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Ainhoa De las Heras
Domingo, 16 de diciembre 2018, 14:15
Un rutinario análisis de sangre a unos gemelos en el hospital de Galdakao reveló que no podían ser hijos de su padre. La pediatra se lo comunicó al hombre y le recomendó que se hiciera una prueba de paternidad. Los hermanos habían nacido gracias ... a un tratamiento por fecundación 'in vitro' contratado por la pareja en una clínica especializada de Bilbao. Una sentencia acaba de condenar a la aseguradora del instituto a indemnizar con 230.000 euros por «daños morales» tanto a los niños como a los padres. De este caso se derivan una serie de incógnitas, como quién será el verdadero padre, si podrán llegar a saberlo algún día y, sobre todo, cómo afectará la revelación a la familia en el futuro.
El matrimonio no podía tener hijos y acudió a un instituto especializado en reproducción asistida de Bilbao, donde les ofrecieron un tratamiento de gestación por fecundación 'in vitro' para poder tener descendencia, que se realizó a lo largo del año 2015. Consistía en la selección de un único espermatozoide del marido, que sería inyectado directamente en un óvulo de la mujer. Una vez que los embriones se desarrollaran durante unos días, se transferirían al útero materno.
La técnica dio resultado y la mujer quedó embarazada de gemelos, que nacieron en el hospital de Basurto en febrero de 2016. En la actualidad, los niños tienen dos años. Tal como indicaba la demanda presentada por el abogado de la pareja, Carlos Gómez Menchaca, durante esos primeros meses «todo era alegría y amor» en ese hogar. Pero unos análisis de sangre realizados en 2017 destaparon la «incompatibilidad» entre los grupos sanguíneos del padre y los críos. Sorprendido, el hombre acudió a un prestigioso laboratorio de genética, cuyo dictamen pericial concluyó «sin lugar a dudas», que «no era el padre biológico de los menores», lo que supuso una auténtica «quiebra en la vida» de esta familia vizcaína. La pareja decidió interponer una demanda por daños y perjuicios contra la aseguradora de la clínica, con sede social en Madrid, que no discutía el error sino la cuantía de la indemnización y la fecha de la póliza.
El Juzgado de Primera Instancia 63 de la capital madrileña entiende que ha existido una «actuación negligente» por un «fallo en la custodia, conservación, traslado, identificación y manejo del material reproductivo» y concede una indemnización de 40.000 euros para cada uno de los niños, de 50.000 euros a la madre y de 100.000 euros al padre.
En este caso, los niños «no se han visto privados de la figura paterna, ni del vínculo que mantienen con el padre legal», ya que éste no ha impugnado la filiación, como sí ocurrió en el único precedente conocido existente en España, registrado en Canarias en 2016. En aquel caso, la pareja se había separado y el hombre presentó una demanda para no tener que pasar la pensión alimenticia.
Entre otras consecuencias, enumera el fallo, a los niños se les impide «conocer una parte importante de su identidad e incluso de las características genéticas de su verdadero progenitor», que sí saben, por ejemplo, los hijos procreados por una mujer en solitario gracias a un donante de semen.
«Es difícil prever las consecuencias que este hecho puede producir en un futuro en la convivencia familiar», apunta la magistrada. La mujer «nunca accedió a ser inseminada por un tercer desconocido» y «no conocer la identidad del padre puede provocarle angustia e incluso desazón e intranquilidad que a la larga puede afectar a la relación de pareja». El hombre, que no tenía problemas para engendrar, «no podrá tener descendencia propia», señala la sentencia, ya que descartan someterse a un nuevo tratamiento, entre otras razones, por motivos económicos.
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