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Un juzgado obliga a vacunar de covid-19 a una anciana en una residencia tras la negativa de la hija
En Santiago de Compostela

Un juzgado obliga a vacunar de covid-19 a una anciana en una residencia tras la negativa de la hija

La residencia de Santiago de Compostela en la que vive la mujer, de 84 años, pidió inmunizarla pese a la oposición de la hija

el comercio | agencias

Miércoles, 13 de enero 2021, 11:40

La vacunación no es obligatoria en España pero un juzgado de Santiago de Compostela ha autorizado a vacunar contra el coronavirus a una mujer incapacitada de la residencia Domus VI San Lázaro de la capital gallega.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago ha obligado a vacunar de coronavirus a la anciana ante la negativa de la hija a que fuese vacunada y dado el grado de deterioro cognitivo de la mujer para tomar una decisión, según recoge el auto.

La residencia gallega pidió vacunar a la anciana el pasado viernes por la tarde y el juzgado de guardia de Santiago asumió en tiempo récord la respuesta. El sábado por la mañana emitió su informe el médico forense, que constató la incapacidad de la mujer, de 84 años. Por la tarde declaró en el juzgado la hija de la anciana para mostrar su oposición al pinchazo y poco después el magistrado dictó el auto que obligaba a vacunar a la residente al día siguiente, según el calendario fijado por la Xunta. Finalmente, la vacunación en el centro se ha retrasado y la anciana está pendiente de recibir su primera dosis.

Por ello, y tras escuchar los argumentos de la hija, entre ellos los posibles efectos secundarios, el juez incide en el «riesgo menor» de administrar la vacuna a la anciana, al tiempo que se remite al informe forense sobre la seguridad de las vacunas defendida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Argumentos

En el auto, el juez rechaza las razones aducidas por la hija, sean «compartidas», indica sobre «la dificultad y la carga de responsabilidad que conlleva la obligación de tener que decidir por otra persona» o no lo sean.

«La presión a la que le somete la posición adoptada por sus hermanos y el temor que le infunde la reacción de éstos ante potenciales efectos indeseados de la vacuna», añade sobre otro de los argumentos expuestos por la hija de la anciana.

Por el contrario, insiste en que tanto de la comunicación efectuada por la residencia, sobre que la mujer «carece de las facultades precisas para adoptar una decisión consecuente» y que, añade, «ha confirmado la hija», como del informe forense, se evidencia que la anciana no tiene «capacidad» para decidir ella misma.

En este contexto, y ante el hecho de que la vacuna se fuese a suministrar al día siguiente, se remite al «beneficio» de poner la vacuna frente al «riesgo mayor» de no hacerlo. «Siendo cierto que el propio hecho de la vacunación supone un riesgo», incide en que el omitirla «también lo conlleva».

Asimismo, alude al propio informe forense y a lo establecido por la OMS, al número de víctimas mortales por la pandemia y al hecho de que el «riesgo se incrementa a medida que la administración de la vacuna se demora y el número de contagios aumenta».

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