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Llos pagos a los que entarás si vendes tu casa. FOTOLIA
El aviso de Hacienda sobre el IRPF a quienes hayan vendido su casa

El aviso de Hacienda sobre el IRPF a quienes hayan vendido su casa

La advertencia se refiere a los pagos que conlleva la venta de una propiedad

Carla Coalla

Gijón

Lunes, 21 de noviembre 2022, 20:58

Hacienda lanza una advertencia a los contribuyentes con viviendas en propiedad, referida a la venta de estos inmuebles. Y es que la persona que venda una casa no solo debe abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, y la plusvalía municipal, sino que también tendrá que hacer frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la correspondiente Declaración de la Renta, ya sea una transacción que implique la ganancia de un capital o una renta.

En concreto, en lo que se refiere al IRPF, es necesario tener en cuenta las ganancias anuales. Así, en el año en curso, 2022, se tienen en cuenta los siguientes tramos: 6.000 euros, un 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, el 21%; y entre 50.000 y 200.000 euros, el 23%. Unos pagos que se mantienen en todos los casos, salvo en las excepciones contempladas, aquellas que recogen los siguientes casos:

- Mayores de 65 años.

- Personas en situación de dependencia severa gran dependencia, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación en dependencia.

- Dación en pago: en estos casos, la entrega de la vivienda, a cambio de hacer frente a la deuda, debido a que la persona no puede pagar el importe requerido, tampoco se requiere el IRPF.

- Aquellos vendedores que reinviertan la ganancia en la compra o rehabilitación de una nueva vivienda, siempre que se trate de vivienda habitual y se pueda justificar como tal. En estos casos, es necesario manifestar el deseo de acogerse a esta medida, así como que la inversión se lleve a cabo de acuerdo con los plazos y condiciones que establece la Agencia Tributaria.

En lo que se refiere a la cantidad que hay que pagar, se toma como referencia el valor por el que se compró el inmueble, así como el precio por el que este se ha vendido. En el caso de generarse ganancias, se puede llegar a efectuar una retención de hasta el 26%, en el caso de superarse los 200.000 euros.

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