1 del RD 240/2007, de 16 de febrero).

Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).

No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional:

Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.

Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.

Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.

Más documentos

Hay que presentar los siguientes documentos originales y en vigor y fotocopias compulsadas o copias para proceder a su compulsa:

► Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).

► Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.

► Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.

Situaciones especiales

En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.

En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.

En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.

En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.

En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.

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